MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 462/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0136388/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al
régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones pertinentes
de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las
normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar el principio general de
brindar un servicio social al alcance de todos los sectores, en
condiciones de calidad y seguridad.
Que la estacionalidad de determinados servicios y las fluctuaciones en
la demanda hacen necesario disponer de un mecanismo ágil para la
asignación de paradas, resultando apropiado que sea la misma empresa
operadora quien determine la conveniencia de habilitar paradas
intermedias.
Que a través de las Resoluciones E Nros. 517 de fecha 14 de diciembre
de 2016, 471 del 7 de julio de 2017, 472 del 7 de julio de 2017, 1375
de 28 de diciembre de 2017, 1377 de 29 de diciembre de 2017, 1374 de 28
de diciembre de 2017 y 189 de 6 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobaron las tarifas de referencia de los servicios de
larga distancia Plaza Constitución – Mar del Plata, Plaza Constitución
– Bahía Blanca, Retiro – Junín – Laboulaye, Retiro – Ciudad de Córdoba,
Retiro – Tucumán, Retiro – Rosario Norte, y Once – Chivilcoy.
Que mediante las citadas resoluciones, se facultó a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a definir su política de paradas
intermedias, y a fijar sus correspondientes tarifas aplicando la
relación kilométrica resultante de las tarifas vigentes en cada tramo.
Estableciendo a su vez que las tarifas resultantes para los tramos
intermedios no podrán ser inferiores, en ningún caso a la tarifa
correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
Que resulta necesario ampliar la facultad de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO a definir su política de paradas intermedias a los
demás servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia que opera
o que podría absorber, reactivar y operar.
Que dicha habilitación no significa discrecionalidad en la aplicación
de tarifas para lo cual deberá tenerse la tarifa vigente como base a
aplicar para la determinación de la tarifa de la parada a incorporar,
conforme lo establece la presente resolución.
Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones
que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante
la presente medida, no se afectarán las actuales detenciones de los
itinerarios vigentes, sino que por contrario mediante tal asignación de
funciones se prevé que la mentada operadora ferroviaria incremente la
cantidad de destinos con servicios.
Que, en consecuencia, corresponde habilitar a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO a definir la política de detenciones en estaciones
intermedias en los servicios de larga distancia, considerándose a tal
efecto, la aplicación de tarifas proporcionales que surjan en función
del valor y la distancia entre paradas contiguas.
Que al respecto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO señalo que
como paso previo a incorporar nuevas estaciones intermedias, deben ser
verificadas las condiciones edilicias y operativas de las estaciones
involucradas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO se expidió mediante Dictamen G.A.J. N° 42/2018 de
fecha 26 de enero de 2018.
Que, en el citado dictamen, el órgano asesor entiende que no existen
observaciones que formular para la prosecución del trámite y elevación
de la propuesta a las autoridades del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud a las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
decreto Nº 438/92) y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
a definir su política de detenciones en estaciones intermedias en un
tramo determinado en los servicios de larga distancia, y a fijar las
respectivas tarifas, las que deben guardar relación kilométrica con la
tarifa vigente en cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
La definición de las políticas de detención aludidas en el párrafo
anterior, se encuentran sujetas a la condición suspensiva, de la previa
verificación por parte de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
de la condición edilicia y de operatividad de las estaciones que se
incorporen como paradas intermedias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las tarifas resultantes por la aplicación
de lo establecido en el Articulo 1° de la presente medida, no podrán
ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo
de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la facultad otorgada en el artículo
precedente no habilita la disminución de la oferta actual de servicios,
ni de la cantidad de paradas vigentes a la fecha de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 30/05/2018 N° 38114/18 v. 30/05/2018