COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 740/2018

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente Nº 797/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN F.F. PROSPECTO Y SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y PUBLICACIÓN DEL INFORME DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN – E.P.N.” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, situación que demanda la implementación de mecanismos que agilicen los procedimientos de autorización y la adopción de recaudos que resulten adecuados para la protección de los inversores.

Que con la sanción de la Ley Nº 26.994, modificada por la Ley Nº 27.077, se aprueba el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y se derogaron los artículos 1º al 26 de la Ley Nº 24.441.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994 (01/08/15) la normativa que regula el instituto del fideicomiso queda comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados.

Que la Ley N° 26.831 establece, entre otras, como funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) las de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los agentes registrados ante el organismo y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, así como aquellas que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que en dicho marco, a los fines de adoptar mecanismos que agilicen los procedimientos de autorización, se propicia la estandarización del formato de los Prospectos y los Suplementos de Prospectos, reordenándose el contenido de dichos documentos.

Que, asimismo, se incorporan obligaciones para los fiduciarios, en los casos que el fiduciante presente resultado del ejercicio negativo, en cuanto la efectiva toma de conocimiento de la situación contable del/los fiduciante/s y de consignar en los documentos de la oferta los índices de liquidez ácida y endeudamiento.

Que, adicionalmente, se propone mejorar la calidad de la información brindada a los inversores, reorganizándose el contenido del documento informativo, teniendo en consideración las recomendaciones incluidas en el documento “Global Developments in Securitization Regulation: Final Report”, emitido por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) en el mes de noviembre del año 2012.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y a la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, con la finalidad de promover la participación directa de los interesados así como otorgar transparencia y equilibrio a las decisiones adoptadas.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y q), de la Ley N° 26.831, por el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la modificación de la reglamentación sobre “Fideicomisos Financieros – Prospecto y Suplemento de Prospecto y Publicación del Informe del Agente de Control y Revisión”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-25298536-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Tatiana Josefina DÍAZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 797/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-25299281-APN- GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 38164/18 v. 31/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)