MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 58/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23312757-APN-DGDO#MEM, el Decreto N° 814
del 10 de octubre de 2017, la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo
de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y la Resolución General Conjunta N° 4.185 del 5 de enero de
2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814 del 10 de octubre de
2017 se estableció la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) correspondiente
al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus
respectivas referencias, que se consignan en los Anexos I
(IF-2017-23610222-APN-MP) y II (IF-2017-23610234- APN-MP) que forman
parte integrante de la citada medida.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 814/2017 se establece como
Autoridad de Aplicación de la citada medida, en forma conjunta, al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando
facultados para dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias a los efectos de la implementación del citado
decreto.
Que por el artículo 5°, inciso a) del mencionado decreto se dispuso que
los aranceles establecidos en los artículos 1° y 2° del mismo decreto
serán aplicables en las formas y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación, cuando el importador definitivo de las
mercaderías sea el titular de un proyecto de generación, cogeneración o
autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable inscripto en el
REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el artículo 9° de la Resolución
N° 281 del 18 de agosto de 2017 de este Ministerio.
Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo de
2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se faculta a esta Subsecretaría a establecer los
procedimientos a cumplir por los sujetos mencionados en el artículo 5°,
inciso a) del citado Decreto N° 814/2017.
Que por el artículo 3° de la resolución conjunta citada en el párrafo
anterior se establece que los bienes a importar por los sujetos
mencionados en el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 814/2017,
deberán ser los incluidos en el Certificado de Inclusión en el Régimen
de Fomento de las Energías Renovables oportunamente otorgado al
beneficiario importador por esta Subsecretaría.
Que la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece el
procedimiento para el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar),
aplicable a los importadores, con relación a las destinaciones
definitivas de importación para consumo, entre las que corresponde
incluir a las importaciones que se realicen en el marco del Decreto N°
814/2017.
Que la AFIP ha habilitado los mecanismos sistémicos necesarios para que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría,
acceda al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para
intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los
beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación de la
alícuota prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814/2017.
Que, por otra parte, debido a la extinción del beneficio para las
importaciones previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191, producida
el 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con lo previsto en el artículo 16
de la misma norma, resulta necesario derogar la Disposición N° 56 del
27 de julio de 2017 de esta Subsecretaría, toda vez que sus previsiones
se refieren a la aplicación del beneficio extinguido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES de esta Subsecretaría acceda, por intermedio del Servicio
Web implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para
intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los
sujetos mencionados en el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 814 del
10 de octubre de 2017, aprobando o desaprobandola aplicación de la
alícuota establecida en los artículos 1° y 2° del citado decreto, según
corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Para obtener la aplicación de la alícuota establecida en
los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814/2017, el titular del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables, otorgado al beneficiario por esta Subsecretaría, deberá
consignar en su Declaración SIMI el código de Ventaja ENRENOV-DTO814;
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común de MERCOSUR (N.C.M)
autorizada por el Decreto N° 814/2017 y establecida en el Certificado
de Inclusión; el número de Proyecto (NIPRO); las cantidades solicitadas
por posición arancelaria, las cuales no deberán exceder las cantidades
consignadas en dicho Certificado de Inclusión; y las garantías
correspondientes.
El beneficiario deberá presentar ante este Ministerio copia de la
constancia de oficialización de la Declaración SIMI emitida por el
sistema, dirigida a la citada Dirección Nacional.
Con el fin de agilizar el procedimiento correspondiente, el
beneficiario también podrá enviar el archivo de la constancia de
oficialización de la Declaración SIMI en formato PDF a la casilla de
correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la citada
Dirección Nacional tomará la intervención establecida en este artículo
si el interesado realiza la presentación ante este Ministerio prevista
precedentemente.
En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, contado desde la
presentación de la copia de la constancia de oficialización de la
Declaración SIMI ante este Ministerio, la referida Dirección Nacional
tomará la intervención prevista en este artículo.
ARTÍCULO 3°.- Al momento de oficializar la destinación definitiva de
importación para consumo, el interesado deberá declarar en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) la información que dicho sistema requiera.
La AFIP, a través de la Aduana interviniente, autorizará el libramiento
a plaza de las mercaderías incluidas en los Anexos I
(IF-2017-23610222-APN-MP) y II (IF-2017-23610234-APN-MP) que forman
parte integrante del Decreto N° 814/2017, con la aplicación de la
alícuota allí prevista, una vez realizados los controles de
consistencia correspondientes por parte de los organismos competentes.
ARTÍCULO 4°.- Una vez concluida cada importación por parte de los
sujetos mencionados en el artículo 1° de la presente disposición, los
importadores deberán presentar ante la mencionada Dirección Nacional la
copia del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los
SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido.
La citada Dirección Nacional podrá solicitar a los interesados toda la
documentación o información complementaria que estime pertinente para
efectuar un eficiente seguimiento y control de las destinaciones de
importación presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6°
de la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La referida Dirección Nacional intercambiará con la AFIP
la información necesaria para verificar la veracidad de los datos
contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho
de importación presentada por el beneficiario.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Disposición N° 56 del 27 de julio de 2017 de esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Alejandro Kind
e. 29/05/2018 N° 37793/18 v. 29/05/2018