MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 218/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23516221-APN-DGDO#MEM, la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio se establecieron nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.

Que mediante el artículo 4° de la citada resolución se determinó que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, será equivalente a: a. CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo –bloque de consumo base– determinado en el Anexo II (IF-2017-30706088-APN-SECRH#MEM), y b. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo excedente del determinado en el apartado a., y cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo base. Los consumos por encima del bloque indicado en el apartado b. se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 474/2017 determinó que, a los efectos de la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas natural de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, el precio del gas natural sobre el que se aplicará dicha bonificación se determinará considerando una participación porcentual del componente gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene el componente de gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la tarifa plena.

Que mediante las Resoluciones Nros. 300 a 311 del 27 de marzo de 2018, todas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de este Ministerio, se aprobaron los cuadros tarifarios a ser aplicados por parte de las Licenciatarias del Servicio de Distribución y Transporte de Gas por Redes con vigencia a partir del 1 de abril de 2018, los cuales contemplaron la aplicación de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 474/2017.

Que en el marco del análisis de diversas medidas tendientes a mitigar posibles impactos del proceso gradual de normalización de los precios y tarifas del sector energético en las facturas de los usuarios residenciales y particularmente de aquellos de menores recursos económicos, y a partir de inquietudes planteadas por autoridades locales en relación con la situación del servicio en sus jurisdicciones, se ha considerado conveniente, al aproximarse los períodos estacionales de mayor consumo de gas, acentuar la difusión sobre el alcance del régimen de Tarifa Social vigente, los volúmenes de consumo y beneficios tarifarios allí contemplados, así como sobre las acciones que los usuarios pueden adoptar para reducir su consumo a través de medidas de eficiencia energética en sus hogares.

Que en tal sentido, y tal como se planteó a los representantes de las provincias en el marco del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA en la reunión celebrada el 23 de abril de 2018, se ha considerado conveniente suspender, para la liquidación de los volúmenes de gas natural consumidos por los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social durante los períodos de consumo correspondientes a los meses de mayo y junio del año en curso, la aplicación de las modificaciones antes mencionadas en el régimen de Tarifa Social establecidas en la Resolución N° 474/2017, a fin de posibilitar un mayor conocimiento de los beneficiarios respecto de dichas modificaciones y de las herramientas que posibiliten un consumo eficiente a través de las campañas de difusión aludidas arriba y, a partir de ello, posibilitar atenuar los impactos de la aplicación de dicha medida.

Que en el mismo sentido, en la citada reunión del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA, los representantes de las provincias que expresaron su posición a este respecto manifestaron, ante el planteo efectuado sobre el particular por este Ministerio, su disposición a contribuir con la implementación de esta medida absorbiendo, en partes iguales con el Gobierno Nacional, el costo fiscal originado por ella en relación con los usuarios de sus respectivas provincias, aspecto que se encuentra en trámite de instrumentación.

Que la Resolución N° 508 del 28 de diciembre de 2017 de este Ministerio establece el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciban de sus usuarios, como producto de: (i) la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes y (ii) los mayores costos del Gas Natural No Contabilizado (GNNC) respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas.

Que el monto definitivo del costo fiscal resultará del volumen de consumo de gas natural realizado en los períodos de consumo de mayo y junio de 2018 por los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social domiciliados en cada provincia, que sea informado por el ENARGAS según lo establecido en la Resolución N° 508/2017.

Que dicho monto definitivo del costo fiscal y cualquier ajuste, positivo o negativo, que corresponda aplicar sobre el monto de la contribución realizada por cada Provincia, basado en el mayor o menor consumo efectuado por los usuarios beneficiarios de la tarifa social en la Provincia, serán informados una vez recibida y procesada la información provista por el ENARGAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la suspensión de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman.

ARTÍCULO 2°.- Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de este Ministerio, que adopte las medidas pertinentes en el marco de su competencia, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Requiérese al ENARGAS que, en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas de difusión que estime pertinentes a los efectos del efectivo conocimiento por parte de los beneficiarios del régimen de Tarifa Social del alcance del régimen vigente, los volúmenes de consumo y beneficios tarifarios allí contemplados, las recomendaciones de consumo responsable y las medidas para alcanzar un ahorro del consumo de energía en los hogares, así como de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ENARGAS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Aranguren

e. 23/05/2018 N° 36385/18 v. 23/05/2018