REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 139/2018

Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, el Decreto PEN N° 1014,, de fecha 13 de Setiembre de 2016, el Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley N° 27.341 (B.O 21.12.2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº -E- 1109, de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O 06.01.2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE -Texto Ordenado-, el Acta de Directorio N° 29 de fecha 21 de Diciembre de 2017, la Resolución RENATRE N° 3/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por ley 25.191, sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

Que mediante los arts. 106 y 107 de la ley 26.727, sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.

Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, en cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.

Que por Ley N° 27.341 -Art. 61°-, se ratificó lo indicado por el Máximo Tribunal del país y se derogaron parlamentariamente los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, disponiéndose el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191, en su redacción original junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.

Que, mediante Resolución del MTE. y SS Nº E 1109, de fecha 28 de diciembre de 2016, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la ley 25.191.

Que, conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE.

Que mediante Resolución RENATRE N° 3/2018 (B.O. 16/01/2018) se designó al Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N° 10.668.726) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales, según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que la Resolución RENATRE N° 302, de fecha 25 de noviembre de 2004, estableció el procedimiento a seguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación de deudas originadas por la falta de pago total o parcial de la contribución prevista por el art. 14 de la Ley 25.191.

Que en el marco de los sumarios administrativos originados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo, en el ámbito de sus competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de contribuciones debidas al RENATRE que, por diversas circunstancias, no hubieran sido debidamente ingresadas.

Que el artículo 19 de la Ley N° 25.191 y artículo 24 del Decreto N° 453/01 faculta al RENATRE para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados, previa emisión del certificado de deuda respectivo.

Que, a partir de la reorganización institucional del RENATRE, resulta necesario instrumentar los nuevos modelos de certificados de deuda para los siguientes conceptos a saber: contribución -C-, multas -M- y contribución determinada de oficio -DOF-C-.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley Nº 25.191.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE);

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto de contribución, prevista por el artículo 14 de la Ley N° 25.191 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto multa del art. 15 de la Ley 25.191 que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo certificado de deuda, en concepto de la contribución del art. 14 de la Ley 25.191 determinada de oficio que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Roberto P. Petrochi - Abel F. Guerrieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 38086/18 v. 30/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial).


ANEXO I

CERTIFICADO DE DEUDA N° XXXXXX-C-.

RAZÓN SOCIAL: XXXX

CUIT N°: XXXXXXXX


DIRECCIÓN: XXXXX - N° XXXX - Piso XXXXX

C. P. XXXXXX XXXXXXXXX


XXXXXXXXXXXXXX

Abel Francisco Guerrieri, en el carácter de Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, conforme surge de la Resolución RENATRE N° 3/2018, B.O. 16/01/2018, CERTIFICA, en los términos de la Ley N° 25.191, Decreto Reglamentario N° 453/2001 y demás normas concordantes y supletorias que: el Sr./a: XXXXXXXXXX, con domicilio en calle XXXXXXXXXXX, N° XXX, Piso XXX, Localidad XXXXXXXXXX, Provincia, XXXXXXXXXX, CP N° XXXXX, ai día XX/XX/XXXX, adeuda al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- el importe de $ XXXXXX (PESOS XXXXXXXX CON xx/100), en concepto de capital e intereses por contribución, según lo expresamente establecido en el art. 14 de la iey 25.191. Todo ello surge dei Acta de Intimación por Mora N° XXXX, obrante en los actuados administrativos N° XXXX y que justifican la emisión del presente instrumento.



Se deja constancia: a) Que los montos en concepto de capital adeudado surgen de la aplicación del procedimiento de determinación de deuda previsto por Resolución RENATRE N° 302/2004, art. 1 inc. 1) y siguientes, en base a las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente obligado respecto del persona! a su cargo; b) Que los montos en concepto de intereses surgen de la aplicación del art. 37, apartado 1 y 2 de la ley 11.683, Decreto N° 1474/94, por remisión del segundo párrafo dei art. 21 del Decreto Reglamentario N° 453/01 -Reglamentario del art. 14 de la iey 25.191-; c) Que de acuerdo a lo establecido en Resoiución RENATRE N° 302/04 y luego de cumplido con ei procedimiento allí previsto, el Acta por Mora que origina este CERTIFICADO DE DEUDA ha quedado administrativamente firme.

El presente CERTIFICADO DE DEUDA consta de XX (X) fs. útiies y reviste ei carácter de formal TITULO EJECUTIVO, de conformidad a lo expresamente indicado en el artículo 19 de ia Ley N° 25.191, su reglamentación, Decreto PEN N° 453/2001, normas supletorias y concordantes.

Los conceptos detallados en el presente CERTIFICADO, no implica liberación y/o dispensa de deudas por otras posiciones que el contribuyente mantenga con el RENATRE.

Este CERTIFICADO DE DEUDA se emite en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de XXXX.

ANEXO II

CERTIFICADO DE DEUDA N° XXXXXX -M-.

RAZÓN SOCIAL: XXXXXXXXXXXX

CUIT: XXXXXXX


DIRECCIÓN: XXXXXXXXX N° XXXX

C.P. XXXXXX - XXXXXXXXXXXX

XXXXXXX


Abel Francisco Guerrieri, en el carácter de Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, conforme surge de la Resolución RENATRE N° 3/2018, B.O. 16/01/2018, CERTIFICA, en los términos de la Ley N° 25.191, Decreto Reglamentario N° 453/2001, normas complementarias y supletorias, que: el Sr./a: XXXXXXXXX, con domicilio en calle XXXXXXXXXX N° XXXX Piso XXXXX, Localidad XXXX, Provincia XXXXX, C.P. XXXX, al día XX/XX/XXXX, adeuda ai REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- ei importe de $ XXXX (PESOS XXXXXXXXXX CON XX/100 CTVS), en concepto de sanciones por infracciones -Multa-, previstas en el art 15 de la ley 25,191. Todo ello, según surge de la Resolución del Registro N° XXXX/XXXX recaída en ei expediente administrativo N° XXXXX, que da origen al presente instrumento:

Detalle de trabajadores por los cuales se sancionó


 
Liquidación según sanciones aplicadas.



Se deja constancia: a) Que los montos en concepto de Multa adeudados surgen de la aplicación del procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191, previsto por ¡as Resoluciones Conjunta MTEySS y RENATRE N° 379/05 y 369/05, Resolución RENATRE N° 904/07 y concordantes; b) Que de acuerdo a lo establecido en las normas precitadas y luego de cumplido con el procedimiento en ellas establecido, la Resolución N° XXXX/XXXX que origina este certificado ha quedado administrativamente firme.

El presente CERTIFICADO consta de X (XX) fs. útiles y reviste el carácter de formal TITULO EJECUTIVO, de conformidad a lo indicado en el artículo 19 de la Ley N° 25.191, su reglamentación, Decreto PEN N° 453/2001, normas supletorias y concordantes.

La deuda detallada en este instrumento no implica liberación o dispensa de deudas por sanciones -multas- apíicadas/adeudadas por otros conceptos que el contribuyente mantenga con el RENATRE.

Este CERTIFICADO DE DEUDA se emite en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de XXXXXX.

ANEXO III

CERTIFICADO DE DEUDA N° XXXX -DOF-C.

RAZÓN SOCIAL: XXXXXXXXXXXX

CUIT: XXXXXXX

DIRECCIÓN: XXXXXXXXX N° XXXX

C. P. XXXXXX - XXXXXXXXXXXX

XXXXXXX

Abel Francisco Guerrieri, en su carácter de Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, conforme surge de la Resolución RENATRE N° 3/2018, B.O. 16/01/2018, CERTIFICA, en ios términos de la Ley N° 25.191, Decreto Reglamentario N° 453/2001, normas complementarias y supletorias que: el Sr./a: XXXXXXX, con domicilio en calle XXXXXXX, N° XXXXXX, PISO XXXXX, Localidad de XXXX, Provincia de XXXX, C.P. XXXX, al día ... de ... de adeuda al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- el importe de $XXXX (PESOS XXXXXXXXXX CON XX/100 CTVS), en concepto de capital e intereses por contribución prevista por el art. 14 de la Ley 25.191. Todo ello, según surge de la Res. N° XXXX/XXXX recaída en el expediente administrativo N° XXXXX, que da origen al presente título y cuyos conceptos se detallan:
 


Se deja constancia: a) que los montos en concepto de capital adeudado surgen de la aplicación del procedimiento de determinación de deuda previsto por Res. RENATRE N° 302/04, arts. 1, inc. 2, y ss.; b) que los montos en concepto de intereses surgen de la aplicación del art. 37, apartados 1 y 2, de la Ley 11.683, Decreto N° 1474/94, por remisión del segundo párrafo del art. 21 del Decreto Reglamentario N° 453/01 -Reglamentario del art. 14 de la ley 25.191-; y c) que conforme lo establecido en la Res. RENATRE N° 302/04 y luego de cumplido con el procedimiento allí previsto, la Res. N° XXX/XXXX que origina este certificado ha quedado administrativamente firme.

El presente CERTIFICADO consta de ......... (....) fojas útiles y tiene el carácter de formal TITULO EJECUTIVO que le confiere el art. 19 de la Ley 25.191, Decreto N° 453/2001, normas complementarias y supletorias.

La deuda detallada en este instrumento no implica liberación ni dispensa alguna por otras posiciones mensuales que e! contribuyente mantenga/adeude al RENATRE.

Este CERTIFICADO DE DEUDA se emite en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios XX días del mes de XXXXX de XXXX.