MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 381/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-29546510-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.506 se reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, estableciendo que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que dicho plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que en ese marco, por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en el Artículo 3° del citado Decreto N° 1.063/16 se establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, en la referida norma, se estableció la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que por el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose, entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos, la participación ciudadana y el silencio positivo.

Que es objetivo prioritario del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA brindar una respuesta rápida y transparente a los ciudadanos y empresas que realicen gestiones ante sus dependencias.

Que la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con los administrados y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que para continuar el proceso de modernización administrativa, corresponde profundizar la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.

Que, con la finalidad de profundizar el proceso de desburocratización y modernización del ESTADO NACIONAL, corresponde la implementación de buenas prácticas regulatorias a los efectos de transparentar los procesos y crear normas que resulten claras para el administrado, permitiendo así su real acceso a los procedimientos que tramitan en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y los entes descentralizados actuantes en su órbita, promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia y propiciando las inversiones y el comercio.

Que las buenas prácticas regulatorias se basan en la capacidad de definir objetivos claros y un marco de implementación eficiente.

Que, en efecto, resulta necesaria la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente, según las competencias y funciones otorgadas a las dependencias de este Ministerio, en miras a una gestión eficiente, de resultados, que simplifique y afiance la relación con los administrados, brindando servicios de calidad, agilizando procedimientos y eliminando tramitaciones innecesarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y entes descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y condiciones que se aprueban en el Anexo (IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el Anexo aprobado por el artículo precedente, deberá aplicarse a toda normativa que se dicte en las dependencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y los entes descentralizados actuantes en su órbita, a partir de la suscripción de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, todos entes descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/05/2018 N° 38689/18 v. 31/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

REORDENAMIENTO NORMATIVO DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

ARTÍCULO 1°.- Las dependencias y entes descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución deberán analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito de sus competencias y entregar en la Unidad Ministro su propuesta de reordenamiento normativo integral, dentro del plazo de CUATRO (4) meses, indicando aquellas pasibles de derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo consideraren.

ARTÍCULO 2°.- Las mencionadas dependencias y entes descentralizados podrán establecer, en cada caso en particular y en forma expresa, normativa que contemple que el silencio de la Administración frente a las pretensiones de los ciudadanos que requieran un pronunciamiento en concreto, tendrá sentido positivo, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) La Administración no se hubiera expedido en el plazo establecido en la normativa respectiva; b) Del otorgamiento tácito de la solicitud no pudiera resultar la afectación de intereses o derechos de terceros. En los casos en los que se establezca el silencio positivo referido, deberá indicarse, en forma expresa, el procedimiento mediante el cual se hará efectivo el otorgamiento tácito a favor del administrado.

ARTÍCULO 3°.- Toda norma del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la presente resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 111/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 31/05/2018, se establece que el plazo mencionado en el artículo 3° del presente Anexo, respecto de las nuevas normas sobre trámites y procedimientos dictadas o que pudieran dictarse como consecuencia de lo ordenado por la presente resolución que impongan cargas a los administrados, tendrán un plazo de vigencia que no podrá exceder de los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable, se computará desde la entrada en vigencia de cada norma que ya se hubiera dictado al amparo de la resolución ministerial precitada, o que pudiera dictarse en el futuro)

ARTÍCULO 4°.- Cuando se regule un procedimiento ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o sus entes descentralizados, las intervenciones correspondientes a las reparticiones que de ellos dependen, deberán contar con un plazo cierto, expresamente establecido, el que deberá guardar estricta relación con la complejidad del trabajo a efectuar por el área respectiva.

ARTÍCULO 5°.- En la implementación de los trámites correspondientes a este Ministerio y sus entes descentralizados, las áreas o sectores encargados de realizarla, deberán aplicar todas las herramientas informáticas que se encuentren disponibles o que sean pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica entre todos los organismos de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducirle al mínimo indispensable, las cargas al administrado.

A su vez deberán informar todos los trámites que puedan llevarse a cabo a través de la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 6°.- Cuando se propicie la creación de nuevos registros en la órbita del Ministerio y sus entes descentralizados, se deberá evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos.

ARTÍCULO 7°.- En toda tramitación que el administrado efectúe a través del módulo de "Trámites a Distancia" (TAD), se tendrá por acreditada la identidad en las presentaciones que efectúen las personas humanas, por cuenta propia, mediante cualquier plataforma o sistema al que accedan con Clave Fiscal Nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin que sea necesaria la presentación de documentación a dichos efectos. En los mismos casos, se tendrán por autorizadas a las personas humanas que realicen presentaciones por cuenta y orden de personas jurídicas, mediante cualquier plataforma o sistema, al que accedan con Clave Fiscal Nivel 3 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), siempre que las mismas hayan sido previamente autorizadas por la persona jurídica a través de la plataforma correspondiente, sin que sea necesario acompañar ninguna documentación adicional.

Toda tramitación, documentación y/o dato que el administrado efectúe o aporte a través del módulo de "Trámites a Distancia" (TAD) deberá considerarse realizado en carácter de Declaración Jurada.

IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 28 de Noviembre de 2017

Referencia: EX-2017-29546510-DDYME-MA ANEXO

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