ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4344/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el EX-2018-23303316-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 25.506, los Decretos N° 434 del 1° de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016, N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 y N° 894 del 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones N° 90 del 14 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) y N° 115 del 6 de diciembre de 2017 (RESOL- 2017-115-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el IF-2018-23316958-APN-CGAE#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, y en su Artículo 48 dispuso que: “El Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.

Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, entre cuyos ejes se definió al Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el cual contempla la implementación de una plataforma de gestión documental de expedientes y documentos electrónicos y otros contenedores en todo el sector público; y de una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Asimismo dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el citado Decreto N° 561/2016, dispuso que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) deberá ser utilizado por las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; y facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema.

Que el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que asimismo, y conforme los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1.063/2016 la cuenta de usuario de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), será considerada el “Domicilio Especial Electrónico” constituido, para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma; y todas las notificaciones electrónicas que deban cursarse en el marco de la Plataforma de TAD, se realizarán en la mencionada cuenta de usuario.

Que mediante la Resolución Nº 90-E/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, de fecha 14 de septiembre, se aprobaron el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como Anexo I y II, respectivamente.

Que por su parte, por el Decreto Nº 894 de fecha 1º de noviembre de 2017, se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos (“Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/72 - T.O. 2017”), estableciendo en el inciso h) del Artículo 41 la validez de las notificaciones realizadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, en cuanto a los distintos trámites que se gestionan ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, debe mencionarse que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 115-E/2017, dictada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, en fecha 6 de diciembre de 2017, se establecieron los procedimientos que debían tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que con el objeto de agilizar la tramitación administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Plan de Modernización del Estado y las normas dictadas en consecuencia, se estima pertinente disponer que los titulares de licencias, autorizaciones e inscripciones, y prestadores de servicios bajo la órbita de control de este ENTE, constituyan una cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la constitución de una cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resulta un requisito imprescindible para posibilitar el inicio de la interacción entre el ENTE y los licenciatarios, autorizados, inscriptos y prestadores de servicios; con el objeto de recibir presentaciones y remitir notificaciones, por medios electrónicos.

Que en consecuencia, la falta de cumplimiento de la obligación de constituir una cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), será pasible de las sanciones correspondientes, conforme la normativa vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos conforme lo establecido en el Acta Nº 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta de Directorio Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 33 de fecha 18 de mayo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los titulares de licencias, autorizaciones e inscripciones, y prestadores de servicios, bajo la órbita de control de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, deberán constituir una cuenta de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. El incumplimiento de la presente medida será pasible de las sanciones correspondientes, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a las áreas pertinentes y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy

e. 24/05/2018 N° 36601/18 v. 24/05/2018