e. 28/05/2018 N° 37408/18 v. 28/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 3°)
SERVICIO "REVALÚO IMPOSITIVO"
1. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN
El servicio dispondrá de dos modalidades, a opción del contribuyente,
para la confección de la declaración jurada de revalúo impositivo:
a) Simplificada, y
b) asistida.
En ambas modalidades se deberá desagregar la información conforme al
siguiente detalle:
a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
b) Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
c) Instalaciones.
d) Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
e) Rodados.
f) Muebles y útiles.
g) Maquinarias y equipos.
h) Hacienda.
i) Otros bienes de uso. j) Acciones.
k) Cuotas y/o participaciones sociales. l) Bienes intangibles.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos de las
opciones del aludido servicio web podrán consultarse en el micrositio
(http:/ / www.afip.gob.ar/revaluoimpositivo).
De optarse por la presentación simplificada, el contribuyente deberá
adjuntar -en formato ".pdf"- un informe especia! conteniendo el detalle
de los bienes incluidos en el revalúo, por categoría.
El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador
público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el
consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se
encuentre matriculado.
Toda documentación digitalizada que se adjunte a requerimiento del
sistema tendrá carácter de declaración jurada, considerándose que es
fiel reflejo del original que conservará el contribuyente en su poder a
disposición de este Organismo.
El declarante podrá visualizar en el sistema el estado de confección de
la declaración jurada (borrador, pendiente de pago o presentada), así
como la información inherente a su presentación.
2. VALUACIONES EFECTUADAS POR VALUADOR INDEPENDIENTE Cuando el
contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo con base
en la estimación que realice un valuador independiente en los términos
del Artículo 284 de la Ley N° 27.430, deberá informar la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T) de dicho profesional, matrícula,
organismo habilitante y fecha del informe, adjuntando -en formato
".pdf"- una copia de la valuación realizada de los bienes.
De optarse por la presentación simplificada se podrá adjuntar, como
respaldo de la aludida valuación, un informe especial -en formato
".pdf"-conteniendo el detalle de las tareas realizadas, el número de
bienes comprendidos y el importe total revaluado.
Tanto la valuación a que se refiere el primer párrafo como el informe
especial del valuador deberán contar con la firma del profesional,
certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control
de la matrícula respectiva.
3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
Una vez informados los bienes en virtud de lo dispuesto en el punto 1.,
el sistema efectuará la liquidación del impuesto de conformidad con las
alícuotas del impuesto especial establecidas por el Artículo 289 de la
Ley N° 27.430:
a) Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: OCHO
POR CIENTO (8%).
b) Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: QUINCE
POR CIENTO (15%).
c) Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas
humanas o sucesiones indivisas: CINCO POR CIENTO (5%).
d) Resto de bienes: DIEZ POR CIENTO (10%).
4. CANCELACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
El sistema permitirá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) o
adherir al plan de facilidades de pago, previstos respectivamente en
los incisos a) y c) del Artículo 5°.
Asimismo el citado volante podrá ser generado mediante el servicio
"Presentación de DDJJ y Pagos" disponible en el sitio web
institucional. El contribuyente o responsable deberá arbitrar los
medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico
de Pago (VEP), los fondos y
autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración
de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva
entidad de pago. Cuando se opte por efectuar el pago mediante
Transferencia Bancaria Internacional, se deberá observar el
procedimiento que se describe en el Apartado A del Anexo II.
5. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Recibida la novedad de pago -pago total o pago a cuenta correspondiente
al plan de facilidad de pago- por parte de este Organismo se
considerará presentada la declaración jurada correspondiente al revaluó
impositivo. Para ello, se generará el Formulario F. 2152, que será
remitido mediante transferencia electrónica, conforme lo dispuesto por
la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, el declarante podrá visualizar en el sistema el acuse de
recibo de la presentación efectuada, así como su declaración jurada,
recibiendo dicha novedad en su Domicilio Fiscal Electrónico.
6. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OPCIÓN
La presentación de más de una declaración jurada hasta la fecha de
vencimiento para el ejercicio de la opción, dará lugar a que este
Organismo considere válida la última efectuada. Consecuentemente, se
desestimará toda otra presentación anterior.
Cada declaración jurada presentada sustituirá a la anterior e implicará
la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes
declarados. En el supuesto de que se genere un saldo a favor, el mismo
se reflejará como un crédito en el sistema "Cuentas Tributarias", de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.463 y su
complementaria. 7. DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
Vencido el plazo previsto en el punto anterior, sólo serán admisibles
rectificaciones que cumplan con los términos dispuesto por el Artículo
13 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cuando corresponda, el saldo a favor que se genere se reflejará como un
crédito en el sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
IF-2018-00055670-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
ANEXO II (Artículo 5°)
A - TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL Se deberán tener en cuenta las
siguientes pautas:
1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta
los datos que se indican a continuación:
1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.
1.2. Tipo de moneda.
1.3. País de procedencia de la transferencia.
1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el
contribuyente o un tercero. Campo 50 del mensaje SWIFT).
1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de
AFIP).
1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.
1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.
1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
1.9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).
1.10. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019 (campo 70
del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).
1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (dato no
obligatorio).
La mencionada información así como el listado de las entidades
recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio
denominado "Pago por Transferencia Bancaria Internacional" del sitio
"web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. La carencia de la información adicional requerida para el campo 70,
puntos 1.9. y 1.10., del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140
posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará
lugar al rechazo de la transferencia en destino, debiendo arbitrar los
recaudos para asegurar la existencia de dicha información. Igual
recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde un
"home banking".
3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el
país estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo
que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas
en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos,
así como también la aceptación o no de transferencias en monedas
diferentes a dólar estadounidense o euro.
4. Se deberán arbitrar los medios a fin que esta Administración reciba
los fondos de la transferencia antes de la fecha de vencimiento.
5. Una vez concretada la transferencia e ingresados los fondos al país,
la entidad bancaria receptora de los fondos deberá efectuar la
rendición de la transferencia a esta Administración Federal, a través
del Sistema de Recaudación "Osiris".
A tal fin deberá convertir los montos transferidos a Pesos Argentinos
al tipo de cambio comprador divisa del día de la acreditación,
utilizado por la entidad bancaria en la operatoria del Mercado Único y
Libre de Cambios, y registrarlos con la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la sociedad destinataria de la transferencia,
netos de todo tipo de comisiones y gastos.
6. Verificado el ingreso de los fondos respectivos, el declarante podrá
ver reflejada tal novedad en el sistema, donde deberá constatar la
cancelación total del impuesto especial y la presentación respectiva.
De no ser así, corresponderá ingresar la diferencia del impuesto
conforme el Artículo 5°.
7. Asimismo, en el sistema se podrá visualizar la información inherente
a la Transferencia Bancaria Internacional realizada como ser: importe
de la transferencia en moneda extranjera neta de comisiones del
exterior, cotización de cambio, fecha de conversión, comisiones en el
país, importe de la transferencia en pesos a esta Administración
Federal, etc.
B - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
I. CARACTERÍSTICAS DEL
PLAN El plan contendrá las siguientes características:
a) Se admitirá un único plan por cada declaración jurada presentada.
b) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través
de su Domicilio Fiscal Electrónico.
c) El ingreso del pago a cuenta se efectuará en el mes en que se
produce el vencimiento para el ejercicio de la opción conforme el
Artículo 4°. Para ello, deberá generarse un Volante Electrónico de Pago
(VEP) que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su
generación.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se
producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión
del plan.
e) La cantidad máxima de cuotas estará sujeta a la caracterización del
contribuyente en el "Sistema Registra!", de acuerdo con la siguiente
distinción:
1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "REGISTRO DE
EMPRESAS MiPyMES" creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME).
2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en
el punto 1.
f) La solicitud de adhesión al plan no podrá ser rectificada. Luego de
su anulación se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión, en
cuyo caso los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o
cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo
plan.
II. CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
III. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y
consecutivas se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
"C" es el importe de la cuota a pagar al vencimiento. "D" es el monto
total de la deuda consolidada del plan. "i" es la tasa de interés
mensual de financiamiento. "n" es la cantidad de cuotas que comprende
el plan. IV. INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la
adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo
en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo
anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas
que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo
precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser
rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito
directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien
por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la
generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando
a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido
el vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no obstará el decaimiento en caso de verificarse
las causales previstas. En los supuestos indicados en los párrafos
precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el
período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios
establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los
recursos de la seguridad social. Los intereses resarcitorios se
ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida
con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota
se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades
de la respectiva operatoria bancaria. V. DECAIMIENTO DEL PLAN
El decaimiento del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho
y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este
Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican a
continuación:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a
los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de
la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del
plan.
Operado el decaimiento -situación que se pondrá en conocimiento del
contribuyente a través del servicio "e-Ventanilla" al que se accederá
con Clave Fiscal-, este Organismo quedará habilitado para disponer el
inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del impuesto
especial adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
IF-2018-00055671 -AFIP-DVCOTA#SDGCTI