COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 739/2018
Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1324/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 202, LEY N° 27.440 – (ARTÍCULO 1692 CCYCN) –
FIDEICOMISOS FINANCIEROS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la
normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en
los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707)
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de
Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos
artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.
Que en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispusieron múltiples
modificaciones a la Ley Nº 26.994, sustituyendo, en particular, el
artículo 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCyCN).
Que la nueva redacción del artículo 1.692 del CCyCN dispone que el
plazo máximo de vigencia de los fideicomisos establecido por el
artículo 1.668 del CCyCN –TREINTA (30) años desde la celebración del
contrato– no resulta aplicable en los fideicomisos financieros que
cuenten con oferta pública de sus títulos valores y que tengan por
objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos
asimilables, de acuerdo a la reglamentación que dicte el organismo de
contralor de los mercados de valores.
Que la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de los mercados de
valores, correspondiéndole, por tanto, la reglamentación del artículo
citado en el considerando previo.
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la reglamentación dispuesta por el artículo 1.692 del CCyCN.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de
su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 de la Ley Nº 26.831, 1.691 y 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 202, LEY
N° 27.440 – (ARTÍCULO 1692 CCYCN) – FIDEICOMISOS FINANCIEROS”, tomando
en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-25293124-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Doctora Natalia Andrea ALCÁNTARA para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 1324/2018 a través del Sitio Web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2018-25294761-APN- GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia
Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 38168/18 v. 31/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)