MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 160/2018

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto contempla lo atinente a la Inscripción de Contratos de Prenda sobre automotores.

Que a través de la Disposición DI-2018-159-APN-DNRNPACP#MJ se incorporaron las nuevas Solicitudes Tipo “03-D” auto y moto, para la petición de inscripción de Contratos de Prenda a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)

Que, en consonancia con las acciones llevadas a cabo por el Estado Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes a lograr una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a través de la digitalización de las tramitaciones, se implementaron medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como se eliminó de manera gradual la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios de carácter electrónico.

Que mediante el acceso al mencionado, los usuarios tienen la posibilidad de cargar en forma electrónica los datos correspondientes al trámite de que se trate, al automotor o motovehículo y a las partes intervinientes, los que luego son incorporados en la pertinente Solicitud Tipo al momento de su impresión.

Que ello redunda, como en los casos ya instrumentados, en beneficio de los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto significa un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites.

Que en esta instancia deviene oportuno ir más allá en el proceso de informatización, a partir de la aplicación en este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los preceptos contenidos en la Ley N° 25.506 y a su Decreto reglamentario Nº 2628/02, en tanto reconocen el empleo de la firma electrónica y la firma digital, otorgándole eficacia jurídica.

Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realizan transacciones electrónicas.

Que, asimismo, la sanción de las normas citadas otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitando el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitando la realización de trámites por vía electrónica.

Que, por otro lado, el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “(…) En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento (…)”.

Que ello permite la existencia de contratos de carácter exclusivamente electrónico, a los que este organismo debe contemplar en su normativa técnico-registral.

Que en los términos de las normas antes aludidas la firma digital se presenta como una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma eficacia y validez que la firma hológrafa, exclusiva de los documentos en papel.

Que entonces, en aras de materializar normativamente los principios de modernización se entiende necesario dictar una norma que permita implementar una tramitación registral específica y enteramente digital.

Que, en efecto, las actuales condiciones de comercialización de vehículos mediante la utilización de créditos garantizados con garantía prendaria y su constante crecimiento impulsan propiciar la creación del Contrato de Prenda Digital, en tanto se encuentran dadas las condiciones para incorporar dicha figura a la operatoria de trámites on line que se ha desarrollado en los últimos tiempos desde esta Dirección Nacional.

Que esta modalidad sería de aplicación en aquellos casos en que el acreedor -y sus certificantes de firma cuando corresponda- y el deudor cuenten con firma digital en los términos de la Ley N° 25.506, en virtud de las posibilidades de carga y remisión de datos a través de sistemas informáticos dispuestos por esta Dirección Nacional, así como el pago de los aranceles y tributos correspondientes a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.).

Que ello implica que la petición e inscripción del Contrato de Prenda se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros Seccionales.

Que esta medida guarda estricta relación por un lado con el Plan de Modernización del Estado instaurado mediante Decreto 434 del 1 de marzo de 2016 y por el otro con el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 que establece las “buenas prácticas en materia de simplificación” para el Sector Público Nacional.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales, la Sección 7ª intitulada como “Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo “03-D” que obra como Anexo (IF-2018-25202437-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Los departamentos de Calidad de Gestión y Servicios Informáticos desarrollarán los instructivos correspondientes para la implementación de lo dispuesto, los que serán circularizados en forma previa a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria aprobada.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 37931/18 v. 30/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



SECCION 7a

INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRENDA DIGITALES (CPD) MEDIANTE SOLICITUD TIPO "03-D"

Artículo 1° - La presente Sección regula lo atinente a la inscripción registral del Contrato de Prenda Digital (CPD) suscriptos en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 2°.- La inscripción de un Contrato de Prenda Digital sobre automotores podrá peticionarse a través de la carga de datos en el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Esta tramitación se instrumentará mediante la utilización de las Solicitudes Tipo "03-D" Auto y "03-D" Moto, según corresponda.

A ese efecto, se aplicarán las normas generales de las distintas Secciones de este Capítulo, según el caso y, en particular, las que se establecen para cada uno de los supuestos.

Será condición obligatoria en estos contratos que, tanto el acreedor prendario como los certificantes de firmas por él autorizados y el deudor, y su cónyuge en caso de corresponder, cuenten con firma digital en los términos de la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario N° 2628/02.

Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2° se procederá de la siguiente forma: 1. Las partes (Acreedor y Deudor) deberán:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) con las validaciones que el sistema establezca.

El acceso al sistema y la carga de datos implicará la notificación expresa para las partes de que las casillas de correo electrónico allí informadas constituyen la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25 inciso c) de la ley de Prenda con Registro);

b) Cargar los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el Contrato de Prenda Digital, el dominio del automotor y datos específicos y particulares de la operación comercial, para la confección del Contrato de Prenda Digital y su posterior vuelco en la Solicitud Tipo "03-D" (auto o moto, según corresponda) por parte del Registro Seccional;

c) Verificar que los datos cargados en el sistema sean correctos y se correspondan con la operatoria concertada.

d) Firmar el Contrato de Prenda Digital conforme los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario N° 2628/02;

e) Cuando el acreedor no fuere el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas, además de las partes intervinientes deberán suscribir en iguales condiciones el Contrato de Prenda Digital los certificantes de firmas del acreedor (artículo 6° de la Sección 1a de este Capítulo).

2) Una vez firmado, el Sistema generará el Contrato de Prenda Digital en formato PDF o el que en el futuro se disponga y autorizará el pago del arancel correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberá ser abonado a través de alguno de los medios electrónicos habilitados al efecto.

3) La petición del trámite ingresará al Registro Seccional a tráves del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja "SITE Pago", el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite dentro de los plazos legales.

Cuando la petición ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.

4) De no mediar observaciones, el Encargado inscribirá el trámite y suscribirá con Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario N° 2628/02, el Contrato de Prenda Digital, sus hojas continuación y el Certificado de Prenda (artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962); imprimirá la Solictud Tipo "03-D" (auto o moto) en sus dos ejemplares, con los datos que arroje el Sistema y los firmará de manera hológrafa; el ejemplar original quedará a disposición del acreedor para su eventual retiro y el duplicado se archivará en el Legajo B del dominio.

5) Una vez inscripto el trámite, el Sistema remitirá automaticamente el Certificado de Prenda Digital a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario al momento de iniciar el trámite junto con un enlace para el acceso y descarga del Contrato de Prenda Digital.

Artículo 3°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto reglamentario N° 335/88.