DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2111/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente Nº S02:0006543/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871 y su modificatorio, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios y la Disposición DNM Nº 2145 del 3 de septiembre de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que aún existiendo la posibilidad de efectuar la solicitud de residencia desde su país de origen (mediante el procedimiento de permisos de ingreso), hay un número importante de extranjeros que deciden ingresar y luego, ya en Territorio Argentino, obtener una residencia temporaria o permanente.

Que esta situación tiende a generar mayor demanda de turnos para iniciar el trámite, lo que produciría demoras en el otorgamiento de los mismos y la consiguiente posibilidad de comprometer oportunidades que pudieran presentarse al extranjero mientras se encuentra a la espera de su turno para iniciar el trámite de residencia.

Que en función de ello, y conforme los términos del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, y la Disposición DNM N° 2145/12 y su modificatoria, se ha implementado un sistema de turnos urgentes, que en la práctica no resultaría suficiente, atento, la ausencia en su diseño inicial de un sistema ordenado de turnos.

Que recientemente se han realizado las reformas operativas necesarias a efectos de generar un sistema de turnos que permita organizar adecuadamente la atención de los turnos urgentes de residencia.

Que de conformidad con lo normado por el artículo 107 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10, resulta facultad de este Organismo dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.871 y su reglamentación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición DNM N° 2145 del 3 de septiembre de 2012 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2º.- Impleméntase el “REGIMEN DE TRAMITACIÓN URGENTE DE RESIDENCIA” que se regirá de acuerdo a lo normado por el Anexo I (DI-2018-22878422-APN-DNM#MI), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines de que tomen la intervención que les compete para la correcta implementación de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 24/05/2018 N° 36695/18 v. 24/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)