NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 487/2018
Modificación. Decreto N° 1126/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16089190-APN-DGD#MA y los Decretos Nros.
133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1343 del 30 de
diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de
2018 y 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del derecho
de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se
detallaron en sus Anexos I a IV.
Que dicha medida se aprobó con la finalidad de eliminar trabas y
restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector
agropecuario y agroindustrial, teniendo como meta el fortalecimiento de
las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en
general.
Que a fin de continuar implementando medidas efectivas que cumplan con
la finalidad mencionada, para el caso particular de la soja y sus
subproductos, mediante el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016,
modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018, se estableció
una reducción gradual del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de
la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del citado Decreto Nº
133/15 y sus modificatorios, desde el mes de enero de 2018 y hasta el
mes de diciembre de 2019, inclusive.
Que mediante el Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su
modificatorio, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la VI Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que en el artículo 11 del mencionado Decreto Nº 1126/17 y su
modificatorio se mantuvo la alícuota del derecho de exportación del
CERO POR CIENTO (0%) establecida, entre otros, por el Decreto Nº 133/15
y sus modificatorios, excepto para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
detalladas en su Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP), a las cuales se
les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.
Que por el artículo 12 de esa norma, se mantuvo también la reducción
del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de la alícuota del
derecho de exportación dispuesta por el Decreto Nº 1343/16 y su
modificatorio.
Que resulta necesario efectuar una adecuación de los derechos de
exportación que se aplican a ciertas mercaderías del sector aceitero, a
fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado
de esos productos, que permitan mejorar sus niveles de exportación y su
competitividad.
Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar
medidas tendientes a generar una mayor competitividad para los
distintos sectores productivos del país, el mantenimiento y la creación
de puestos de trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde fijar en un DIEZ POR CIENTO (10%) el
derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1507.90.11 y 1517.90.10.
Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense en el Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP)
del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, las
alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se
indican:
NCM | DE% |
1507.90.11 | 10 |
1517.90.10 | 10 |
ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto Nº 1343 del 30
de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo
de 2018, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
1507.90.11 y 1517.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1º de julio de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel
Etchevehere - Nicolas Dujovne
e. 28/05/2018 N° 37410/18 v. 28/05/2018