MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 277/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente N° 1779476/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.013, sus complementarias
y modificatorias, la Ley N° 20.337 de Cooperativas, sus modificatorias
y complementarias, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N°
22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.940 de Promoción del
Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018, la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
N° 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018, en su artículo 24, inciso c), fijó en
PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) el cupo anual de Crédito
Fiscal correspondiente al año 2018 a ser administrado por este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo
normado por la Ley N° 22.317.
Que el mencionado cupo será ejecutado por el PROGRAMA CREDITO PARA LA
FORMACIÓN PROFESIONAL, dependiente de la Secretaria de Empleo.
Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones
generales de implementación del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL, correspondiente al año 2018, a ser administrado por este
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL tendrá
por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de
trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de
trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y
competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL se
implementará a través de la ejecución de propuestas que comprendan las
siguientes líneas de acción: 1) Formación profesional; 2) Competencias
Básicas Sociolaborales; 3)procesos de evaluación y certificación de
competencias laborales; 4) prácticas formativas de entrenamiento para
el trabajo para desocupados; 5) fortalecimiento y/o certificación de la
calidad de gestión de instituciones de formación profesional; 6)
actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo, y 7) procesos de evaluación y certificación de
la calidad de procesos y productos.
Que el crédito fiscal será asignado en función a las acciones
realizadas, gastos ejecutados y rendidos, que cuenten con la aprobación
de las verificaciones y controles requeridos en el marco de las
propuestas aprobadas.
Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EMPLEO la
reglamentación del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N°
438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 24 de
la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente al
año 2018, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias
laborales de trabajadores ocupados y la mejora de las condiciones de
empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la
productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- El presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN
PROFESIONAL se implementará a través de la ejecución de propuestas que
contengan las siguientes líneas de acción:
1. Formación profesional;
2. Competencias Básicas Sociolaborales
3. Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;
4. Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;
5. Fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional;
6. Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;
7. Procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.
ARTÍCULO 3°.- Podrán presentar y ejecutar propuestas en el marco del
PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, empresas y cooperativas
de trabajo, en forma individual o asociada con otras que formen parte
de su cadena de valor, considerándose especialmente las actividades
destinadas al cuidado del medio ambiente.
ARTÍCULO 4°.- No podrán participar del programa ni obtener certificados
de crédito fiscal, las empresas y cooperativas de trabajo que:
1. Registren deudas fiscales o previsionales;
2. Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940;
3. Se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala
TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;
4. Hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) meses
anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos
colectivos durante cualquier etapa de una propuesta.
ARTÍCULO 5°.- Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán financiar
propuestas mediante el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL
por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la suma total de
sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones
patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación
de la propuesta.
ARTÍCULO 6°.- Las cooperativas de trabajo podrán financiar propuestas
mediante el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un
importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la suma total de
retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los
trabajadores asociados, abonados en los doce (12) meses previos a la
presentación de la propuesta.
ARTÍCULO 7°.- Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante
el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe
equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios
y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados
en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta.
ARTÍCULO 8°.- El monto máximo financiable por propuesta ascenderá a la
suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000), salvo en los casos
que establezca la reglamentación.
ARTICULO 9°.- A los efectos previstos en los artículos precedentes, la
clasificación de las empresas en micro, pequeña, mediana y grande se
realizará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resolución
de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24/2001, sus
modificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas de
trabajo aquellas comprendidas por la Ley N° 20.337 y sus normas
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10.- Las empresas y cooperativas de trabajo podrán obtener un
certificado de crédito fiscal sobre los gastos previstos en propuestas
aprobadas, que sean ejecutadas, supervisadas y rendidas. Para ello,
deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos
realizados dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las
actividades comprometidas en la propuesta aprobada, y de acuerdo a la
fecha límite establecida según la convocatoria. Con la rendición de
gastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, se emitirá el certificado
de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 11.- Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la
Dirección General de Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará un Registro de los Certificados de
Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del
beneficiario; la fecha de emisión, el monto, el ejercicio al que se
imputa el certificado y el traspaso de titularidad cuando corresponda.
ARTÍCULO 12.- Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser
utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del
Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente
del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impuestos o gravámenes destinados a
la Seguridad Social.
ARTÍCULO 13.- La implementación del programa como así también las
acciones de difusión, evaluación, seguimiento de propuestas y rendición
de cuentas estará a cargo de la Dirección de Orientación y Formación
Profesional. Para cada periodo de evaluación, la Dirección de
Orientación y Formación Profesional elevará, el orden de mérito a la
SECRETARIA DE EMPLEO para su consideración.
ARTÍCULO 14.-La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las
propuestas que se formulen en el marco del presente programa, de
acuerdo con los criterios y pautas que fije la presente y su
reglamentación.
ARTÍCULO 15.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de
supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las
acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo
cual las empresas y cooperativas de trabajo deberán poner a su
disposición toda la información y documentación relacionada con su
preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
ARTÍCULO 16.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las
obligaciones asumidas por parte de una empresa ó cooperativa de
trabajo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para
efectuar el correspondiente descargo, la baja total o parcial del
certificado de Crédito Fiscal otorgado.
Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una
propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la baja del
beneficio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que
fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.
ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamentación de
la operatoria del presente programa, para la cual fijará los
procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación,
evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de las
propuestas, como así también las tipologías y características de las
propuestas admisibles.
ARTÍCULO 18.- Las acciones que se deriven de la aplicación del presente
PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL estarán sujetas al
Sistema de Control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General
de la Nación).
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 30/05/2018 N° 38079/18 v. 30/05/2018