PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 708/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de completar el esquema reglamentario que regirá las actividades náutico-deportivas, es necesario dictar normas complementarias a los diversos artículos del Capítulo 02 del Título 4 del REGINAVE.

Que teniendo en cuenta los avances normativos que se vienen sucediendo a lo largo del tiempo, es preciso adecuar la normativa que regula la actividad náutico-deportiva.

Que en razón de la evolución de la práctica de los deportes náuticos deben implementarse nuevas medidas de seguridad a los efectos de resguardar la vida humana en las aguas.

Que en tal sentido, resulta indispensable unificar la normativa respecto de los requisitos exigibles en las Ordenanzas Marítimas Nº 1/73 y 23/74; Ordenanza Nº 6/99 y Disposiciones conexas.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 1-18 (DPSN) del Tomo 4 “RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS” titulada “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-21049024-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza será aplicable acorde lo establecido en el Artículo 402.0101 del REGINAVE.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Ordenanzas Marítimas Nº 1/73 y 23/74; Ordenanza Nº 6/99 y la Disposición DNAU, 008 Nº 49/94 publicada en el Boletín Público Nº 27/95.

ARTÍCULO 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar

e. 24/05/2018 N° 36907/18 v. 24/05/2018