AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 160/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-25863220-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Corrientes N° 6114, Comuna 5, Barrio CHACARITA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Manzana 162 A - Sección 047 - Parcela 000 N, vinculado al CIE N° 0200011368/5, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (122,96 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-34846001-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el estado de ocupación de la citada Asociación, consolidando el espacio para el desarrollo de sus actividades relacionadas con la cultura, la economía social, la solidaridad y, en especial, la comunicación social y comunitaria por medio de la Radio Asamblea FM 94.1 que también funciona allí.

Que la citada Asociación ocupa el citado inmueble mediante un Acta de Entrega en Custodia suscripta oportunamente con un representante del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, de fecha 6 de agosto de 2004.

Que la referida entidad conforme surge de su Estatuto, tiene por objeto llevar a cabo un programa de red solidaria y confraternidad, difusión e intercambio cultural, artístico, científico, entre los vecinos, propiciando encuentros de reflexión, procurando mantener el tejido social del barrio, como así también crear comedores solidarios para las personas carenciadas y desocupadas; desarrollar propuestas culturales, artísticas y educativas.

Que la citada Asociación se encuentra autorizada para funcionar con carácter de persona jurídica por Resolución I.G.J. N° 940 de fecha 4 de agosto de 2004.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos efectuados.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de ésta Agencia, se verifica que el inmueble es la sede de la Asamblea y se compone de DOS (2) sectores, funcionando en uno de ellos la Radio Comunitaria y en el otro una Feria Americana y un SUM, habiéndose constatado que la Asamblea realiza en el lugar distintas actividades sociales y culturales.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Ésta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ha manifestado que si bien en el inmueble se encuentran ejecutando obras de infraestructuras ferroviaria, en esta instancia no resulta necesario para dicha obra, expresando su conformidad para otorgar un prmiso precario de uso sobre dicho inmueble a la mencionada Asociación.

Que resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA a los fines de regularizar su estado de ocupación, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA”, identificado como IF-2018- 21622956-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA, el uso precario de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Corrientes N° 6114, Comuna 5, del Barrio de CHACARITA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Manzana 162 A - Sección 047 - Parcela 000 N, vinculado al CIE N° 0200011368/5 y cuenta con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (122,96 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-34846001-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA” identificado como IF-2018- 21622956-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASAMBLEA JUAN B. JUSTO Y CORRIENTES ASOCIACIÓN CIVIL SOLIDARIA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 23/05/2018 N° 36141/18 v. 23/05/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)