MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 106/2018

Dáse por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-20198933- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 27 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial N° 763 de fecha 6 de abril de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 763/18 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en el área comprendida por los Departamentos de Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá (Ruta N° 25 al sur, desde el límite con el departamento de Sauce hasta la Ruta N° 119, y Ruta N° 126 al sur desde la Ruta N° 119 hasta el límite con el departamento de Pasos de los Libres), por las escasas lluvias registradas por debajo de las medias históricas y los bajos niveles de reserva hídrica durante los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 que determinaron condiciones de sequía, para el sector agrícola, ganadero y apícola, por el término de un año a partir del 1 de marzo de 2018.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS convalidó la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con los alcances propuestos por la Provincia de CORRIENTES.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 28 de febrero de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos de Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá (Ruta N° 25 al sur, desde el límite con el departamento de Sauce hasta la Ruta N° 119, y Ruta N° 126 al sur desde la Ruta N° 119 hasta el límite con el departamento de Paso de los Libres), por las escasas lluvias registradas por debajo de las medias históricas y los bajos niveles de reserva hídrica durante los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 que determinaron condiciones de sequía, para el sector agrícola, ganadero y apícola, por el plazo de DOCE MESES (12) meses, contados desde el 1 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 28 de febrero de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de la Provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 24/05/2018 N° 36388/18 v. 24/05/2018