MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 494/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO, el Decreto N° 174/2018 de fecha 2 de marzo de 2018, las
Decisiones Administrativas N° 621/17 de fecha 11 de agosto de 2017 y N°
314/18 de fecha 14 de marzo de 2018, la Resolución MC N° 212/2016 de
fecha 26 de mayo de 2016, y el Expediente N°
EX-2018-16565671-APN-CGD#MC; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MC N° 212/2016 se creó el programa
FESTEJAR en la órbita de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
PROGRAMACIÓN, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA.
Que, por intermedio del artículo 4° de la citada norma, se estableció
que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL se constituya como autoridad de
aplicación del programa.
Que las unidades organizativas mencionadas han sido suprimidas mediante
el Decreto N° 174/2018 y las Decisiones Administrativas N° 621/2017 y
N° 314/2018, respectivamente.
Que a los efectos de formalizar la quinta convocatoria del programa, es
necesario establecer un nuevo ámbito de funcionamiento, así como
determinar el órgano que actuará como autoridad de aplicación e
interpretación.
Que el programa de referencia se creó con la finalidad de acompañar y
fortalecer las celebraciones populares que se desarrollan en todo el
territorio nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para
la presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos
de todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada
territorio.
Que en el transcurso de los años 2016 y 2017, se implementaron las
primeras cuatro convocatorias del programa, y fueron seleccionadas
cuatrocientas sesenta y cinco (465) fiestas o celebraciones populares,
que se constituyeron como beneficiarias del mismo, recibiendo
asistencias de carácter artístico y escenotécnico, de gran utilidad
para la difusión y puesta en valor de cada evento dentro del territorio.
Que el tiempo transcurrido desde la creación del programa hasta el
dictado de la presente medida, ha posibilitado la reflexión acerca de
su funcionamiento y una mejor caracterización del universo de
beneficiarios surgidos de cada convocatoria y de sus demandas.
Que, de igual modo, ha permitido sistematizar las dificultades
operativas que ocasionalmente se presentaron durante su implementación
y resignificar los objetivos planteados.
Que, de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA
DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA), en la Argentina
existen 2849 fiestas, festivales y celebraciones que se constituyen
como un vehículo de expresión popular, y que amalgaman la enorme
diversidad de manifestaciones que revelan la configuración identitaria
de cada territorio.
Que las celebraciones antes mencionadas, se encuentran vinculadas,
desde sus orígenes, con razones de inspiración religiosa (32%), de
origen productivo (21%), de carácter cívico-históricas (17%),
folclóricas (12%), o meramente artísticas (12%), entre otras.
Que, en ese marco, se advierte que las celebraciones organizadas para
destacar los productos derivados de cada economía regional, poseen un
peso relativo destacado en la distribución general antes mencionada, y
se inspiran en productos como la yerba mate, el té, el algodón (región
NEA), la caña de azúcar, el tabaco, el limón (Región NOA), el trigo, la
leche, la soja, el maíz (Región Centro y Buenos Aires), el vino y los
productos minerales (Región Cuyo), las frutas, el petróleo, la lana
(Región Patagonia), por citar algunos ejemplos.
Que, adicionalmente, se observa que la presencia de productores
regionales en las celebraciones, que acercan estos productos y difunden
su actividad, se ve complementada con la presencia de emprendedores que
se proponen vivir de las industrias asociadas a la cultura (diseño,
música, artes escénicas, editorial, audiovisual, entre otros)
potenciando el fenómeno de la economía creativa.
Que, de igual modo, la economía creativa se encuentra presente de
manera accesoria en las fiestas de carácter conmemorativo (históricas o
religiosas) o meramente artísticas, que suman feriantes, puestos, o
formatos análogos y complementarios de la celebración.
Que, finalmente, la actividad desplegada para difundir la realización
de cada una de las celebraciones, contribuye al desarrollo del turismo
cultural, y en consecuencia se acercan muchos visitantes de localidades
vecinas, que potencian el circuito económico relacionado con cada una
de ellas, en el contexto antes mencionado.
Que, en ese marco, es oportuno que el programa FESTEJAR fomente las
celebraciones populares de todo el territorio nacional, como espacios
de encuentro y reproducción de valores comunitarios, valorando su
espacio escénico, pero también su capacidad de generar trabajo, la
dinamización de las economías locales, su relación con las industrias
creativas y la promoción del turismo cultural.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus
objetivos el de “promocionar y fortalecer el circuito de eventos
culturales a través de redes de intercambio y trabajo asociativo.” Que
en esa línea, es apropiado que el programa FESTEJAR se desarrolle en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA.
Que en ese marco, se considera oportuno establecer que la SECRETARÍA DE
CULTURA Y CREATIVIDAD, en cuya órbita funciona la citada DIRECCIÓN
NACIONAL, se constituya como autoridad de aplicación e interpretación
del programa.
Que, por otra parte, resulta necesario modificar el reglamento técnico
de bases y condiciones del programa, para la presente convocatoria, así
como las que se desarrollen en el futuro, definiendo el esquema de
apoyo y prestaciones a cargo del MINISTERIO DE CULTURA, así como los
compromisos que deben asumir los organizadores locales de cada evento
para garantizar que dicho apoyo se concrete de manera sustentable.
Que de igual modo, es imprescindible definir con precisión los
indicadores de carácter cuantitativo y cualitativo que deberán
relevarse durante el proceso de inscripción, para posibilitar que el
jurado del programa evalué el perfil de las celebraciones que apliquen
al programa, y defina la selección de acuerdo con los factores de
ponderación que se establecen en el reglamento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las
responsabilidades y objetivos definidos por el Decreto Nº 174/18 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 314/2018, y los objetivos
generales asignados a esta cartera por la Ley de Ministerios N° 22.520
(Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el programa FESTEJAR, creado a través de
la Resolución MC N° 212/2016, en la órbita de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, funcionará en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARÍA
DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la quinta convocatoria del programa FESTEJAR, y
su reglamento técnico de bases y condiciones, de conformidad con lo
establecido en el Anexo I (IF-2018-21788503-APN-SECCYC#MC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD como
autoridad de aplicación e interpretación del programa, encontrándose
facultada para dictar las normas de carácter operativo necesarias para
su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas
técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA. La autoridad de aplicación podrá aprobar la realización
de futuras convocatorias, siempre que las mismas se encuentren sujetas
al reglamento de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Alejandro
Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/05/2018 N° 37050/18 v. 28/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)