Decreto 486/2018
Modificación. Decreto N° 1126/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-15841674-APN-DGDO#MEM, los Decretos
Nros. 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017 y 1126 de fecha 29 de
diciembre de 2017 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016 y su
modificatorio se estableció una reducción gradual de la alícuota del
derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I
del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, desde
el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1025/17 se fijó en el OCHO
POR CIENTO (8%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las
mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 3826.00.00 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por el Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se aprobó la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su
correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).
Que, en tal sentido, mediante el artículo 11 del citado Decreto N°
1126/17 y sus modificaciones, se mantuvo la alícuota del Derecho de
Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los
Decretos Nros. 133/15 y sus modificatorios, 160 de fecha 18 de
diciembre de 2015 y su modificatorio, 349 de fecha 12 de febrero de
2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de
2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en su Anexo XIII, a las que se
les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
Que, en ese sentido, y de acuerdo con la reducción progresiva de la
alícuota del derecho de exportación del aceite de soja establecido en
el Decreto N° 1343/16, resulta necesario continuar propiciando la
convergencia entre los derechos de exportación de dicho producto y el
del biodiesel.
Que, en razón de ello, resulta conveniente establecer un aumento de la
alícuota del derecho de exportación del biodiésel, elevándola al QUINCE
POR CIENTO (15%).
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 de fecha
29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, la alícuota del Derecho
de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a
continuación:
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Francisco Adolfo
Cabrera - Juan José Aranguren - Nicolas Dujovne
e. 28/05/2018 N° 37409/18 v. 28/05/2018