MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 106/2018
Dáse por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20198933- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 27 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial N° 763
de fecha 6 de abril de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 27 de abril de 2018, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 763/18 en su Artículo 1º declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en el área comprendida
por los Departamentos de Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá
(Ruta N° 25 al sur, desde el límite con el departamento de Sauce hasta
la Ruta N° 119, y Ruta N° 126 al sur desde la Ruta N° 119 hasta el
límite con el departamento de Pasos de los Libres), por las escasas
lluvias registradas por debajo de las medias históricas y los bajos
niveles de reserva hídrica durante los meses de diciembre de 2017,
enero y febrero de 2018 que determinaron condiciones de sequía, para el
sector agrícola, ganadero y apícola, por el término de un año a partir
del 1 de marzo de 2018.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
convalidó la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la
intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con los
alcances propuestos por la Provincia de CORRIENTES.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 28 de febrero de 2019
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dáse
por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos de
Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá (Ruta N° 25 al sur, desde
el límite con el departamento de Sauce hasta la Ruta N° 119, y Ruta N°
126 al sur desde la Ruta N° 119 hasta el límite con el departamento de
Paso de los Libres), por las escasas lluvias registradas por debajo de
las medias históricas y los bajos niveles de reserva hídrica durante
los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 que
determinaron condiciones de sequía, para el sector agrícola, ganadero y
apícola, por el plazo de DOCE MESES (12) meses, contados desde el 1 de
marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 28 de febrero de 2019 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
la Provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 24/05/2018 N° 36388/18 v. 24/05/2018