AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 162/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO lo normado por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos
Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus
modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a
seguir para la importación y exportación de explosivos y demás
materiales controlados, sobre cuya base la autoridad de aplicación
dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondiente para
regular el ingreso y egreso de pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron
encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en
cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que el Decreto N° 302/83 establece los requisitos del procedimiento de importación y exportación de explosivos.
Que asimismo, el Decreto 306/07 modifica la reglamentación parcial de
la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 302/83.
Que la Disposición RENAR Nº 358/06 modificó los plazos para la
presentación de los Certificados de Origen del Material, Licencia o
Autorización de Exportación del País de Origen.
Que la Disposición RENAR N° 548/10 estableció los instructivos para la
importación y exportación de explosivos, pirotecnia y nitrato de amonio
con rotulado, etiquetado o marcaje de los mismos.
Que la Disposición RENAR N° 624/10 modificó los Anexos I y II de la Disp. RENAR 548/10.
Que en tal sentido y a efectos de facilitar y otorgar fluidez a las
operaciones de comercio internacional, resulta necesario contemplar la
posibilidad de flexibilizar la requisitoria establecida en las
Disposiciones mencionadas, en lo que se refiere a la presentación de
trámites ante esta ANMAC, teniendo también en cuenta los lineamientos
establecidos por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN,
utilizando las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles.
Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que
ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de
procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de
conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192
y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de
aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Explosivos y Pirotecnia que como
IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ (ANEXO I) se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Instructivo para Solicitud de
Importación/Exportación de Nitrato de Amonio que como
IF-2018-25177436-APN-DNAAJYM#ANMAC (ANEXO II) se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 3°.- Prescríbase que no resultará de aplicación a la
documentación correspondiente a las solicitudes referidas en los
artículos precedentes, lo establecido en la Disposición RENAR N° 058/04
en materia de certificación.
ARTICULO 4°.- Deróguense las Disposiciones RENAR Nros. 358/06, 548/10 y 624/10.
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
de la ANMAC y cumplido, archívese. Natalia Gambaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 37896/18 v. 30/05/2018
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial)
ANEXO I.
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS/PIROTECNIA.
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
d. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta
(180) días corridos, prorrogables por idéntico período, con un máximo
autorizado hasta tres (3) parciales.
e. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites
inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la
Autorización de Importación hasta en seis (6) parciales, debiendo el
Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando
un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de
Importación.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá
efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS
N° 6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular,
cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco
y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición
que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas
Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
2. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular de la firma, cumplimentada con letra
clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o
enmiendas, consignando el número de Autorización de Importación que la
ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979,
23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería
(FOB).
d. La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con
una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del
material al país.
e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los
contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos,
con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso
de no transportarse los productos en contenedores detallar la
mercadería que se trasladará en cada vehículo.
f. Despacho de Importación Oficializado o en su defecto podrá
presentarse un despacho de importación provisorio acompañado de una
nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o
titular de la firma), en la cual se declare que el despacho definitivo
de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96
(NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g. Copia de la Guía Aérea, Manifiesto de Carga o Conocimiento de
embarque, según corresponda, intervenida por el titular o apoderado de
la firma.
h. Exclusivamente en caso que el material provenga de uno de los
Estados Partes del MERCOSUR -por vía marítima-, dicho requisito será
reemplazado por la Presentación de una Declaración Jurada por medio de
la cual el usuario se comprometa a la presentación de dicho requisito,
al momento de la verificación del material.
i. Fotocopia de la Factura, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
j.
(Inciso derogado por art. 1° de la Disposición N° 251/2018 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 19/10/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletin Oficial)
k. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar
con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por
Traductor Público Nacional.
l. Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por ANMAC.
m. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con
rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación
mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al
país.
b. El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos
exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del
presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario
deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los
productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen
según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el
territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud presentada como los productos a
importar deberán contar con la información suficiente que permita su
identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal
presentación sujeta a análisis y la autorización del área
correspondiente.
e. A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del
Certificado de Registro del Producto extendido por esta ANMAC,
intervenida por el titular o apoderado de la firma.
f. De no ser posible la identificación del material por deficiencias en
los datos del producto o escasa información en la presentación, este
Registro solicitará un análisis a costas del usuario en un laboratorio
homologado por este Organismo a los fines de determinar los elementos
identificatorios que permitan la correcta individualización del
material.
g. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979,
23.283 y 23.412, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o
marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
h. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979,
23.283 y 23.412, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos
o etiquetas acordes a la normativa vigente, siendo la operación de
marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 6, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el
solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el
exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el
origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte
(120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma
quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites
inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la
Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el
Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando
un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de
Exportación.
e. Copia autenticada mediante la Apostilla de La Haya del Certificado
de Destino Final del material o Licencia o Autorización de Importación
otorgada por el país de destino y autorización de tránsito
internacional si lo hubiere.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 127/2019 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/7/2019)
f. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte
(120) días corridos, prorrogables. La solicitud de prórroga de
Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de la
presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS N° 6, por duplicado,
suscriptas por el representante legal o titular, cumplimentada con
letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras
o enmiendas, consignando en Observaciones la petición que se realiza y
el pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979,
23.283 y 23.412.
g. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar
con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por
Traductor Público Nacional.
5.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas,
consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los
contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos,
con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso
de no transportarse los productos en contenedores detallar la
mercadería que se trasladará en cada vehículo.
d. Permiso de embarque oficializado o en su defecto podrá presentarse
un permiso de embarque provisorio acompañado de una nota en carácter de
declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma),
en la cual se declare que el definitivo de se acompañará dentro del
plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
e. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC.
NOTA: Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá
contar con la inscripción y depósitos habilitados y vigentes a su
nombre.
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser
suspendidas por razones ajenas a la ANMAC, serán plasmadas en un acta
de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no
perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá
requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado
idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979,
23.283 y 23.412 correspondientes, consignando en el campo
"Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho
trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar
una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de
Importación-Exportación oportunamente aprobada.
IF-2018-24797404-APN-ANMAC#MJ
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE NITRATO DE AMONIO
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por
el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.
d. La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta
(180) días corridos, prorrogables por idéntico período, la misma
quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
e. En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites
inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la
Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo el
Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando
un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de
Importación.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá
efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS
N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular,
cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco
y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición
que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas
Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
2.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N°N7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas,
consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979,
23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería
(FOB).
d. La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con
una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del
material al país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10)
oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en carácter de
Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada
escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de
Verificación.
e. Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de
diez (10) días hábiles para presentar copia de las Actas de
Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería
Nacional Argentina de corresponder, intervenidas por el titular o
apoderado de la firma.
f. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los
contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y
forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número
de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no
transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que
se trasladará en cada vehículo.
g. Despacho de Importación Oficializado, podrá presentarse un despacho
de importación "provisorio" acompañado de una nota en carácter de
declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y
debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho
definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo
de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
h. Copia de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía
Aérea, según corresponda, intervenida por al titular o apoderado de la
firma.
i. Exclusivamente en caso que el material provenga de uno de los
Estados Partes del MERCOSUR -por vía marítima-, dicho requisito será
reemplazado por la Presentación de una Declaración Jurada por medio de
la cual el usuario se comprometa a la presentación de dicho requisito,
al momento de la verificación del material
j. Fotocopia de la Factura, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
k.
(Inciso derogado por art. 1° de la Disposición N° 251/2018 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 19/10/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletin Oficial)
l. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar
con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por
Traductor Público Nacional. m. Copia de la Autorización de Exportación
oportunamente emitida por ANMAC. n. Copia de la habilitación del
vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte
terrestre).
3. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):
a. Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con
rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación
mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al
país.
b. El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos
exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del
presente Anexo.
c. Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario
deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los
productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen
según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el
territorio Nacional.
d. En estos casos tanto la Solicitud presentada como los productos a
importar deberán contar con la información suficiente que permita su
identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal
presentación sujeta a análisis y la autorización del área
correspondiente.
e. A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por esta ANMAC.
f. De no ser posible la identificación del material por deficiencias en
los datos del producto o escasa información en la presentación, este
Registro solicitará un análisis a costas del usuario en el laboratorio
homologado por este Organismo a los fines de determinar los elementos
identificatorios que permitan la correcta individualización del
material.
g. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979,
23.283 y 23.412, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o
marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.
h. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979,
23.283 y 23.412, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.
i. El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos
o etiquetas acordes a la normativa vigente siendo la operación de
marcaje de los envases a su cargo.
4. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N° N6, por duplicado, suscriptas por
el representante legal o titular, cumplimentada con letra clara de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas.
Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el
solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el
exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el
origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte
(120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma
quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.
d. En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites
inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la
Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el
Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando
un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de
Exportación.
e. Copia con la correspondiente intervención consular del Certificado
de destino final del material o licencia o autorización de importación
otorgada por el país de destino y autorización de tránsito
internacional si lo hubiere, intervenida por el titular o apoderado de
la firma.
f. La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá
efectuarse a través de la presentación de las FICHA DE DATOS TECNICOS
N° N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular,
cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco
y sin tachaduras o enmiendas, consignando en Observaciones la petición
que se realiza y el pago del arancel reglamentado mediante estampillas
Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
g. La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar
con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por
Traductor Público Nacional.
5.SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN (documentación a presentar):
a. FICHA DE DATOS TÉCNICOS (FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el
representante legal o titular, cumplimentadas con letra clara de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin tachaduras o enmiendas,
consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.
b. Pago del arancel reglamentado mediante estampillas Ley 23.979, 23.283 y 23.412.
c. La solicitud de Verificación de Exportación deberá presentarse con
una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de salida del
material del país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) veces,
a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter de Declaración
Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento
solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.
d. Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de
diez (10) días hábiles para presentar copia de las Actas de
Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería
Nacional Argentina de corresponder, intervenidas por el titular o
apoderado de la firma.
e. Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los
contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y
forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número
de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no
transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que
se trasladará en cada vehículo.
f. Permiso de embarque oficializado o en su defecto podrá presentarse
un permiso de embarque provisorio acompañado de una nota en carácter de
declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma),
en la cual se declare que el definitivo de se acompañará dentro del
plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
g. Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por ANMAC, intervenida por el titular o apoderado de la firma.
h. Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de
sustancias peligrosas (para transporte terrestre), intervenida por el
titular o apoderado de la firma.
NOTA:
Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar
con la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su
nombre.
Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser
suspendidas por razones ajenas a la ANMAC, serán plasmadas en un acta
de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no
perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá
requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado
idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979,
23.283 y 23.412, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud
de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la
Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la
finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación
oportunamente aprobada.
IF-2018-2517743 6-APN-DNAAJYM# ANMAC