SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 7/2018

Trámites a Distancia. Implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO los Decretos 1063 del 4 de Octubre 2016, 1759/72 Texto Ordenado por Decreto 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 27 del 10 de Enero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto 894 del 1 de Noviembre de 2017 que aprobó el Texto Ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos incorporó la aplicación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) a las distintas gestiones que forman parte de dichos procedimientos.-

Que el Decreto 27 del 10 de enero de 2018 dispuso la desburocratización y simplificación de diversas operatorias vinculadas a la Administración Pública reconociendo en su artículo 128 idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel u otro vigente, a los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales.-

Que la citada normativa ha sido dictada en el marco del proceso de modernización del Estado con el fin de agilizar los trámites relacionados a la Administración Pública tanto de los ciudadanos como de los organismos, promoviendo la transparencia y accesibilidad de los mismos, implementando herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que en consonancia con dichos principios corresponde que la Dirección Nacional del Registro Oficial proceda a la aplicación gradual y progresiva del módulo de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las publicaciones que se efectúan en el Boletín Oficial de la República Argentina posibilitando su adecuado conocimiento por parte de los usuarios.-

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Impleméntase progresivamente la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para aquellas publicaciones que hasta el presente se gestionan de manera presencial en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de que ciudadanos y organismos no dependientes de la Administración Pública Nacional puedan efectuar el trámite desde su domicilio sin tener que apersonarse a las oficinas de esta Dirección Nacional.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y, archívese. Ricardo Agustin Sarinelli

e. 24/05/2018 N° 36906/18 v. 24/05/2018