ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4250
Procedimiento. Registros Fiscales de
Operadores de la Cadena Cárnica. “Liquidación de Compra-Venta Primaria
para el Sector Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de
Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa”. R.G. N° 3.964.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO la Resolución General N° 3.964 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el uso obligatorio de comprobantes
electrónicos de liquidación para la compra-venta de hacienda y/o venta
en consignación de carne bovina y/o bubalina.
Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de
haciendas y carnes porcinas, resulta aconsejable que la emisión de las
liquidaciones de compra-venta primaria de hacienda y carnes a través de
consignatarios y las liquidaciones de compra-venta directa de hacienda
se realicen mediante comprobantes electrónicos específicos para la
actividad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.964 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de los comprobantes que
se indican en el presente artículo para la compra-venta de hacienda y/o
venta en consignación de carne bovina y/o bubalina y/o porcinas, así
como de los ajustes físicos, de precios o financieros que los
responsables efectúen.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“- Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario
ARTÍCULO 2°.- Se utilizará para respaldar las operaciones de
comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina y/o porcina
en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un
Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir
el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido
por la venta de hacienda y/o carne.”.
3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“- Liquidación de Compra - Sector Pecuario
ARTÍCULO 3°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda
bovina y/o bubalina y/o porcina en las cuales intervenga un
Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el
documento al sujeto comprador.”.
4. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“- Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario
ARTÍCULO 4°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda
bovina y/o bubalina y/o porcina debiendo el sujeto comprador emitir el
documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.
b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un
responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se
encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).”.
5. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“- Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario
ARTÍCULO 5°.- Deberá ser emitida por el vendedor para respaldar las
operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina y/o
porcina, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al
de faena.
b) El sujeto vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor
agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento
en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de la
hacienda.”.
6. Incorpórase como último párrafo del Artículo 9°, el siguiente:
“De los sujetos incluidos en el Artículo 2° de la Resolución General N°
4.199-E se encuentran alcanzados por lo establecido en la presente
resolución general, los que se detallan a continuación:
1. Productores y criadores de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial),
2. Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos),
3. Mataderos - Frigoríficos,
4. Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena,
5. Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda,
6. Consignatarios Directos de hacienda,
7. Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.”.
7. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- No se considerarán válidos los comprobantes, en los
términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8° de la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias; emitidos por
los Consignatarios de Hacienda y/o Comisionistas, Consignatarios
Directos y/o Consignatarios de Carne que no se encuentren incluidos en
los “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opciones
“Bovino y Bubalino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de
Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina”,
creado por la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y sus
complementarias, y/o “Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la
Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas
creado
por la Resolución General N° 4-199-E.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones que se efectúen desde el día 1 de junio
de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 29/05/2018 N° 37453/18 v. 29/05/2018
NOTA ACLARATORIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4250
En la edición del Boletín Oficial N° 33.879 del día 29 de mayo de 2018,
página 47, Aviso N° 37453/18, donde se publicó la citada norma, se
deslizó el siguiente error por parte de este Organismo:
Donde dice:
ARTÍCULO 1°
7. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- ………….. opción ………….. y/o en el “Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Porcinas”…………
Debe decir:
ARTÍCULO 1°
7. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- ………….. opciones ………….. y/o “Porcino - Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Porcinas”…………
e. 31/05/2018 N° 38590/18 v. 31/05/2018