MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 154/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO la Resolución N° RESOL-2017-942-APN-MJ del 30 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el Visto aprobó un modelo de Convenio de Colaboración para ser suscripto entre esta Dirección Nacional y aquellas jurisdicciones que dictaron normas que impongan la obligación del grabado de autopartes en los automotores.

Que dicho modelo de Convenio establece un procedimiento que impone, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación local acerca de la obligación referida al grabado de autopartes.

Que, a los fines indicados precedentemente, el Convenio prevé el suministro por parte de las jurisdicciones locales de la información de la nómina de los dominios que hubieran cumplido con la obligación legal prescripta, a la que los Registros Seccionales accederán mediante el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que el propio Convenio establece pormenorizadamente las condiciones y procedimientos tendientes a la implementación del nuevo sistema de control.

Que la Ley Nº 3708 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por un lado, y la Ley Nº 14.497 de la Provincia de BUENOS AIRES por otro, establecen en cada jurisdicción la obligación del grabado de autopartes.

Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional procedió a suscribir el 7 de marzo de 2018 sendos “Convenios de Colaboración para la prestación del servicio de control del cumplimiento de la obligación de grabado de autopartes” con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, registrados respectivamente bajo los números 45 y 44.

Que, en virtud de lo consideraciones expuestas, resulta menester dictar las normas específicas con el objeto de tornar operativos los Convenios suscriptos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- En cumplimiento de los Convenios de Colaboración suscriptos por esta Dirección Nacional en los términos de la Resolución N° RESOL-2017-942-APN-MJ, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor controlarán el cumplimiento de las normas jurisdiccionales en materia de grabado de autopartes, de la forma que se establece en el presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Al momento de la inscripción de una transferencia sobre un dominio radicado en una jurisdicción alcanzada por la norma jurisdiccional, el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) controlará que se haya dado cumplimiento a su respecto al grabado de las autopartes de conformidad con la norma local vigente.

Idéntico control se realizará respecto de un trámite de Duplicado de Cédula de Identificación del Automotor y de Cambio de Tipo de Carrocería.

Los referidos controles deberán ser efectuados en forma previa al retiro de la documentación registral.

ARTÍCULO 3°.- Si como consecuencia del control el sistema indicara que el dominio tiene grabadas sus autopartes, así lo asentará en el Título Digital (TD).

ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de verificarse que el dominio no tiene grabadas sus autopartes, el sistema arrojará una alerta. Así, al momento del retiro de la documentación emitida como consecuencia del trámite de que se trate, se procederá a informarle al presentante o al titular registral acerca de la obligatoriedad del grabado de las autopartes conforme a las normas vigentes. En esa oportunidad, podrá acreditarse que se ha cumplimentado con el grabado de autopartes exigido, a cuyo efecto se acompañará el Formulario emitido por la autoridad correspondiente que dé cuenta de ese extremo. A tal fin, el Encargado agregará una copia certificada del referido documento al Legajo del dominio, dejará constancia de ello en la Hoja de Registro y procederá a entregar la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- En caso de no acreditarse el referido grabado, el titular registral podrá retirar la documentación por aplicación de lo normado en el artículo 9º, párrafo 2º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias).

A tal efecto, deberá expresar su negativa con su firma, aclaración y número de documento en el correspondiente asiento de la Hoja de Registro. En caso de que el titular registral no concurriese al Registro Seccional a expresar la referida negativa, podrá hacerlo por medio de una nota dirigida al Encargado de Registro.

En ambos supuestos, el Encargado procederá a asentar en el Título del Automotor el incumplimiento de las prescripciones de la norma jurisdiccional aplicable y hará entrega de la documentación registral.

ARTÍCULO 6°.- Los controles establecidos por medio de la presente no deberán practicarse respecto de transferencias con pedido de cambio de radicación que se peticionen en un Registro Seccional cuya jurisdicción no esté alcanzada por las previsiones contenidas en la presente.

ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en el artículo anterior no regirá cuando el domicilio de radicación de origen y el de destino se encuentren en jurisdicciones alcanzadas por la presente norma.

ARTÍCULO 8°.- En caso de que el aplicativo informático provisto por la jurisdicción provincial se encontrare fuera de servicio temporalmente, el Departamento de Servicios Informáticos informará tal situación a fin de autorizar la entrega de la documentación sin efectuar los controles previos aludidos en la presente.

Cuando el servicio fuera restablecido, el mismo Departamento informará dicha circunstancia.

ARTÍCULO 9°.- Al momento del retiro de la documentación emitida como consecuencia de la inscripción inicial de un dominio radicado en una jurisdicción en la que se encuentre operativo el Convenio indicado en el artículo 1°, el sistema informará en el Título Digital (TD) acerca de la obligatoriedad del grabado de las autopartes conforme a las normas vigentes.

ARTÍCULO 10.- El Departamento Calidad de Gestión establecerá los controles determinados en la presente y emitirá los instructivos necesarios a esos fines.

ARTÍCULO 11.- Determínase el 18 junio de 2018 como fecha de entrada en vigencia de la presente respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 30/05/2018 N° 37947/18 v. 30/05/2018