MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 154/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO la Resolución N° RESOL-2017-942-APN-MJ del 30 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la norma indicada en el Visto aprobó un modelo de Convenio de
Colaboración para ser suscripto entre esta Dirección Nacional y
aquellas jurisdicciones que dictaron normas que impongan la obligación
del grabado de autopartes en los automotores.
Que dicho modelo de Convenio establece un procedimiento que impone, a
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación local acerca de la
obligación referida al grabado de autopartes.
Que, a los fines indicados precedentemente, el Convenio prevé el
suministro por parte de las jurisdicciones locales de la información de
la nómina de los dominios que hubieran cumplido con la obligación legal
prescripta, a la que los Registros Seccionales accederán mediante el
Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).
Que el propio Convenio establece pormenorizadamente las condiciones y
procedimientos tendientes a la implementación del nuevo sistema de
control.
Que la Ley Nº 3708 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por un lado, y
la Ley Nº 14.497 de la Provincia de BUENOS AIRES por otro, establecen
en cada jurisdicción la obligación del grabado de autopartes.
Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional procedió a suscribir el
7 de marzo de 2018 sendos “Convenios de Colaboración para la prestación
del servicio de control del cumplimiento de la obligación de grabado de
autopartes” con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, registrados respectivamente bajo los números 45 y 44.
Que, en virtud de lo consideraciones expuestas, resulta menester dictar
las normas específicas con el objeto de tornar operativos los Convenios
suscriptos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- En cumplimiento de los Convenios de Colaboración
suscriptos por esta Dirección Nacional en los términos de la Resolución
N° RESOL-2017-942-APN-MJ, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor controlarán el cumplimiento de las normas jurisdiccionales en
materia de grabado de autopartes, de la forma que se establece en el
presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Al momento de la inscripción de una transferencia sobre
un dominio radicado en una jurisdicción alcanzada por la norma
jurisdiccional, el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)
controlará que se haya dado cumplimiento a su respecto al grabado de
las autopartes de conformidad con la norma local vigente.
Idéntico control se realizará respecto de un trámite de Duplicado de
Cédula de Identificación del Automotor y de Cambio de Tipo de
Carrocería.
Los referidos controles deberán ser efectuados en forma previa al retiro de la documentación registral.
ARTÍCULO 3°.- Si como consecuencia del control el sistema indicara que
el dominio tiene grabadas sus autopartes, así lo asentará en el Título
Digital (TD).
ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de verificarse que el dominio no tiene
grabadas sus autopartes, el sistema arrojará una alerta. Así, al
momento del retiro de la documentación emitida como consecuencia del
trámite de que se trate, se procederá a informarle al presentante o al
titular registral acerca de la obligatoriedad del grabado de las
autopartes conforme a las normas vigentes. En esa oportunidad, podrá
acreditarse que se ha cumplimentado con el grabado de autopartes
exigido, a cuyo efecto se acompañará el Formulario emitido por la
autoridad correspondiente que dé cuenta de ese extremo. A tal fin, el
Encargado agregará una copia certificada del referido documento al
Legajo del dominio, dejará constancia de ello en la Hoja de Registro y
procederá a entregar la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- En caso de no acreditarse el referido grabado, el titular
registral podrá retirar la documentación por aplicación de lo normado
en el artículo 9º, párrafo 2º del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto Nº
1114/97 y sus modificatorias).
A tal efecto, deberá expresar su negativa con su firma, aclaración y
número de documento en el correspondiente asiento de la Hoja de
Registro. En caso de que el titular registral no concurriese al
Registro Seccional a expresar la referida negativa, podrá hacerlo por
medio de una nota dirigida al Encargado de Registro.
En ambos supuestos, el Encargado procederá a asentar en el Título del
Automotor el incumplimiento de las prescripciones de la norma
jurisdiccional aplicable y hará entrega de la documentación registral.
ARTÍCULO 6°.- Los controles establecidos por medio de la presente no
deberán practicarse respecto de transferencias con pedido de cambio de
radicación que se peticionen en un Registro Seccional cuya jurisdicción
no esté alcanzada por las previsiones contenidas en la presente.
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en el artículo anterior no regirá cuando
el domicilio de radicación de origen y el de destino se encuentren en
jurisdicciones alcanzadas por la presente norma.
ARTÍCULO 8°.- En caso de que el aplicativo informático provisto por la
jurisdicción provincial se encontrare fuera de servicio temporalmente,
el Departamento de Servicios Informáticos informará tal situación a fin
de autorizar la entrega de la documentación sin efectuar los controles
previos aludidos en la presente.
Cuando el servicio fuera restablecido, el mismo Departamento informará dicha circunstancia.
ARTÍCULO 9°.- Al momento del retiro de la documentación emitida como
consecuencia de la inscripción inicial de un dominio radicado en una
jurisdicción en la que se encuentre operativo el Convenio indicado en
el artículo 1°, el sistema informará en el Título Digital (TD) acerca
de la obligatoriedad del grabado de las autopartes conforme a las
normas vigentes.
ARTÍCULO 10.- El Departamento Calidad de Gestión establecerá los
controles determinados en la presente y emitirá los instructivos
necesarios a esos fines.
ARTÍCULO 11.- Determínase el 18 junio de 2018 como fecha de entrada en
vigencia de la presente respecto de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 30/05/2018 N° 37947/18 v. 30/05/2018