MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 99/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-17905385-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 266 del 11 de abril de 2008 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
creó el REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE
AUDITORÍAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD vinculadas con
hidrocarburos y sus derivados.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA (UNCA) se presentó solicitando
su inscripción para la realización de las auditorías en el marco de la
resolución citada precedentemente, dando origen a las presentes
actuaciones.
Que la UNCA acreditó sus antecedentes técnicos, materializados en el
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CATAMARCA y LA EMPRESA SERVICIOS MINEROS Y GESTORÍA AMBIENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscripto el 22 de junio de 2017,
renovable automáticamente, todo ello en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Resolución N° 266/2008, a los fines de avalar su
idoneidad en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, el artículo 1°, inciso I) de
la Resolución N° 86 del 30 de mayo de 2016, y el artículo 2° de la
Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018, ambas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA (UNCA)
en el REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE
AUDITORÍAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD, creado por la
Resolución N° 266 del 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el número 27,
con la siguiente competencia: Inspección Ambiental (Resolución N° 785
del 16 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex
Ministerio).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la UNCA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau
e. 28/05/2018 N° 36940/18 v. 28/05/2018