ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 338/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO, el Expediente EX–2018-16797301-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, la Resolución N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento efectuado por la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para establecer mediante un marco normativo apropiado, las especificaciones técnicas que deben cumplimentar los interesados en desarrollar plantas de producción de energía mediante paneles fotovoltaicos -Planta Solar Fotovoltaica (PSFV)- dentro de un predio aeroportuario.

Que el uso de las fuentes renovables con destino a la producción de energía eléctrica, constituye una política de estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de las energías limpias para el país y sus habitantes.

Que la expansión del uso de fuentes renovables de energías destinadas a la producción de energía eléctrica tiene consecuencias favorables para el país, ya que implica, entre otras, una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción tanto del consumo de combustibles tipo fósil como de la emisión de gases de efecto invernadero y la contribución a la mitigación del cambio climático.

Que por el Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a la generación, transporte y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional.

Que la Ley N° 26.190, en su artículo 1°, declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público.

Que la Ley Nº 27.191 -que modifica y amplía la Ley Nº 26.190-, establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 26.190, del modo en que la misma lo dispone.

Que mediante la Resolución Nº 136 de fecha 25 de julio de 2016 del Ministerio de Energía y Minería se realiza la convocatoria abierta nacional e internacional para el abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco del denominado programa RenovAR – Plan de Energías Renovables.

Que en orden a las previsiones de la Ley Nº 27.191, operadores aeroportuarios han iniciado los estudios y consultas tendientes a instalar dentro del predio aeroportuario paneles solares que permitan su parcial autoabastecimiento.

Que resulta necesario establecer un procedimiento dinámico que permita la incorporación en el ámbito aeroportuario de paneles fotovoltaicos evitando demoras en la elección de sitios.

Que el mencionado procedimiento deberá establecer claramente aquellos sectores donde no es posible el establecimiento de instalaciones que por sus características vulneren superficies operativas o pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

Que resulta necesario que la ANAC acompañe las políticas de generación de energías establecidas, facilitando la utilización de espacios disponibles dentro del predio aeroportuario.

Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, intervino en virtud de lo establecido por las Resoluciones ANAC N° 223 de fecha 02 de diciembre de 2009; N° 199 de fecha 03 de abril de 2013 y N° 443 de fecha 17 de julio de 2014.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 27 del Código Aeronáutico, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 04 de diciembre de 2009 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Circular Técnica C.090.003 – Especificaciones Generales para la autorización de emplazamientos destinados a Planta Solar Fotovoltaica (PSFV)” que, como Anexo, forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, gírase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su publicación en el sitio “web” institucional de la ANAC y oportunamente, archívese. - Leandro Ezequiel Oshiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar sección normativa.

e. 24/05/2018 N° 36293/18 v. 24/05/2018