ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 491/2018
Modificaciones. Decreto N° 222/2003 y Decreto N° 588/2003.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-21637643-APN-DGDYD#MJ, los Decretos
Nros. 222 del 19 de junio de 2003 y 588 del 13 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 222/03 se estableció un procedimiento para
mejorar la selección de candidatos para integrar la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, de modo que las designaciones contribuyan a
mejorar el servicio de justicia.
Que a través de Decreto Nº 588/03 se dispuso la aplicación de dicho
procedimiento, para la designación del Procurador General de la Nación
y del Defensor General de la Nación y se instituyó un procedimiento
análogo para el nombramiento de los jueces de los tribunales federales
inferiores, que se hizo extensivo a los funcionarios del MINISTERIO
PÚBLICO.
Que los Decretos referidos tuvieron como finalidad última, la de poner
al alcance del PODER EJECUTIVO NACIONAL todos los elementos de
convicción necesarios para optimizar la selección de los candidatos
cuyo eventual nombramiento se somete a consideración del HONORABLE
SENADO DE LA NACIÓN.
Que, en esa línea, se estima propicio añadir al procedimiento previsto
en el Decreto Nº 588/03 una disposición similar a la establecida en el
Decreto Nº 222/03, en cuanto a la obligación de los candidatos de
presentar una declaración jurada referida a aquellos antecedentes que
podrían afectar su imparcialidad o dar lugar a incompatibilidades o
conflictos de intereses.
Que, asimismo, resulta oportuno profundizar la información a recabarse
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de
conformidad con lo previsto en los artículos 8º y 8° y 9º de los
Decretos Nros. 222/03 y 588/03, respectivamente y, en consecuencia,
disponer la incorporación al informe allí previsto, de los datos
vinculados a la situación patrimonial de los candidatos. La regulación,
contempla a su vez, previsiones relativas a la reserva de la
información reunida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
con motivo del procedimiento de selección.
Que, por lo expuesto, se entiende necesaria la modificación parcial de los Decretos citados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 222/03 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Se recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo a
la situación patrimonial y al cumplimiento de las obligaciones
impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas.
El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), elabore el citado informe, el que
será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de
la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a
organismos especializados con motivo de la información contenida en las
declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el
ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las
declaraciones juradas presentadas por el candidato y de la totalidad de
la información patrimonial a la que refiere este artículo.
La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), con consentimiento del interesado, continuará amparada
por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que
intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su
preservación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 588/03 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Los candidatos ternados deberán presentar una
declaración jurada en los términos y condiciones que establece la Ley
de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su
reglamentación. Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser
consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada Ley,
por el término establecido en los artículos 5° y 6° del presente.
Deberán, además, adjuntar una declaración jurada en la que incluirán la
nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que
integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios
de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes
o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco
de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y en
general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la
imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su
cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en
primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva
de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 588/03 por el
siguiente: “ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de
las obligaciones impositivas y previsionales de las personas
eventualmente propuestas.
Cuando se trate de concursos para la cobertura de cargos en la
competencia federal adicionalmente el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS recabará de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) un informe relativo a la situación patrimonial del candidato
ternado.
El postulante deberá prestar conformidad para que la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) elabore este último informe, el que
será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de
la consideración de los antecedentes por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá realizar consultas a
organismos especializados con motivo de la información contenida en las
declaraciones juradas y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo, en el
ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las
declaraciones juradas presentadas por los candidatos ternados y de la
totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo.
La información aportada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) con consentimiento del interesado, continuará amparada
por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que
intervengan en el marco del presente, las que quedarán obligadas a su
preservación.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán C. Garavano
e. 30/05/2018 N° 38327/18 v. 30/05/2018