ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución General Conjunta 4252 y 21/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO la Resolución General N° 4.199-E de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la citada norma implementó el “Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Porcinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los
sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades que se
identifican en el Artículo 2° de la aludida resolución general o que,
en general, operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina o
su faenamiento.
Que el mencionado Registro Fiscal ha sido implementado con el objeto de
facilitar y agilizar el control de las operaciones de faena y
comercialización de animales y carnes sujetos a retenciones,
percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que la labor del Estado en todos sus niveles debe tender a la
unificación de esfuerzos, recursos y acciones con el fin de crear y
asegurar condiciones más equitativas en los distintos mercados y
sectores productivos, en pos de lograr mejores prácticas comerciales,
resultando esencial para ello combatir fuertemente la evasión
tributaria y la informalidad.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es la
Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de
Catastro Territorial y de disposiciones legales y complementarias,
teniendo a su cargo la ejecución de la política tributaria provincial
mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y
accesorios.
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer los lineamientos
generales para la implementación de un régimen de pago a cuenta del
impuesto sobre los ingresos brutos que alcance a los contribuyentes de
la Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en el
Artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP).
Que en atención a las consideraciones vertidas, resulta oportuno y
conveniente reglamentar en forma conjunta entre las distintas
jurisdicciones competentes, los aspectos operativos y procedimentales
de la medida impulsada, previendo sus alcances respecto a la
administración tributaria provincial.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y
Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la
Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por las Leyes de la Provincia de
Buenos Aires N° 13.766 y N° 10.397, texto ordenado en 2011.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- El “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de
Producción y Comercialización de Hacienda y Carnes Porcinas”
implementado por la Resolución General N° 4.199-E (AFIP) -en adelante
“Registro”-, incorporará la información que provea la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Código Fiscal provincial en los términos de
lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que posean domicilio fiscal declarado en los
términos del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y sus
modificaciones, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires serán
incorporados al “Registro” cuando cumplimenten además de los requisitos
establecidos en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), los que se
indican a continuación:
a) Encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes del impuesto
sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires.
b) Haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a
los últimos DOCE (12) anticipos del tributo mencionado en el inciso
anterior, vencidos hasta el penúltimo mes calendario inmediato anterior
a aquel en el cual se solicita la incorporación en el “Registro”, o los
anticipos vencidos a la fecha de incorporación al registro cuando el
contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto menor a DOCE (12)
meses.
c) Encontrarse debidamente inscriptos como agentes de recaudación de
los regímenes generales de retención y/o percepción del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Serán consideradas causales de suspensión y/o exclusión
del “Registro”, constituyendo supuestos de incorrecta conducta fiscal
de los sujetos indicados en el artículo anterior, las siguientes
conductas:
a) Registrar la baja indebida en el impuesto sobre los ingresos brutos
de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo el ejercicio de la
actividad gravada en la misma.
b) No haber presentado al menos UNA (1) de las declaraciones juradas
correspondientes a los últimos DOCE (12) anticipos del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos vencidos hasta el penúltimo mes calendario
inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente, o bien al
menos UNA (1) de las declaraciones juradas de los anticipos vencidos a
esa fecha cuando el contribuyente tenga una antigüedad en el impuesto
menor a DOCE (12) meses.
c) Registrar la baja indebida en la inscripción como agente de
recaudación de los regímenes generales de retención y/o percepción del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en caso de corresponder su
actuación en tal carácter, o bien no acreditar su inscripción en tal
calidad, en caso de cumplir los requisitos normativos vigentes para
ello.
d) Registrar juicio de apremio iniciado como consecuencia del dictado
de resoluciones determinativas y/o sancionatorias firmes referidas a
tributos autodeclarados de la Provincia de Buenos Aires, a partir del
momento de entrada en vigencia de la presente norma conjunta.
e) Se haya dictado auto de llamado a declaración del imputado conforme
al Artículo 308 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos
Aires (Ley N° 11.922 y modificatorias), por denuncias efectuadas en el
marco de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones o Título IX de la Ley N°
27.430, vinculadas a tributos de la Provincia de Buenos Aires, a partir
de la entrada en vigencia de la presente.
Las conductas identificadas en los incisos a), b) y c) de este artículo
tendrán las consecuencias previstas para las conductas enunciadas en el
Apartado A) del Anexo II de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP).
Las conductas identificadas en los incisos d) y e) precedentes tendrán
las consecuencias previstas para las conductas enunciadas en los
Apartados B) y C) del Anexo II de la Resolución General N° 4.199 - E
(AFIP) y serán resueltas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, en función de las conclusiones previstas en el dictamen
jurídico que al respecto emita la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES referido a las circunstancias concretas del
caso.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
efectuará los controles y verificaciones necesarias, y de acuerdo con
los resultados obtenidos, informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS la nómina de sujetos comprendidos en los artículos
anteriores.
Los recursos interpuestos ante exclusiones originadas en las conductas
indicadas en el artículo anterior, serán resueltos por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en función de las
conclusiones previstas en el dictamen jurídico que al respecto emita la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES referido a las
circunstancias concretas del caso, conforme a las normas que resultan
de aplicación para dicho organismo.
ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos
brutos para aquellos contribuyentes comprendidos en el Artículo 24 de
la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), que será debidamente informado
a la Administración Federal.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de
sus dependencias competentes, elaborará y remitirá mensualmente a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el padrón de los
contribuyentes que quedarán alcanzados por el régimen del pago a cuenta
mencionado en el párrafo anterior y todos aquellos datos que resulten
necesarios.
ARTÍCULO 6°.- Todo intercambio de información entre la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS se realizará mediante el servicio “web” o de la
manera que este último Organismo determine.
ARTÍCULO 7°.- Las previsiones establecidas en la presente y los
intercambios a realizarse en su consecuencia, serán efectuados con
estricto cumplimiento del instituto del Secreto Fiscal regulado en los
Artículos 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
Ley N° 10.397, texto ordenado en 2011 y la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°. Lo dispuesto en la presente norma conjunta comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y
al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires
(SINBA) y archívese. Leandro Cuccioli - Gastón Fossati
e. 29/05/2018 N° 37760/18 v. 29/05/2018