MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 108/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0058383/2014 del Registro del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que existe en el país una superficie irrigada de aproximadamente DOS
MILLONES DE HECTÁREAS (2.000.000 ha), donde UN MILLÓN CUATROCIENTAS MIL
HECTÁREAS (1.400.000 ha) requieren del riego para todo el ciclo y
SEISCIENTAS MIL HECTÁREAS (600.000 ha) lo usan de manera complementaria
y significan un aporte relevante para el crecimiento del producto bruto
agropecuario y una fuente relevante de mano de obra en las economías
extrapampeanas que agregan valor a la producción.
Que dicha superficie que utiliza el riego complementario creció
principalmente en los últimos DIEZ (10) años con el impulso de los
cultivos de granos y de una importante inversión privada, con agua
proveniente de fuente subterránea.
Que persisten en importantes sistemas de riego existentes bajas
eficiencias de conducción así como de distribución que obedecen a
modelos de gestión hídrica insuficientes que comprometen a las
autoridades provinciales como a las organizaciones de usuarios, y cuyas
consecuencias a veces dificultan el drenaje, llegando a provocar el
revenimiento y la salinización de los suelos, particularmente en las
regiones áridas o semiáridas, poniendo en peligro la sustentabilidad
económica de todo el sistema de riego al cual pertenecen.
Que se pueden constatar bajos niveles de eficiencia de los sistemas de
riego existentes, debido principalmente al mal estado de la
infraestructura intrafinca y el escaso nivel tecnológico de aplicación
de riego.
Que la utilización eficiente del recurso agua, a nivel intrafinca como
extrafinca, resulta indispensable para incrementar la producción y
mejorar la competitividad de los productores regionales y de diferentes
áreas del país, lo que puede mejorar la sustentabilidad de los sistemas
productivos.
Que existen recursos hídricos disponibles, tanto de origen superficial
como subterráneos, así como la potencialidad del uso de los suelos para
expandir la frontera agrícola con riego en el país en cifras relevantes.
Que se estima posible y necesario ampliar la superficie de riego en la
REPÚBLICA ARGENTINA, hasta duplicar la actual superficie irrigada para
llegar al año 2030 con SEIS MILLONES DE HECTÁREAS (6.000.000 ha) e
incrementar la eficiencia de aplicación del agua para riego, para lo
cual es imprescindible coordinar y armonizar los esfuerzos públicos y
privados.
Que para alcanzar los objetivos explicitados anteriormente se requiere
de una importante inversión en nuevas obras de captación, conducción,
distribución y drenaje como también obras de mantenimiento y
modernización de sistemas existentes a través de los organismos
públicos especializados en dichas áreas para incorporar mayor
superficie al sistema productivo, aumentando asimismo su eficiencia y
productividad.
Que para mejorar la eficiencia de aplicación de finca es pertinente
poner en práctica un programa de tecnificación intrafinca en sistemas
existentes e incorporación de nuevas áreas a los efectos de potenciar
las obras de infraestructura asistiendo técnica y financieramente a los
productores para la puesta en marcha de las inversiones intrafinca
necesarias para la utilización plena del agua disponible.
Que existe un importante esfuerzo público entre los organismos
nacionales para atender la problemática del agua, especialmente las
distintas fuentes de agua para riego, tanto desde el punto de vista
académico y científico como el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
(CONICET) organismo autárquico dentro de la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y las Universidades.
Que para alcanzar los objetivos del plan es posible incrementar el
riego tecnificado, donde el riego por pívot central, goteo y
microaspersión son tecnologías muy difundidas que vienen suministrando
soluciones de riego en vastas regiones del país a partir de su alto
nivel de eficiencia y rendimiento, permitiendo mejoras de gran magnitud
en la productividad de las actividades agrícolas y ganaderas.
Que a pesar de los esfuerzos desplegados es preciso conocer con mayor
profundidad las distintas fuentes de agua, superficial y subterráneas,
en calidad y en cantidad, asimismo es imprescindible el monitoreo de la
dinámica de las aguas, en las fuentes como en las salidas de los
sistemas de riego.
Que para mejorar la gestión del riego, es imprescindible el
fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de riego, los
organismos nacionales, provinciales, públicos y privados que se
relacionen directamente con los objetivos del plan.
Que los efectos negativos del cambio climático sobre los sistemas
productivos, en zonas irrigadas y no irrigadas, requieren de atención
específica para evitar impactos mayores e irreversibles.
Que la necesidad imperiosa del uso sustentable de los recursos
naturales (especialmente de los usuarios del agua de riego y de la
población en general), requieren una atención específica a la
comunicación de los objetivos del plan, su evolución y los resultados
de dicho proceso para un desenvolvimiento integral del plan.
Que asimismo se requiere una articulación de las distintas áreas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del Gobierno Nacional para potenciar los
alcances de los objetivos señalados, de los mencionados INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) e INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA (INA) y Universidades como organismos técnico-científicos de
investigación; de los usuarios y sus respectivas organizaciones,
potenciando su capacidad y generando nuevas instancias organizativas y
de las autoridades nacionales y provinciales mejorando y articulando su
gestión hídrica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030. El mismo está
destinado a constituir la base sobre la cual se elaborarán los
diferentes programas y proyectos que aborden diferentes áreas de la
temática de la agricultura irrigada e impulsar su desarrollo
integralmente sustentable en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- El referido Plan Nacional contará con los siguientes componentes:
1. Fortalecimiento de instituciones públicas (organismos provinciales,
nacionales, entes autárquicos vinculados a la temática del riego, entre
otros) y privadas (organización de productores, consorcios y
asociaciones de riego), directamente relacionadas con los objetivos del
Plan, para mejorar la gestión institucional del riego, tanto a nivel
nacional como de los organismos provinciales con incumbencia en la
materia. Procurando configurar instrumentos institucionales efectivos y
eficientes para el diseño, gestión y control de las políticas hídricas,
en concordancia con las demandas actuales del uso del agua.
2. Capacitación técnica y formación de agentes públicos (funcionarios y
técnicos pertenecientes a las áreas de Riego y Producción tanto de los
organismos públicos provinciales, nacionales como de entes autárquicos
vinculados a la temática del riego) y privados (organización de
productores, consorcios y asociaciones de riego), partícipes en el
diseño, la ejecución y la gestión eficiente de los sistemas de
irrigación.
3. Investigación: generación y gestión de información útil y relevante
para el desarrollo del riego a nivel nacional, provincial y local.
4. Obra pública: inversión en diseño de nuevas y mejores obras de
captación, conducción y distribución de agua de riego, como así también
para el mantenimiento de las obras existentes.
5. Financiamiento: ampliar la disponibilidad de recursos financieros,
tanto públicos como privados, para la promoción de inversión privada en
modernización o expansión de la superficie bajo riego, a través de la
conformación de Asociaciones Público-Privadas (APP), negociación entre
el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con bancos nacionales y provinciales de
las líneas de crédito disponibles y otras a crearse con tasas de
interés promocionales.
6. Legislación: armonización y convergencia del corpus legal sobre la propiedad y el uso del agua.
7. Medio Ambiente: diseñar estrategias de adaptación al cambio
climático referidas a la gestión integral y sustentable del recurso
hídrico aplicable al riego.
8. Comunicación: difusión del PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030 y de acciones vinculadas al mismo.
ARTÍCULO 3°.- Se prevé que el diseño y posterior ejecución de los
proyectos de obras en infraestructura pública necesarias para los
sistemas de riego serán solventados con financiamiento externo.
ARTÍCULO 4°.- El financiamiento para la implementación y ejecución de
los restantes componentes enunciados en el Plan Nacional serán
afectados a los créditos presupuestarios, de acuerdo a su
disponibilidad, dentro de la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA. Respecto al financiamiento para los ejercicios futuros,
serán los que oportunamente se asignen por la referida Jurisdicción,
para cada ejercicio presupuestario.
ARTICULO 5°.- La citada Subsecretaría designará a la Dirección Nacional
de Agricultura de ella dependiente, como la responsable de la
Coordinación del PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030.
ARTÍCULO 6º.- La Coordinación Ejecutiva del mencionado Plan Nacional
propondrá los Manuales de Procedimientos, de Circuitos Administrativos
y Operativos que contengan la mecánica, herramientas e instrumentos de
financiamiento para organizaciones y productores individuales,
convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y privadas
nacionales e internacionales, otorgamientos de becas de capacitación
nacional e internacional, entre otras herramientas que se vayan
conformando que permitan a los usuarios de riego y sus organizaciones,
a las administraciones provinciales y nacionales relacionadas con el
agua de riego, así como a los organismos públicos técnicos-científicos,
aplicar los fondos destinados al PLAN NACIONAL DE RIEGO 2018-2030.
ARTÍCULO 7°- La Coordinación Ejecutiva constituirá la Mesa Nacional de
Riego, como un ámbito de debate y seguimiento del PLAN NACIONAL DE
RIEGO, para lo cual convocará a representantes de Instituciones del
Gobierno Nacional, de Gobiernos Provinciales, de Autoridades
Provinciales del Agua y de Organizaciones de Usuarios, entre otros.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a dictar las medidas complementarias, reglamentarias e
interpretativas, así como para suscribir convenios con entidades
públicas y/o privadas necesarias a los fines de brindar operatividad a
los lineamientos establecidos en la presente resolución, así como
establecerá la mecánica, herramientas e instrumentos de financiamiento
para organizaciones y productores individuales.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 28/05/2018 N° 37278/18 v. 28/05/2018