AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 162/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO lo normado por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación de explosivos y demás materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.

Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del procedimiento de importación y exportación de explosivos.

Que asimismo, el Decreto 306/07 modifica la reglamentación parcial de la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 302/83.

Que la Disposición RENAR Nº 358/06 modificó los plazos para la presentación de los Certificados de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del País de Origen.

Que la Disposición RENAR N° 548/10 estableció los instructivos para la importación y exportación de explosivos, pirotecnia y nitrato de amonio con rotulado, etiquetado o marcaje de los mismos.

Que la Disposición RENAR N° 624/10 modificó los Anexos I y II de la Disp. RENAR 548/10.

Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las operaciones de comercio internacional, resulta necesario contemplar la posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en las Disposiciones mencionadas, en lo que se refiere a la presentación de trámites ante esta ANMAC, teniendo también en cuenta los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN, utilizando las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles.

Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de procedencia como en el de destino de los materiales.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192 y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Explosivos y Pirotecnia que como IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ (ANEXO I) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de Importación/Exportación de Nitrato de Amonio que como IF-2018-25177436-APN-DNAAJYM#ANMAC (ANEXO II) se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3°.- Prescríbase que no resultará de aplicación a la documentación correspondiente a las solicitudes referidas en los artículos precedentes, lo establecido en la Disposición RENAR N° 058/04 en materia de certificación.

ARTICULO 4°.- Deróguense las Disposiciones RENAR Nros. 358/06, 548/10 y 624/10.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Natalia Gambaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 30/05/2018 N° 37896/18 v. 30/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)