MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición 58/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23312757-APN-DGDO#MEM, el Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017, la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución General Conjunta N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017 se estableció la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en los Anexos I (IF-2017-23610222-APN-MP) y II (IF-2017-23610234- APN-MP) que forman parte integrante de la citada medida.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 814/2017 se establece como Autoridad de Aplicación de la citada medida, en forma conjunta, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando facultados para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de la implementación del citado decreto.

Que por el artículo 5°, inciso a) del mencionado decreto se dispuso que los aranceles establecidos en los artículos 1° y 2° del mismo decreto serán aplicables en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, cuando el importador definitivo de las mercaderías sea el titular de un proyecto de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el artículo 9° de la Resolución N° 281 del 18 de agosto de 2017 de este Ministerio.

Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se faculta a esta Subsecretaría a establecer los procedimientos a cumplir por los sujetos mencionados en el artículo 5°, inciso a) del citado Decreto N° 814/2017.

Que por el artículo 3° de la resolución conjunta citada en el párrafo anterior se establece que los bienes a importar por los sujetos mencionados en el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 814/2017, deberán ser los incluidos en el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables oportunamente otorgado al beneficiario importador por esta Subsecretaría.

Que la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece el procedimiento para el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), aplicable a los importadores, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, entre las que corresponde incluir a las importaciones que se realicen en el marco del Decreto N° 814/2017.

Que la AFIP ha habilitado los mecanismos sistémicos necesarios para que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, acceda al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación de la alícuota prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814/2017.

Que, por otra parte, debido a la extinción del beneficio para las importaciones previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191, producida el 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la misma norma, resulta necesario derogar la Disposición N° 56 del 27 de julio de 2017 de esta Subsecretaría, toda vez que sus previsiones se refieren a la aplicación del beneficio extinguido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría acceda, por intermedio del Servicio Web implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), para intervenir y controlar las Declaraciones SIMI oficializadas por los sujetos mencionados en el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 814 del 10 de octubre de 2017, aprobando o desaprobandola aplicación de la alícuota establecida en los artículos 1° y 2° del citado decreto, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Para obtener la aplicación de la alícuota establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 814/2017, el titular del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, otorgado al beneficiario por esta Subsecretaría, deberá consignar en su Declaración SIMI el código de Ventaja ENRENOV-DTO814; la posición arancelaria de la Nomenclatura Común de MERCOSUR (N.C.M) autorizada por el Decreto N° 814/2017 y establecida en el Certificado de Inclusión; el número de Proyecto (NIPRO); las cantidades solicitadas por posición arancelaria, las cuales no deberán exceder las cantidades consignadas en dicho Certificado de Inclusión; y las garantías correspondientes.

El beneficiario deberá presentar ante este Ministerio copia de la constancia de oficialización de la Declaración SIMI emitida por el sistema, dirigida a la citada Dirección Nacional.

Con el fin de agilizar el procedimiento correspondiente, el beneficiario también podrá enviar el archivo de la constancia de oficialización de la Declaración SIMI en formato PDF a la casilla de correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la citada Dirección Nacional tomará la intervención establecida en este artículo si el interesado realiza la presentación ante este Ministerio prevista precedentemente.

En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, contado desde la presentación de la copia de la constancia de oficialización de la Declaración SIMI ante este Ministerio, la referida Dirección Nacional tomará la intervención prevista en este artículo.

ARTÍCULO 3°.- Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el interesado deberá declarar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la información que dicho sistema requiera.

La AFIP, a través de la Aduana interviniente, autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías incluidas en los Anexos I (IF-2017-23610222-APN-MP) y II (IF-2017-23610234-APN-MP) que forman parte integrante del Decreto N° 814/2017, con la aplicación de la alícuota allí prevista, una vez realizados los controles de consistencia correspondientes por parte de los organismos competentes.

ARTÍCULO 4°.- Una vez concluida cada importación por parte de los sujetos mencionados en el artículo 1° de la presente disposición, los importadores deberán presentar ante la mencionada Dirección Nacional la copia del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido.

La citada Dirección Nacional podrá solicitar a los interesados toda la documentación o información complementaria que estime pertinente para efectuar un eficiente seguimiento y control de las destinaciones de importación presentadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 2 del 16 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- La referida Dirección Nacional intercambiará con la AFIP la información necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el beneficiario.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Disposición N° 56 del 27 de julio de 2017 de esta Subsecretaría.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Alejandro Kind

e. 29/05/2018 N° 37793/18 v. 29/05/2018