MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 494/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO, el Decreto N° 174/2018 de fecha 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas N° 621/17 de fecha 11 de agosto de 2017 y N° 314/18 de fecha 14 de marzo de 2018, la Resolución MC N° 212/2016 de fecha 26 de mayo de 2016, y el Expediente N° EX-2018-16565671-APN-CGD#MC; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MC N° 212/2016 se creó el programa FESTEJAR en la órbita de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA.

Que, por intermedio del artículo 4° de la citada norma, se estableció que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL se constituya como autoridad de aplicación del programa.

Que las unidades organizativas mencionadas han sido suprimidas mediante el Decreto N° 174/2018 y las Decisiones Administrativas N° 621/2017 y N° 314/2018, respectivamente.

Que a los efectos de formalizar la quinta convocatoria del programa, es necesario establecer un nuevo ámbito de funcionamiento, así como determinar el órgano que actuará como autoridad de aplicación e interpretación.

Que el programa de referencia se creó con la finalidad de acompañar y fortalecer las celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada territorio.

Que en el transcurso de los años 2016 y 2017, se implementaron las primeras cuatro convocatorias del programa, y fueron seleccionadas cuatrocientas sesenta y cinco (465) fiestas o celebraciones populares, que se constituyeron como beneficiarias del mismo, recibiendo asistencias de carácter artístico y escenotécnico, de gran utilidad para la difusión y puesta en valor de cada evento dentro del territorio.

Que el tiempo transcurrido desde la creación del programa hasta el dictado de la presente medida, ha posibilitado la reflexión acerca de su funcionamiento y una mejor caracterización del universo de beneficiarios surgidos de cada convocatoria y de sus demandas.

Que, de igual modo, ha permitido sistematizar las dificultades operativas que ocasionalmente se presentaron durante su implementación y resignificar los objetivos planteados.

Que, de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA), en la Argentina existen 2849 fiestas, festivales y celebraciones que se constituyen como un vehículo de expresión popular, y que amalgaman la enorme diversidad de manifestaciones que revelan la configuración identitaria de cada territorio.

Que las celebraciones antes mencionadas, se encuentran vinculadas, desde sus orígenes, con razones de inspiración religiosa (32%), de origen productivo (21%), de carácter cívico-históricas (17%), folclóricas (12%), o meramente artísticas (12%), entre otras.

Que, en ese marco, se advierte que las celebraciones organizadas para destacar los productos derivados de cada economía regional, poseen un peso relativo destacado en la distribución general antes mencionada, y se inspiran en productos como la yerba mate, el té, el algodón (región NEA), la caña de azúcar, el tabaco, el limón (Región NOA), el trigo, la leche, la soja, el maíz (Región Centro y Buenos Aires), el vino y los productos minerales (Región Cuyo), las frutas, el petróleo, la lana (Región Patagonia), por citar algunos ejemplos.

Que, adicionalmente, se observa que la presencia de productores regionales en las celebraciones, que acercan estos productos y difunden su actividad, se ve complementada con la presencia de emprendedores que se proponen vivir de las industrias asociadas a la cultura (diseño, música, artes escénicas, editorial, audiovisual, entre otros) potenciando el fenómeno de la economía creativa.

Que, de igual modo, la economía creativa se encuentra presente de manera accesoria en las fiestas de carácter conmemorativo (históricas o religiosas) o meramente artísticas, que suman feriantes, puestos, o formatos análogos y complementarios de la celebración.

Que, finalmente, la actividad desplegada para difundir la realización de cada una de las celebraciones, contribuye al desarrollo del turismo cultural, y en consecuencia se acercan muchos visitantes de localidades vecinas, que potencian el circuito económico relacionado con cada una de ellas, en el contexto antes mencionado.

Que, en ese marco, es oportuno que el programa FESTEJAR fomente las celebraciones populares de todo el territorio nacional, como espacios de encuentro y reproducción de valores comunitarios, valorando su espacio escénico, pero también su capacidad de generar trabajo, la dinamización de las economías locales, su relación con las industrias creativas y la promoción del turismo cultural.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos el de “promocionar y fortalecer el circuito de eventos culturales a través de redes de intercambio y trabajo asociativo.” Que en esa línea, es apropiado que el programa FESTEJAR se desarrolle en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA.

Que en ese marco, se considera oportuno establecer que la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, en cuya órbita funciona la citada DIRECCIÓN NACIONAL, se constituya como autoridad de aplicación e interpretación del programa.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar el reglamento técnico de bases y condiciones del programa, para la presente convocatoria, así como las que se desarrollen en el futuro, definiendo el esquema de apoyo y prestaciones a cargo del MINISTERIO DE CULTURA, así como los compromisos que deben asumir los organizadores locales de cada evento para garantizar que dicho apoyo se concrete de manera sustentable.

Que de igual modo, es imprescindible definir con precisión los indicadores de carácter cuantitativo y cualitativo que deberán relevarse durante el proceso de inscripción, para posibilitar que el jurado del programa evalué el perfil de las celebraciones que apliquen al programa, y defina la selección de acuerdo con los factores de ponderación que se establecen en el reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las responsabilidades y objetivos definidos por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 314/2018, y los objetivos generales asignados a esta cartera por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el programa FESTEJAR, creado a través de la Resolución MC N° 212/2016, en la órbita de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la quinta convocatoria del programa FESTEJAR, y su reglamento técnico de bases y condiciones, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2018-21788503-APN-SECCYC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD como autoridad de aplicación e interpretación del programa, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo necesarias para su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad de aplicación podrá aprobar la realización de futuras convocatorias, siempre que las mismas se encuentren sujetas al reglamento de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/05/2018 N° 37050/18 v. 28/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)