MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
Resolución 381/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-29546510-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.506, los Decretos
Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016,
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017 y
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 14 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.506 se reconoció el empleo de la firma
electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo
que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso
masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de
los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan
de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante del bien común.
Que dicho plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de
organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que en ese marco, por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se
aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.063/16 se establece que
las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar la
plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los módulos
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, en la referida norma, se estableció la validez de las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación
electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido,
garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e
integridad de la información notificada.
Que por el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar
la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la
posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas
y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos
servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos
canales.
Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de
2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose, entre otras
medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los
procesos, la participación ciudadana y el silencio positivo.
Que es objetivo prioritario del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA brindar una
respuesta rápida y transparente a los ciudadanos y empresas que
realicen gestiones ante sus dependencias.
Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar
procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o
indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de
atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos
de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que para continuar el proceso de modernización administrativa,
corresponde profundizar la implementación de las herramientas
disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que
aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de
Modernización del Estado.
Que, con la finalidad de profundizar el proceso de desburocratización y
modernización del ESTADO NACIONAL, corresponde la implementación de
buenas prácticas regulatorias a los efectos de transparentar los
procesos y crear normas que resulten claras para el administrado,
permitiendo así su real acceso a los procedimientos que tramitan en el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y los entes descentralizados actuantes en
su órbita, promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia y
propiciando las inversiones y el comercio.
Que las buenas prácticas regulatorias se basan en la capacidad de
definir objetivos claros y un marco de implementación eficiente.
Que, en efecto, resulta necesaria la evaluación de la oportunidad,
mérito y conveniencia de la normativa vigente, según las competencias y
funciones otorgadas a las dependencias de este Ministerio, en miras a
una gestión eficiente, de resultados, que simplifique y afiance la
relación con los administrados, brindando servicios de calidad,
agilizando procedimientos y eliminando tramitaciones innecesarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y entes
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo
para cada una de sus dependencias, en los términos y condiciones que se
aprueban en el Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Anexo aprobado por el
artículo precedente, deberá aplicarse a toda normativa que se dicte en
las dependencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y los entes
descentralizados actuantes en su órbita, a partir de la suscripción de
la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y al INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, todos entes descentralizados
actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Luis Miguel
Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2018 N° 38689/18 v. 31/05/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ARTÍCULO 1°.- Las dependencias y entes descentralizados actuantes en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA mencionados en el Artículo 1° de
la presente resolución deberán analizar las normas vigentes aplicables
en el ámbito de sus competencias y entregar en la Unidad Ministro su
propuesta de reordenamiento normativo integral, dentro del plazo de
CUATRO (4) meses, indicando aquellas pasibles de derogación o
modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones
por las cuales así lo consideraren.
ARTÍCULO 2°.- Las mencionadas dependencias y entes descentralizados
podrán establecer, en cada caso en particular y en forma expresa,
normativa que contemple que el silencio de la Administración frente a
las pretensiones de los ciudadanos que requieran un pronunciamiento en
concreto, tendrá sentido positivo, cuando se cumplan los siguientes
requisitos: a) La Administración no se hubiera expedido en el plazo
establecido en la normativa respectiva; b) Del otorgamiento tácito de
la solicitud no pudiera resultar la afectación de intereses o derechos
de terceros. En los casos en los que se establezca el silencio positivo
referido, deberá indicarse, en forma expresa, el procedimiento mediante
el cual se hará efectivo el otorgamiento tácito a favor del
administrado.
ARTÍCULO 3°.- Toda norma del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus entes
descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la presente
resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá
establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los
CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión
fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a
Subsecretario o asimilable.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 111/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 31/05/2018, se establece que el plazo mencionado en el artículo 3° del presente Anexo, respecto
de las nuevas normas sobre trámites y procedimientos dictadas
o que pudieran dictarse como consecuencia de lo ordenado por la
presente resolución que impongan cargas a los administrados, tendrán un
plazo de
vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser
prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad
Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable, se
computará desde la entrada en vigencia de cada norma que ya se hubiera
dictado al amparo de la resolución ministerial precitada, o que pudiera
dictarse en el futuro)
ARTÍCULO 4°.- Cuando se regule un procedimiento ante el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA o sus entes descentralizados, las intervenciones
correspondientes a las reparticiones que de ellos dependen, deberán
contar con un plazo cierto, expresamente establecido, el que deberá
guardar estricta relación con la complejidad del trabajo a efectuar por
el área respectiva.
ARTÍCULO 5°.- En la implementación de los trámites correspondientes a
este Ministerio y sus entes descentralizados, las áreas o sectores
encargados de realizarla, deberán aplicar todas las herramientas
informáticas que se encuentren disponibles o que sean pasibles de
desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica
entre todos los organismos de la Administración Pública Nacional, con
el objetivo de reducirle al mínimo indispensable, las cargas al
administrado.
A su vez deberán informar todos los trámites que puedan llevarse a cabo
a través de la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- Cuando se propicie la creación de nuevos registros en la
órbita del Ministerio y sus entes descentralizados, se deberá evaluar
la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos.
ARTÍCULO 7°.- En toda tramitación que el administrado efectúe a través
del módulo de "Trámites a Distancia" (TAD), se tendrá por acreditada la
identidad en las presentaciones que efectúen las personas humanas, por
cuenta propia, mediante cualquier plataforma o sistema al que accedan
con Clave Fiscal Nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), sin que sea necesaria la presentación de documentación
a dichos efectos. En los mismos casos, se tendrán por autorizadas a las
personas humanas que realicen presentaciones por cuenta y orden de
personas jurídicas, mediante cualquier plataforma o sistema, al que
accedan con Clave Fiscal Nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), siempre que las mismas hayan sido previamente
autorizadas por la persona jurídica a través de la plataforma
correspondiente, sin que sea necesario acompañar ninguna documentación
adicional.
Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe o
aporte a través del módulo de "Trámites a Distancia" (TAD) deberá
considerarse realizado en carácter de Declaración Jurada.
IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Noviembre de 2017
Referencia:
EX-2017-29546510-DDYME-MA ANEXO
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