ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución General Conjunta 4251 y 20/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1-252417-2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de
enero de 2018 de la citada Administración Federal y la Resolución
General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre
de 2017 de la citada Administración Federal y del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de
enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA implementó
el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y
Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, en el cual podrán
inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de
las actividades que se identifican en el Artículo 2º de la referida
norma o que, en general, operen en la compraventa o tenencia de
hacienda porcina o su faenamiento.
Que asimismo, la citada Resolución General Nº 4.199-E/18 estableció que
las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes de la
especie porcina quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a
cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
Que el mencionado Registro Fiscal ha sido implementado con el objeto de
facilitar y agilizar el control de las operaciones de faena y
comercialización de animales y carnes porcinas, en el marco de la labor
conjunta que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA viene realizando con
otros organismos nacionales, como el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
a partir de la cual se acordó la mutua cooperación entre los mismos
especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en marcha de
los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para
la selección de casos a controlar, el suministro de información que
permita detectar posibles operadores marginales y la participación
conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones
puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas competencias.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos la
fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales, y el entendimiento en la
operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de
las actividades de las personas humanas y jurídicas que intervengan en
el comercio e industrialización de las cadenas mencionadas.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP
de fecha 13 de diciembre de 2017 de la citada Administración Federal y
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que el citado Ministerio
habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos
previstos en la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
complementarias, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta
que correspondan conforme a lo dispuesto en la citada Resolución
General N° 4.199-E /18.
Que el Artículo 4º de la referida Resolución General Conjunta N°
RESGC-2017-4168-APN-AFIP invitó a las jurisdicciones provinciales y a
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la misma.
Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión
al régimen dispuesto en la citada Resolución General Conjunta N°
RESGC-2017-4168-APN-AFIP.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de
información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en
la labor de la distintas reparticiones estatales involucradas, sino
también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta forma
simplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales
y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro dependiente de la Dirección
Ejecutiva, la Gerencia General de Tecnología e Innovación y la Gerencia
General de Técnica Tributaria y Catastral de la Subdirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección Ejecutiva de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones); por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por la Ley de la
Provincia de BUENOS AIRES N° 13.766.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
adhiere al régimen establecido por la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2017-4168-APN-AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la
órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en
los términos de su Artículo 4°.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos
brutos para los sujetos comprendidos en las disposiciones del Artículo
24 de la Resolución General N° 4.199-E de fecha 30 de enero de 2018 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que se encuentren
alcanzados por el referido impuesto provincial.
ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informará
mensualmente a la citada Administración Federal el padrón de
contribuyentes comprendidos en el régimen del pago a cuenta indicado en
el artículo anterior, así como toda otra información que resulte
relevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de la
Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”
implementado por la citada Resolución General N° 4.199-E/18.
ARTÍCULO 4°.- La citada Administración Federal consolidará la
información que le proporcione la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la pondrá en conocimiento del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a fin de proceder en el marco de lo dispuesto por la
mencionada Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-4168-APN-AFIP.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día 1 de junio de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, al Boletín Oficial de la Provincia de BUENOS AIRES,
al Sistema de Información de la Provincia de BUENOS AIRES (SINBA) y
archívese. Leandro Cuccioli - Luis Miguel Etchevehere - Gastón Fossati
e. 29/05/2018 N° 37759/18 v. 29/05/2018