AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 162/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO lo normado por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos
Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus
modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a
seguir para la importación y exportación de explosivos y demás
materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación
dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para
regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron
encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en
cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del procedimiento de importación y exportación de explosivos.
Que asimismo, el Decreto 306/07 modifica la reglamentación parcial de
la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 302/83.
Que la Disposición RENAR Nº 358/06 modificó los plazos para la
presentación de los Certificados de Origen del Material, Licencia o
Autorización de Exportación del País de Origen.
Que la Disposición RENAR N° 548/10 estableció los instructivos para la
importación y exportación de explosivos, pirotecnia y nitrato de amonio
con rotulado, etiquetado o marcaje de los mismos.
Que la Disposición RENAR N° 624/10 modificó los Anexos I y II de la Disp. RENAR 548/10.
Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las
operaciones de comercio internacional, resulta necesario contemplar la
posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en las
Disposiciones mencionadas, en lo que se refiere a la presentación de
trámites ante esta ANMAC, teniendo también en cuenta los lineamientos
establecidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN,
utilizando las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles.
Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que
ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de
procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de
conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192
y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de
aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Explosivos y Pirotecnia que como
IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ (ANEXO I) se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Nitrato de Amonio que como
IF-2018-25177436-APN-DNAAJYM#ANMAC (ANEXO II) se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3°.- Prescríbase que no resultará de aplicación a la
documentación correspondiente a las solicitudes referidas en los
artículos precedentes, lo establecido en la Disposición RENAR N° 058/04
en materia de certificación.
ARTICULO 4°.- Deróguense las Disposiciones RENAR Nros. 358/06, 548/10 y 624/10.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
de la ANMAC y cumplido, archívese. Natalia Gambaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 37896/18 v. 30/05/2018
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
AnexoI, AnexoII)