MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 111/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-29546510--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 381 del 28 de noviembre
de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto, se instruyó a las
Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados, actuantes en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a realizar una propuesta de
reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en el marco
del “Plan de Modernización del Estado”, aprobado por el Decreto N° 434
del 1 de marzo de 2016, de las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación”, aprobadas por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de
2017 y del Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, de implementación del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y sus normas
complementarias.
Que para ello se dispuso un plazo de CUATRO (4) meses, a cuyo término
las áreas requeridas debían indicar las normas pasibles de modificación
o derogación y las que deberían continuar vigentes, fundando las
razones que así lo determinaren.
Que habiéndose presentado las propuestas de reordenamiento normativo, y
dada la relevancia institucional de la Resolución Nº 381 del 28 de
noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA , se considera
conveniente ordenar su publicación oficial, especialmente teniendo en
cuenta lo ordenado por aquélla con relación a las nuevas normas sobre
trámites y procedimientos que pudieran dictarse, que impongan cargas a
los administrados, debiéndose establecer, en tal sentido, “…un plazo de
vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser
prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad
Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.”.
Que, efectuada tal publicación oficial, se procederá a la abrogación de
las normas vigentes en la jurisdicción que resulten incompatibles con
las reglas y principios que surgen del plexo normativo enunciado en el
primer considerando.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA, de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28
de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo mencionado en el Artículo 3º del
Anexo registrado con el Nº IF-2017-30263263-APN-SCTYA#MA, que forma
parte integrante de la citada Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA,
respecto de las nuevas normas sobre trámites y procedimientos dictadas
o que pudieran dictarse como consecuencia de lo ordenado por la citada
resolución que impongan cargas a los administrados, tendrán un plazo de
vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser
prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad
Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable, se
computará desde la entrada en vigencia de cada norma que ya se hubiera
dictado al amparo de la resolución ministerial precitada, o que pudiera
dictarse en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 31/05/2018 N° 38688/18 v. 31/05/2018