COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 738/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1253/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGISTRO DE FIDUCIARIOS NO FINANCIEROS Y FIDUCIANTE EMISOR” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.

Que en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispusieron modificaciones a la Ley Nº 26.994, sustituyendo, entre otros, los artículos 1.673 y 1.693 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que, en concordancia con la competencia y facultades atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) por la Ley Nº 26.831, la actual redacción del artículo 1.673 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN circunscribe la competencia del organismo a la inscripción y fiscalización de los fiduciarios financieros.

Que, por su parte, la modificación del artículo 1.693 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN incorpora la posibilidad de que los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciante, en adición a la ya reconocida facultad del fiduciario y de los terceros para ser emisores de dicha clase de título.

Que en orden a ello, resulta necesaria la revisión de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), adecuando las disposiciones contenidas en dicho texto a la luz de la reforma legislativa efectuada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias y 1.691 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7º de la Sección IV del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Fiduciarios Financieros”, acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.

c) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.

e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.

f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.

Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.

g) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.

h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO II “Declaración Jurada de antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de primera línea del Fiduciario financiero” del presente Capítulo.

Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales.

Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.

i) Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.

j) Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un Patrimonio Neto no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI.

Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional. Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la documentación inherente a la fianza bancaria constituida.

k) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como fiduciario.

l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).

n) Declaración jurada conforme Anexo del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA suscripto por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por ante escribano público.

o) Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.

q) Código de Protección al Inversor.

La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas al régimen informativo contable dispuesto en el presente Capítulo.

Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección XIII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 29.- Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:

a) El fiduciario,

b) El fiduciante, o

c) Terceros”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 31 de la Sección XIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 31.- Cuando los valores representativos de deuda fueran emitidos por el fiduciante o por terceros, las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso podrán ser satisfechas, según lo establecido en las condiciones y términos de emisión e informado en el prospecto y/o suplemento de prospecto respectivo:

a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio, o

b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la leyenda prevista deberá ser la siguiente: “Los bienes del fiduciario y del emisor no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos” ”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO I

REQUISITOS A OBSERVAR EN CONTRAPARTIDA MÍNIMA, EN FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831) Y EN FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES.

1. SUJETOS ALCANZADOS. El presente ANEXO es aplicable a los Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Corretaje de Valores Negociables, Agentes de Depósito Colectivo, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios Financieros y Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

2. LISTA DE ACTIVOS ELEGIBLES. La contrapartida mínima exigida y las sumas acumuladas en el FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831) y en el FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES, deberán estar constituidas por los siguientes activos:

Activos Disponibles en Pesos y en otras monedas.
En cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos del exterior.
En Plazos fijos precancelables en período de precancelación constituidos en bancos locales.
En subcuentas comitentes abiertas en Agentes de Depósito Colectivo (acreencias).
En cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Activos en Instrumentos Locales
Acciones que conforman el ÍNDICE MERVAL 25.
Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria.
Títulos Emitidos por el BCRA con negociación secundaria.
Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas.

3. FIANZA BANCARIA SÓLO EN CASO DE CONTRAPARTIDA: Los sujetos alcanzados podrán reemplazar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la contrapartida mínima exigida, contratando una Fianza Bancaria por el importe del valor reemplazado. En este caso, deberán presentar previamente ante la Comisión el texto de la Fianza Bancaria para su aprobación, con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, de manera que ampare a terceros por todas las obligaciones que se deriven para el sujeto alcanzado por el ejercicio de la actividad específica, que deberá efectivizarse a quien la Comisión indique. La entidad que otorgue la Fianza Bancaria deberá ser alguna de las autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Los sujetos deberán presentar la renovación de la Fianza Bancaria con QUINCE (15) días corridos de anticipación al vencimiento de su vigencia. En caso de tratarse de una nueva Fianza Bancaria, deberán presentar el texto con QUINCE (15) días corridos de anticipación, a los efectos de su aprobación por parte de la Comisión antes de su constitución definitiva.

4. INDIVIDUALIZACIÓN DE ACTIVOS. Los valores negociables y sus acreencias, que constituyan total o parcialmente la contrapartida del importe del Patrimonio Neto Mínimo y/o las inversiones de las sumas acumuladas en el FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831) y en el FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES, deberán encontrarse en custodia en una entidad autorizada por la Comisión a tales efectos, en cuentas bajo titularidad de los sujetos alcanzados con el aditamento “Contrapartida”, “Fondos de Garantía Ley N° 26.831” o “Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes”.

5. NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables trimestrales y anuales, los sujetos alcanzados deberán informar por nota el detalle de la composición del valor de la contrapartida y en caso de corresponder el detalle de las inversiones realizadas con las sumas acumuladas en el FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831) y en el FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES, individualizando los conceptos e importes integrantes, incluyendo datos de la Fianza Bancaria en caso de existir.

6. RÉGIMEN INFORMATIVO. Los sujetos alcanzados -excepto los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios Financieros, Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión- deberán remitir semanalmente a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes de finalizada la semana, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), detalle diario de los activos que conforman la contrapartida, el FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831) y el FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES, con su respectiva valuación a valor de realización y/o de mercado según corresponda, respecto de cada día de la semana anterior, indicando entidad, número y denominación completa de la cuenta donde se encuentran en custodia y depositados, completando los campos expuestos en el Formulario habilitado a estos efectos por este Organismo.

7. PLAZO PARA RECOMPOSICIÓN EN CONTRAPARTIDA. Cuando el valor de la contrapartida sea menor al porcentaje de contrapartida exigido para cada categoría, los sujetos alcanzados deberán inmediatamente informar dicha circunstancia a la Comisión acompañando el detalle de las medidas que adoptarán para la recomposición en un plazo que no podrá superar los CINCO (5) días hábiles. Vencido este plazo, deberán acreditar la adecuación”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el inciso f) del artículo 10 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“(…) f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva -Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación inscriptos en el registro que lleva la Comisión- (…)”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el inciso F) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“(…) F) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FIDUCIARIOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1690 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:

1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

2) Certificación Trimestral de Inactividad del Capítulo “Fideicomisos” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”, la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

3) Texto de Fianza del Capítulo “Fideicomisos” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”.

4) Estatuto vigente ordenado.

5) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

6) Clave Única de Identificación Tributaria. Acreditación inscripción Organismos Fiscales.

7) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberá incluir la identificación del firmante del mismo.

8) Convocatoria a Asambleas.

9) Actas de Asamblea.

10) Actas de Directorio.

11) Actas de Comisión Fiscalizadora.

12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes.

13) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

14) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

15) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

16) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” (…)”.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

e. 29/05/2018 N° 37493/18 v. 29/05/2018