MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 127/2018
Dispónese la ampliación de las emisiones de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-21202398-APN-MF, las Leyes Nros. 24.156 y
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2018, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la
Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4
de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N°
32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que a través del artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al
MINISTERIO DE FINANZAS a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE NOVIEMBRE DE
2018”, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la Resolución
N° 217-E del 7 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-217-APN-MF) a ciento setenta y seis (176) días de plazo
remanente, y la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 24 DE MAYO DE 2019”, a trescientos
sesenta y cinco (365) días de plazo.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS informa que la emisión de las
Letras a trescientos sesenta y cinco (365) días de plazo se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32
de la Ley N° 27.431.
Que la ampliación de la emisión de las Letras a ciento setenta y seis
(176) días de plazo, está contenida dentro del límite que al respecto
se establece en el artículo 33 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 32 y 33 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo
6° del Anexo al Decreto N° 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de las emisiones de las “LETRAS
DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE NOVIEMBRE
DE 2018” (ISIN ARARGE520536), emitidas originalmente mediante el
artículo 2° de la Resolución N° 217-E del 7 de noviembre de 2017 del
MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-217-APNMF), por un monto de hasta
valor nominal original dólares estadounidenses trescientos millones
(V.N.O. U$S 300.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N°
162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 24 de mayo de 2019 (ISIN ARARGE5205W4),
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
doscientos millones (V.N.O. U$S 200.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2018.
Fecha de vencimiento: 24 de mayo de 2019.
Plazo: trescientos sesenta y cinco (365) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO U$S 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1
de la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: ley de la República Argentina.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina
(B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Andres Caputo
e. 24/05/2018 N° 36493/18 v. 24/05/2018