ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4353/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el Expediente Nº 15.912/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el EX-2017-17956122-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES y sus modificatorias, el IF-2018-22916505-APN-CGAE#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 840/2018 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se modificó el Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/1995 y modificatorias en los Artículos correspondientes a los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que por la Resolución N° 1.196/2018 dictada por el mismo Organismo, se actualizó el valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica aplicable al Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, entre otras modificaciones.

Que la Resolución SECOM N° 37/2014 que puso en vigencia el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) estableció que el prestador abonará a la Autoridad de Control las tasas, derechos y aranceles radioeléctricos establecidos por la normativa vigente, los cuales fueron establecidos a partir de la emisión de la Resolución ENACOM N° 840/2018.

Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina, manifestó por nota ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que en el caso de los servicios de comunicaciones móviles, la reformulación integral del esquema de declaración y liquidación, lleva a un incremento desproporcionado en el porcentaje de ingresos por servicios que deben destinarse para afrontar esta modificación.

Que sostiene además que una modificación de esa magnitud tiene una inmediata consecuencia en los estados contables y en las previsiones de costos de las compañías, las cuales no han tenido en cuenta el escenario surgido a partir de la aprobación de las normas referidas.

Que asimismo, dichos prestadores efectuaron sendas consideraciones respecto de la entrada en vigencia de la metodología fijada por las Resoluciones ENACOM N° 840/2018 y N° 1.196/2018 para la determinación de los derechos radioeléctricos, así como en la presentación de las declaraciones juradas pertinentes, teniendo en cuenta que ambas resoluciones tenían distintas fechas de entrada en vigencia.

Que tal y como lo han reconocido desde antaño sendos precedentes judiciales, los derechos radioeléctricos no pueden considerarse un impuesto, y su concepto está destinado al pago por la concesión de uso de un bien del dominio natural del Estado, con clara diferenciación del gravamen.

Que el Artículo 50 de la Ley Nacional N° 27.078 al referirse a los derechos y aranceles radioeléctricos a cuyo pago están sometidos los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular, establece que la clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones sobre los mismos serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

Que atento lo expresado en los considerandos anteriores, y en miras de dotar de mayor simplificación y claridad en la determinación de los derechos radioeléctricos y la presentación de las DDJJ, resulta propicio unificar las fechas de entrada en vigencia de ambas resoluciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta N° 1 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 33 de fecha 18 de mayo de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la vigencia de la Resolución ENACOM N° 840 de fecha 20 de febrero de 2018 y de la Resolución ENACOM N° 1.196 de fecha 22 de febrero de 2018, a partir de la fecha de publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y hasta el 31 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Los Derechos Radioeléctricos correspondientes a los Servicios de Comunicaciones Móviles (SRMC, STM, PCS y SCMA) que se devenguen a partir del mes de dictado de la presente y hasta el día 31 de agosto de 2018, serán abonados de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Régimen anterior al dictado de las Resoluciones ENACOM N° 840/2018 y N° 1.196/2018.

ARTÍCULO 3°.- Las declaraciones juradas correspondientes a los Servicios de Comunicaciones Móviles (SRMC, STM, PCS y SCMA), cuyos vencimientos operaron en los meses de abril y mayo de 2018 que no hubiesen sido confeccionadas conforme lo establecido por la Resolución ENACOM N° 840/2018, deberán presentarse rectificadas y abonar las diferencias resultantes el día 10 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy

e. 24/05/2018 N° 36559/18 v. 24/05/2018