SECRETARÍA GENERAL
Decreto 497/2018
Delegación de facultades. Ley N° 13.064.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el EX-2018-10091381-APN-DDMYA#SGP, la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 21 de fecha 9 de enero de 2006, 1773
de fecha 29 de octubre de 2008, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, 262 de fecha 28 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que
las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser
delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o
funcionario legalmente autorizado.
Que por el Decreto N° 21/06 se delegaron en la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las facultades y obligaciones determinadas por
la Ley N° 13.064 y sus modificatorias para la contratación y ejecución
de construcciones, trabajos o servicios destinados a la Casa de
Gobierno y a la Residencia Presidencial de Olivos.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1773/08 y en virtud de la
complejidad y magnitud arquitectónica y de ingeniería de las obras con
miras al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 - 2010, se
estableció que las facultades asignadas a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el citado Decreto Nº 21/06, serían
ejercidas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a fin
de realizar la remodelación y restauración de la Aduana Taylor y del
Museo de la Casa de Gobierno.
Que por el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de las
diversas Unidades Organizativas, entre los que se encuentran los
correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 262/18, se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la referida SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que de dichas normas surge que se han incorporado nuevas dependencias
bajo la órbita de la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que a título enunciativo, es dable destacar que oportunamente, por el
Decreto N° 678/17, ya se había dispuesto la transferencia de la
entonces SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN de la
órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con sus unidades organizativas dependientes,
sus respectivas competencias, cargos, niveles de Función Ejecutiva,
dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de dotar a la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de los instrumentos necesarios para el
mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente derogar los Decretos
Nros. 21/06 y 1773/08 y realizar una nueva delegación de las facultades
y obligaciones previstas en el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 y sus
modificatorias en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º de la
Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N°
13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas
por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones,
trabajos o servicios, que revistan el carácter de obra pública y para
la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario General de la Presidencia de la
Nación a subdelegar en los señores Secretarios y Subsecretarios de su
jurisdicción y en el ámbito de sus respectivas competencias, las
facultades enunciadas en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 21 de fecha 9 de enero de 2006 y 1773 de fecha 29 de octubre de 2008.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 31/05/2018 N° 38764/18 v. 31/05/2018