COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 739/2018

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1324/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/ REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 202, LEY N° 27.440 – (ARTÍCULO 1692 CCYCN) – FIDEICOMISOS FINANCIEROS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.

Que en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispusieron múltiples modificaciones a la Ley Nº 26.994, sustituyendo, en particular, el artículo 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCyCN).

Que la nueva redacción del artículo 1.692 del CCyCN dispone que el plazo máximo de vigencia de los fideicomisos establecido por el artículo 1.668 del CCyCN –TREINTA (30) años desde la celebración del contrato– no resulta aplicable en los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos valores y que tengan por objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables, de acuerdo a la reglamentación que dicte el organismo de contralor de los mercados de valores.

Que la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de los mercados de valores, correspondiéndole, por tanto, la reglamentación del artículo citado en el considerando previo.

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la reglamentación dispuesta por el artículo 1.692 del CCyCN.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley Nº 26.831, 1.691 y 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 202, LEY N° 27.440 – (ARTÍCULO 1692 CCYCN) – FIDEICOMISOS FINANCIEROS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-25293124-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Doctora Natalia Andrea ALCÁNTARA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 1324/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-25294761-APN- GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 38168/18 v. 31/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)