ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Sintetizada 40/2018

18/05/2018

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 3735-18 la Resolución ERAS Nº 40 de fecha 18/05/2018, mediante la cual se dispone la creación de un registro, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el Registro de Inscripción de Matriculados Universitarios o Técnicos ante los respectivos Consejos Profesionales y de los Instaladores Sanitaristas que obtengan el Certificado de Idoneidad emitido por las entidades pertinentes que cumplan con los requisitos necesarios, quienes intervienen en los proyectos y dirección de las instalaciones hidráulicas sanitarias, ampliación, modificación y mantenimiento de las Instalaciones Sanitarias Internas de acuerdo al Reglamento de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Nº 75.185/1986 y/o el que se dicte en el futuro en la materia.

ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el Registro creado por el artículo 1º de la presente resolución resulta obligatoria y habilita a los registrados a tramitar cualquier clase de actuación referente a solicitudes, permisos y habilitaciones de instalaciones hidráulicas sanitarias internas, de acuerdo a la categoría de la instalación y a los instaladores sanitaristas a ejecutar los trabajos inherentes a las instalaciones, todo ello en el ámbito de la concesión a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

ARTICULO 3º.- Corresponde a los inscriptos en el Registro creado por el artículo 1º de la presente resolución asumir la total responsabilidad en cuanto a la calidad del proyecto, materiales empleados, dirección y/o ejecución de las instalaciones hidráulicas sanitarias y su resultado final, así como del cumplimiento de los reglamentos y normas vigentes, cada uno en el ámbito de su competencia. El ejercicio del poder disciplinario se ejercerá de acuerdo al Reglamento de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Nº 75.185/1986 y/o el que se dicte en el futuro en la materia, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa.

ARTICULO 4º.- Dicho Registro se mantendrá actualizado y tendrá carácter público para su consulta.

ARTICULO 5º.- La acreditación de las capacidades cuando corresponda se realizará mediante la aprobación del examen de competencia en la especialidad en el marco de los convenios que sobre la materia suscriba este Organismo con la Dirección de Orientación para la Formación Profesional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la Fundación de los Trabajadores Sanitaristas para la Formación y el Desarrollo y/o toda otra entidad que se considere oportuno.

ARTICULO 6º.- Crease una Comisión integrada por las GERENCIAS DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO, DE ATENCIÓN AL USUARIO, DE SISTEMAS y DE ASUNTOS JURÍDICOS a fin de que se presenten en un plazo de TREINTA (30) días hábiles una propuesta de acto administrativo que contemple los alcances y las habilitaciones y en su caso la reglamentación del examen del instalador sanitarista.

ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) y a las GERENCIAS DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO, DE ATENCIÓN AL USUARIO, DE SISTEMAS y DE ASUNTOS JURÍDICOS, tomen conocimiento las demás Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y la UNIDAD DIRECTORIO, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Alberto L. Monfrini - Presidente.

Firma: Ing. Eduardo A. Blanco- Director

Alberto L. Monfrini, Presidente.

e. 24/05/2018 N° 36674/18 v. 24/05/2018