MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 124/2018
Dáse por declarado en la Provincia de Santa Fe el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20200209--APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, presentó los Decretos Provinciales Nros.
642 de fecha 4 de abril de 2018 y 899 de fecha 27 de abril de 2018 ante
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la
reunión del 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 642/18 declaró en situación de
emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018
hasta el 31 de julio de 2018, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en
la totalidad de los distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San
Cristóbal, Las Colonias, Castellanos y San Justo; y en los distritos
de: Calchaquí, Margarita y La Gallareta del Departamento Vera;
Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá y Nicanor Molina del
Departamento General Obligado; Nelson, Cabal y Emilia del Departamento
La Capital; Maciel, Pueblo de Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz y
Gessler del Departamento San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea y Alvear del
Departamento Rosario; Luis Palacios del Departamento San Lorenzo;
Carrizales del Departamento Iriondo; y Godoy y Cepeda del Departamento
Constitución.
Que el citado Decreto Provincial Nº 899/18 declaró en situación de
emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de febrero de 2018
hasta el 31 de julio de 2018 a las explotaciones agropecuarias
afectadas por el evento climático sequía que se encuentran ubicadas en
la totalidad del Departamento San Javier; en los distritos: Cañada
Ombú, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Intiyaco, Los Amores,
Tartagal, Toba y Vera del Departamento Vera; los distritos: Arroyo
Ceibal, Avellaneda, El Rabón, El Sombrerito, Florencia, Guadalupe
Norte, Ingeniero Chanourdie, La Sarita, Lanteri, Las Garzas, Las
Toscas, Los Laureles, San Antonio Obligado, Tacuarendí, Villa Ana,
Villa Guillermina y Villa Ocampo del Departamento General Obligado; el
distrito Helvecia del Departamento Garay; los distritos Arroyo Aguiar,
Campo Andino, Laguna Paiva y Llambi Campbell del Departamento La
Capital; el distrito Monje del Departamento San Jerónimo; los distritos
Bustinza, Salto Grande y Totoras del Departamento Iriondo; los
distritos General Lagos, Pueblo Esther y Pueblo Uranga del Departamento
Rosario; el distrito Fuentes del Departamento San Lorenzo; y Juan B.
Molinas del Departamento Constitución, todos pertenecientes al
territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa
y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la
capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades
agropecuarias.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de deliberar acerca del evento de intensa sequía, su magnitud y los
daños sufridos como consecuencia del mismo, recomendó declarar el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en
los términos de la Ley N° 26.509 y con el alcance propuesto por la
Provincia de SANTA FE, previa presentación por parte de ésta de la
documentación técnica respaldatoria de la estimación de la afectación
correspondiente del citado Decreto Provincial N° 899/18 y el análisis
de la misma por parte de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la referida
Comisión a la luz de lo tratado en la reunión del 27 de abril de 2018.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de julio de 2018 como
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la documentación técnica
aportada sobre la estimación de la afectación correspondiente al
mencionado Decreto Provincial N° 899/18, expidiéndose en igual sentido
al recomendado por la citada Comisión en cuanto a la pertinencia de la
declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en la totalidad de los
distritos de los Departamentos: 9 de Julio, San Cristóbal, Las
Colonias, Castellanos, San Justo y San Javier; y en los distritos de:
Calchaquí, Margarita, La Gallareta, Cañada Ombú, Fortín Olmos,
Garabato, Golondrina, Intiyaco, Los Amores, Tartagal, Toba y Vera del
Departamento Vera; Malabrigo, Reconquista, Berna, El Arazá, Nicanor
Molina, Arroyo Ceibal, Avellaneda, El Rabón, El Sombrerito, Florencia,
Guadalupe Norte, Ingeniero Chanourdie, La Sarita, Lanteri, Las Garzas,
Las Toscas, Los Laureles, San Antonio Obligado, Tacuarendí, Villa Ana,
Villa Guillermina y Villa Ocampo del Departamento General Obligado;
Nelson, Cabal, Emilia, Arroyo Aguiar, Campo Andino, Laguna Paiva y
Llambi Campbell del Departamento La Capital; Maciel, Pueblo de
Irigoyen, Casalegno, Estación Díaz, Gessler y Monje del Departamento
San Jerónimo; Arminda, Ibarlucea, Alvear, General Lagos, Pueblo Esther
y Pueblo Uranga del Departamento Rosario; los distritos Luis Palacios y
Fuentes del Departamento San Lorenzo; los distritos Carrizales,
Bustinza, Salto Grande y Totoras del Departamento Iriondo; los
distritos Godoy, Cepeda y Juan B. Molinas del Departamento
Constitución; y el distrito Helvecia del Departamento Garay, a causa de
la intensa sequía que afecta a las explotaciones agropecuarias, desde
el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de julio de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 30/05/2018 N° 38202/18 v. 30/05/2018