MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 218/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23516221-APN-DGDO#MEM, la Resolución N°
474 del 30 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 de este
Ministerio se establecieron nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, con vigencia a partir
del 1 de diciembre de 2017.
Que mediante el artículo 4° de la citada resolución se determinó que la
bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social,
prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de
2016 de este Ministerio, será equivalente a: a. CIEN POR CIENTO (100%)
del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre
el bloque de consumo máximo –bloque de consumo base– determinado en el
Anexo II (IF-2017-30706088-APN-SECRH#MEM), y b. SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por
redes sobre un bloque de consumo excedente del determinado en el
apartado a., y cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo
base. Los consumos por encima del bloque indicado en el apartado b. se
abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas
Propano Indiluido.
Que el artículo 5° de la Resolución N° 474/2017 determinó que, a los
efectos de la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la
Tarifa Social de gas natural de los usuarios comprendidos en el régimen
de compensación al consumo residencial de gas para la Región
Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la
Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus
modificaciones, el precio del gas natural sobre el que se aplicará
dicha bonificación se determinará considerando una participación
porcentual del componente gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3)
en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene el componente de
gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la tarifa plena.
Que mediante las Resoluciones Nros. 300 a 311 del 27 de marzo de 2018,
todas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado en el ámbito de este Ministerio, se aprobaron los
cuadros tarifarios a ser aplicados por parte de las Licenciatarias del
Servicio de Distribución y Transporte de Gas por Redes con vigencia a
partir del 1 de abril de 2018, los cuales contemplaron la aplicación de
lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 474/2017.
Que en el marco del análisis de diversas medidas tendientes a mitigar
posibles impactos del proceso gradual de normalización de los precios y
tarifas del sector energético en las facturas de los usuarios
residenciales y particularmente de aquellos de menores recursos
económicos, y a partir de inquietudes planteadas por autoridades
locales en relación con la situación del servicio en sus
jurisdicciones, se ha considerado conveniente, al aproximarse los
períodos estacionales de mayor consumo de gas, acentuar la difusión
sobre el alcance del régimen de Tarifa Social vigente, los volúmenes de
consumo y beneficios tarifarios allí contemplados, así como sobre las
acciones que los usuarios pueden adoptar para reducir su consumo a
través de medidas de eficiencia energética en sus hogares.
Que en tal sentido, y tal como se planteó a los representantes de las
provincias en el marco del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA en la reunión
celebrada el 23 de abril de 2018, se ha considerado conveniente
suspender, para la liquidación de los volúmenes de gas natural
consumidos por los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social durante
los períodos de consumo correspondientes a los meses de mayo y junio
del año en curso, la aplicación de las modificaciones antes mencionadas
en el régimen de Tarifa Social establecidas en la Resolución N°
474/2017, a fin de posibilitar un mayor conocimiento de los
beneficiarios respecto de dichas modificaciones y de las herramientas
que posibiliten un consumo eficiente a través de las campañas de
difusión aludidas arriba y, a partir de ello, posibilitar atenuar los
impactos de la aplicación de dicha medida.
Que en el mismo sentido, en la citada reunión del CONSEJO FEDERAL DE LA
ENERGÍA, los representantes de las provincias que expresaron su
posición a este respecto manifestaron, ante el planteo efectuado sobre
el particular por este Ministerio, su disposición a contribuir con la
implementación de esta medida absorbiendo, en partes iguales con el
Gobierno Nacional, el costo fiscal originado por ella en relación con
los usuarios de sus respectivas provincias, aspecto que se encuentra en
trámite de instrumentación.
Que la Resolución N° 508 del 28 de diciembre de 2017 de este Ministerio
establece el procedimiento para la compensación de los menores ingresos
que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por
Redes reciban de sus usuarios, como producto de: (i) la aplicación de
beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la
normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de
gas natural por redes y (ii) los mayores costos del Gas Natural No
Contabilizado (GNNC) respecto a los establecidos para su reconocimiento
en las tarifas.
Que el monto definitivo del costo fiscal resultará del volumen de
consumo de gas natural realizado en los períodos de consumo de mayo y
junio de 2018 por los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social
domiciliados en cada provincia, que sea informado por el ENARGAS según
lo establecido en la Resolución N° 508/2017.
Que dicho monto definitivo del costo fiscal y cualquier ajuste,
positivo o negativo, que corresponda aplicar sobre el monto de la
contribución realizada por cada Provincia, basado en el mayor o menor
consumo efectuado por los usuarios beneficiarios de la tarifa social en
la Provincia, serán informados una vez recibida y procesada la
información provista por el ENARGAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la suspensión de la aplicación de los criterios
de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en
los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de
2017 de este Ministerio, para los consumos de dichos usuarios
efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018,
debiendo aplicarse para la facturación de dichos consumos el régimen de
tarifa social con el alcance previsto en el artículo 5° de la
Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos
efectos deberá considerarse la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%)
del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios
consuman.
ARTÍCULO 2°.- Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado en el ámbito de este Ministerio, que adopte
las medidas pertinentes en el marco de su competencia, a los efectos de
dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Requiérese al ENARGAS que, en el ámbito de sus
competencia, adopte las medidas de difusión que estime pertinentes a
los efectos del efectivo conocimiento por parte de los beneficiarios
del régimen de Tarifa Social del alcance del régimen vigente, los
volúmenes de consumo y beneficios tarifarios allí contemplados, las
recomendaciones de consumo responsable y las medidas para alcanzar un
ahorro del consumo de energía en los hogares, así como de lo dispuesto
en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ENARGAS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Aranguren
e. 23/05/2018 N° 36385/18 v. 23/05/2018