ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
Disposición 338/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO, el Expediente EX–2018-16797301-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, la Resolución N° 225 de fecha 04 de
diciembre de 2009 de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento
efectuado por la Dirección de Aeródromos dependiente de ésta DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para establecer
mediante un marco normativo apropiado, las especificaciones técnicas
que deben cumplimentar los interesados en desarrollar plantas de
producción de energía mediante paneles fotovoltaicos -Planta Solar
Fotovoltaica (PSFV)- dentro de un predio aeroportuario.
Que el uso de las fuentes renovables con destino a la producción de
energía eléctrica, constituye una política de estado de largo plazo con
aptitud para asegurar los beneficios de las energías limpias para el
país y sus habitantes.
Que la expansión del uso de fuentes renovables de energías destinadas a
la producción de energía eléctrica tiene consecuencias favorables para
el país, ya que implica, entre otras, una mayor diversificación de la
matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la
reducción tanto del consumo de combustibles tipo fósil como de la
emisión de gases de efecto invernadero y la contribución a la
mitigación del cambio climático.
Que por el Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional y se instruyó al MINISTERIO
DE ENERGIA Y MINERIA para que elabore un programa de acciones
necesarias en relación a la generación, transporte y distribución de la
energía eléctrica de jurisdicción nacional.
Que la Ley N° 26.190, en su artículo 1°, declara de interés nacional la
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables con destino a la prestación de servicio público.
Que la Ley Nº 27.191 -que modifica y amplía la Ley Nº 26.190-,
establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República
Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos
fijados en la Ley N° 26.190, del modo en que la misma lo dispone.
Que mediante la Resolución Nº 136 de fecha 25 de julio de 2016 del
Ministerio de Energía y Minería se realiza la convocatoria abierta
nacional e internacional para el abastecimiento de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables en el marco del denominado programa
RenovAR – Plan de Energías Renovables.
Que en orden a las previsiones de la Ley Nº 27.191, operadores
aeroportuarios han iniciado los estudios y consultas tendientes a
instalar dentro del predio aeroportuario paneles solares que permitan
su parcial autoabastecimiento.
Que resulta necesario establecer un procedimiento dinámico que permita
la incorporación en el ámbito aeroportuario de paneles fotovoltaicos
evitando demoras en la elección de sitios.
Que el mencionado procedimiento deberá establecer claramente aquellos
sectores donde no es posible el establecimiento de instalaciones que
por sus características vulneren superficies operativas o pongan en
riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.
Que resulta necesario que la ANAC acompañe las políticas de generación
de energías establecidas, facilitando la utilización de espacios
disponibles dentro del predio aeroportuario.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta
Administración Nacional, intervino en virtud de lo establecido por las
Resoluciones ANAC N° 223 de fecha 02 de diciembre de 2009; N° 199 de
fecha 03 de abril de 2013 y N° 443 de fecha 17 de julio de 2014.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 27 del Código Aeronáutico, la Resolución ANAC N° 225 de
fecha 04 de diciembre de 2009 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Circular Técnica C.090.003 –
Especificaciones Generales para la autorización de emplazamientos
destinados a Planta Solar Fotovoltaica (PSFV)” que, como Anexo, forma
parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
gírase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su
publicación en el sitio “web” institucional de la ANAC y oportunamente,
archívese. - Leandro Ezequiel Oshiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar sección
normativa.
e. 24/05/2018 N° 36293/18 v. 24/05/2018