SECRETARÍA GENERAL

Decreto 497/2018

Delegación de facultades. Ley N° 13.064.

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el EX-2018-10091381-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 21 de fecha 9 de enero de 2006, 1773 de fecha 29 de octubre de 2008, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 262 de fecha 28 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el Decreto N° 21/06 se delegaron en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios destinados a la Casa de Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1773/08 y en virtud de la complejidad y magnitud arquitectónica y de ingeniería de las obras con miras al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 - 2010, se estableció que las facultades asignadas a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el citado Decreto Nº 21/06, serían ejercidas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a fin de realizar la remodelación y restauración de la Aduana Taylor y del Museo de la Casa de Gobierno.

Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de las diversas Unidades Organizativas, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 262/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de dichas normas surge que se han incorporado nuevas dependencias bajo la órbita de la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a título enunciativo, es dable destacar que oportunamente, por el Decreto N° 678/17, ya se había dispuesto la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN de la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con sus unidades organizativas dependientes, sus respectivas competencias, cargos, niveles de Función Ejecutiva, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de dotar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente derogar los Decretos Nros. 21/06 y 1773/08 y realizar una nueva delegación de las facultades y obligaciones previstas en el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario General de la Presidencia de la Nación a subdelegar en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción y en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades enunciadas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 21 de fecha 9 de enero de 2006 y 1773 de fecha 29 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 31/05/2018 N° 38764/18 v. 31/05/2018