AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 161/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018
VISTO el Expediente EX-2016-00024504-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
reglamentario 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de
Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO,
tendiente a obtener un permiso de uso a su favor de respecto del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre las calles Fray
Cayetano Rodríguez esquina Alsina y Zona de Vía Haedo / Ingeniero
Santiago Brian perteneciente a la Línea Sarmiento del Ramal S.1,
Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 70 - Circunscripción 2 - Sección J -
Manzana 583 -Parcela 10b, vinculado al CIE N° 0600059548/2 y que cuenta
con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS (877 m2), según se detalla en el croquis
IF-2016-00047804-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto continuar con la ocupación
del inmueble en trato, cuya tenencia fuera otorgada en virtud del
convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN
PABLO y Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) de fecha 13 de
septiembre de 1996.
Que la citada Asociación desarrolla en el inmueble actividades propias
del movimiento Guía-Scout y conforme surge de su Estatuto, tiene por
objeto apoyar la educación de niños y jóvenes de la comunidad
utilizando el método y preceptos del movimiento Guía-Scout, un
movimiento educativo no formal de carácter voluntario y abierto.
Que la referida entidad se encuentra inscripta como persona jurídica
bajo la matrícula N° 6696 de Instituciones Civiles de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de
fecha 24 de febrero de 1987.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos efectuados.
Que de acuerdo a la constatación practicada en el ámbito de ésta
Agencia, se verifica que el inmueble está ocupado por la Comunidad
Scout “PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO” desde el año 1981.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Ésta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha manifestado que no existen inconvenientes en acceder al
permiso de uso precario solicitado por la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA
COMUNIDAD SAN PABLO.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO a los fines de
continuar destinado el inmueble al desarrollo propio de las actividades
propias de los guías scouts, ello a través del Convenio de “PERMISO DE
USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL
PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO”, identificado como
IF-2018-21625048-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO y presentada ante ésta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD
SAN PABLO, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre las calles Fray Cayetano Rodríguez esquina Alsina y Zona
de Vía Haedo / Ingeniero Santiago Brian perteneciente a la Línea
Sarmiento del Ramal S.1, Partido de LA MATANZA, de la Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 70 -
Circunscripción 2 - Sección J - Manzana 583 -Parcela 10b, vinculado al
CIE Nº 0600059548/2, que cuenta con una superficie aproximada de
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (877 m2), según se detalla
en el croquis IF-2016-00047804-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD
SAN PABLO” identificado como IF-2018-21625048-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de
uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN
PABLO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 24/05/2018 N° 36363/18 v. 24/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)