MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 424/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-19636043- -APN-DBV#MSG, del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 1.453 del 10 de diciembre de 1998, 1.697 del 6 de
diciembre de 2004, 1.993 del 15 de diciembre de 2010, 2.009 del 7 de
enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013, 48 del 17 de enero de 2014,
15 del 5 de enero de 2016 y 174 del 2 de marzo de 2018; las Decisiones
Administrativas Nros. 6 del 12 de enero de 2018 y 299 del 9 de marzo de
2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 20 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el
Organismo que en el futuro la reemplace.
Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones
contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N°
1697/04, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a
través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la
actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 636/13 se estableció la transferencia de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó el nuevo organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada
correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión
Administrativa N° 299/18, la responsabilidad primaria y funciones
correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL se
encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a
la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios
en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa N° 6/18 de la que distribuye el
presupuesto de gastos y recursos, asignó a la partida 5.1.7
transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines
de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos
estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de
la Ley N° 25.054.
Que conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la
normativa, y teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente,
permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las
instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que
los mismos han sido asignados.
Que la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los
beneficiarios se encuentra a cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes
provincias durante el último año, resulta necesario dotar a las
entidades bomberiles con el equipamiento suficiente que permita cubrir
adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción y/o territorio
provincial y/o de las cercanías en el que prestan el servicio público
como bomberos voluntarios. Así, la operatividad de los cuarteles de
bomberos voluntarios estará fuertemente ligada a la efectiva concreción
de adquisiciones orientadas al equipamiento que permita disponer de
capacidades suficientes para afrontar los eventos adversos
caracterizados en su jurisdicción y/o en el territorio provincial.
Que la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la citada
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a
fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que
se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en
la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma.
Que por otro lado, y de conformidad con las facultades otorgadas a la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, debido a motivos que se sustentan en
razones de necesidad, extraordinariedad y emergencia, se propicia el
otorgamiento de Subsidios extraordinarios a determinadas entidades de
bomberos voluntarios (de conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina aprobado por la
Resolución MS N° 871/2016).
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que asimismo, se prevé que todo equipo, material o bienes que se
adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado
en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el
artículo 8º de la Ley Nº 25.054, quedando las entidades eximidas de la
obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras
para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier
tipo de tributo nacional existente o a crearse (conforme artículos 14 y
15 de la mencionada Ley).
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de
autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS) establecer las especificaciones técnicas que
deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el
considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de
Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los
artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo
1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 750.741.822,48) distribuidos entre los
SETECIENTOS OCHO (708) cuerpos que figuran en el ANEXO I
(IF-2018-22756279-APN-SSRRD#MSG) de la presente, correspondiéndole a
cada uno la suma de PESOS UN MILLON SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE CON OCHENTA ($ 1.060.369,80) con destino a la compra de
equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos
destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la
población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normativa vigente.
Ello, en razón de lo expresado en el considerando 10 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2018-19647300-APN-DBV#MSG), la suma de PESOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), distribuidos en
forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de
funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destinase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II (IF-2018-19647300-APN-DBV#MSG), la suma de PESOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96), distribuidos en
forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los
Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos
de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Destinase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL , la suma
de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.249.790,32),
fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº
25.054 (por fiscalización de las entidades, el establecimiento de
centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos
administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de
instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la
atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos
especiales para personal idóneo o profesional que requiera el
desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054
y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destinase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.749.370,96),
para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y
desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destinase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.249.790,32),
destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad
y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 9°.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 871/2016.
ARTÍCULO 10°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º
de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11°.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016.
ARTÍCULO 12°.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como
beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13°.- Facultase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 14°.- Instrúyase a las entidades de bomberos voluntarios
beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 para
que identifiquen todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por
dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley
25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante
placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades),
de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS).
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 37942/18 v. 30/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)