ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4353/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018
VISTO el Expediente Nº 15.912/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, el EX-2017-17956122-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución
Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, el
IF-2018-22916505-APN-CGAE#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 840/2018 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) se modificó el Anexo I de la Resolución SETyC
N° 10/1995 y modificatorias en los Artículos correspondientes a los
Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que por la Resolución N° 1.196/2018 dictada por el mismo Organismo, se
actualizó el valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica aplicable al
Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, entre otras
modificaciones.
Que la Resolución SECOM N° 37/2014 que puso en vigencia el REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA)
estableció que el prestador abonará a la Autoridad de Control las
tasas, derechos y aranceles radioeléctricos establecidos por la
normativa vigente, los cuales fueron establecidos a partir de la
emisión de la Resolución ENACOM N° 840/2018.
Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República
Argentina, manifestó por nota ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
que en el caso de los servicios de comunicaciones móviles, la
reformulación integral del esquema de declaración y liquidación, lleva
a un incremento desproporcionado en el porcentaje de ingresos por
servicios que deben destinarse para afrontar esta modificación.
Que sostiene además que una modificación de esa magnitud tiene una
inmediata consecuencia en los estados contables y en las previsiones de
costos de las compañías, las cuales no han tenido en cuenta el
escenario surgido a partir de la aprobación de las normas referidas.
Que asimismo, dichos prestadores efectuaron sendas consideraciones
respecto de la entrada en vigencia de la metodología fijada por las
Resoluciones ENACOM N° 840/2018 y N° 1.196/2018 para la determinación
de los derechos radioeléctricos, así como en la presentación de las
declaraciones juradas pertinentes, teniendo en cuenta que ambas
resoluciones tenían distintas fechas de entrada en vigencia.
Que tal y como lo han reconocido desde antaño sendos precedentes
judiciales, los derechos radioeléctricos no pueden considerarse un
impuesto, y su concepto está destinado al pago por la concesión de uso
de un bien del dominio natural del Estado, con clara diferenciación del
gravamen.
Que el Artículo 50 de la Ley Nacional N° 27.078 al referirse a los
derechos y aranceles radioeléctricos a cuyo pago están sometidos los
licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones
en particular, establece que la clasificación, valor, actualización,
periodicidad de pago, penalidades y exenciones sobre los mismos serán
determinados por la Autoridad de Aplicación.
Que atento lo expresado en los considerandos anteriores, y en miras de
dotar de mayor simplificación y claridad en la determinación de los
derechos radioeléctricos y la presentación de las DDJJ, resulta
propicio unificar las fechas de entrada en vigencia de ambas
resoluciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta N° 17 del DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el
Acta N° 1 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5
de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 33 de fecha 18 de mayo de
2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la vigencia de la Resolución ENACOM N° 840 de
fecha 20 de febrero de 2018 y de la Resolución ENACOM N° 1.196 de fecha
22 de febrero de 2018, a partir de la fecha de publicación de la
presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y hasta el 31
de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Los Derechos Radioeléctricos correspondientes a los
Servicios de Comunicaciones Móviles (SRMC, STM, PCS y SCMA) que se
devenguen a partir del mes de dictado de la presente y hasta el día 31
de agosto de 2018, serán abonados de acuerdo con las obligaciones
establecidas en el Régimen anterior al dictado de las Resoluciones
ENACOM N° 840/2018 y N° 1.196/2018.
ARTÍCULO 3°.- Las declaraciones juradas correspondientes a los
Servicios de Comunicaciones Móviles (SRMC, STM, PCS y SCMA), cuyos
vencimientos operaron en los meses de abril y mayo de 2018 que no
hubiesen sido confeccionadas conforme lo establecido por la Resolución
ENACOM N° 840/2018, deberán presentarse rectificadas y abonar las
diferencias resultantes el día 10 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy
e. 24/05/2018 N° 36559/18 v. 24/05/2018