AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 161/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el Expediente EX-2016-00024504-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su reglamentario 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor de respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre las calles Fray Cayetano Rodríguez esquina Alsina y Zona de Vía Haedo / Ingeniero Santiago Brian perteneciente a la Línea Sarmiento del Ramal S.1, Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 70 - Circunscripción 2 - Sección J - Manzana 583 -Parcela 10b, vinculado al CIE N° 0600059548/2 y que cuenta con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (877 m2), según se detalla en el croquis IF-2016-00047804-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto continuar con la ocupación del inmueble en trato, cuya tenencia fuera otorgada en virtud del convenio celebrado entre la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO y Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) de fecha 13 de septiembre de 1996.

Que la citada Asociación desarrolla en el inmueble actividades propias del movimiento Guía-Scout y conforme surge de su Estatuto, tiene por objeto apoyar la educación de niños y jóvenes de la comunidad utilizando el método y preceptos del movimiento Guía-Scout, un movimiento educativo no formal de carácter voluntario y abierto.

Que la referida entidad se encuentra inscripta como persona jurídica bajo la matrícula N° 6696 de Instituciones Civiles de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 24 de febrero de 1987.

Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos efectuados.

Que de acuerdo a la constatación practicada en el ámbito de ésta Agencia, se verifica que el inmueble está ocupado por la Comunidad Scout “PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO” desde el año 1981.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Ésta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ha manifestado que no existen inconvenientes en acceder al permiso de uso precario solicitado por la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO a los fines de continuar destinado el inmueble al desarrollo propio de las actividades propias de los guías scouts, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO”, identificado como IF-2018-21625048-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO y presentada ante ésta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Fray Cayetano Rodríguez esquina Alsina y Zona de Vía Haedo / Ingeniero Santiago Brian perteneciente a la Línea Sarmiento del Ramal S.1, Partido de LA MATANZA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 70 - Circunscripción 2 - Sección J - Manzana 583 -Parcela 10b, vinculado al CIE Nº 0600059548/2, que cuenta con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (877 m2), según se detalla en el croquis IF-2016-00047804-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO” identificado como IF-2018-21625048-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose ésta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA COMUNIDAD SAN PABLO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 24/05/2018 N° 36363/18 v. 24/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)