MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 105/2018

Dáse por declarado en la Provincia de Santiago del Estero el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-20199697--APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, presentó el Decreto Provincial N° 551 de fecha 3 de abril de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión realizada el día 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que mediante el citado Decreto Provincial Nº 551/18 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por DOCE (12) meses desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, por sequía a los productores agropecuarios, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa; como así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche correspondientes al Departamento Rivadavia de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS convalidó la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en el Departamento Rivadavia de la citada provincia.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de enero de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en el Departamento Rivadavia, a causa de la intensa sequía que afecta a las explotaciones agrícolas, ganaderas y tamberas, por el plazo de DOCE (12) meses, contados desde el 1 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el día 31 de enero de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho Artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 24/05/2018 N° 36387/18 v. 24/05/2018