MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 319/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-24157609- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802, el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución Nº 130 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 130 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos técnicos que
debe cumplir el cemento empleado para la construcción que se
comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA, sea nacional o importado; así
como la exigencia de presentar una certificación de calidad y ensayos
de cumplimiento de las mismas ante la ex Dirección de Defensa del
Consumidor y Lealtad Comercial de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, una reciente evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia
de la normativa vigente en materia de certificación de productos, así
como de sus efectos, permite concluir que las normas técnicas
utilizadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad
han sido actualizadas.
Que, en base a ello, y según la experiencia recogida en relación a la
aplicación del régimen en cuestión, se desprende que la certificación
de normas para la comercialización del cemento empleado para la
construcción no cumple adecuadamente la finalidad que se propone.
Que, en virtud de ello y en miras a una gestión eficiente y de
resultados, que simplifique y afiance la relación con los
administrados, brindando servicios de calidad y agilizando
procedimientos, resulta propicio eliminar tramitaciones que entorpezcan
el normal desarrollo de las relaciones de mercado, y que no respalden
adecuadamente los derechos de los consumidores.
Que consecuentemente, resulta conveniente derogar la Resolución N° 130/92 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 130 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
NOVENTA (90) días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que dentro del plazo definido en el artículo
inmediato anterior, se deberá dictar la normativa del nuevo reglamento
para el régimen de cemento empleado para la construcción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 24/05/2018 N° 36937/18 v. 24/05/2018