MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1022/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-01782149-APN-INC#MS, las Leyes Nº 27.285
y N° 22.127, el Decreto Nº 1286/10, las Resoluciones Ministeriales N°
1993 de fecha 13 de noviembre de 2015 y N° 1187 de fecha 16 de agosto
de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (en
adelante INC), creado por Decreto 1286/2010, el carácter de organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería
jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD.
Que en el artículo 2° de dicha Ley se enumeran los objetivos y acciones
del INC, siendo uno de ellos el de desarrollar una estrategia de
capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin
de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de
prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de
establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, que
permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de
salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos.
Que también se incluyen dentro de este sistema a las residencias
públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE
SALUD.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 13 de noviembre
de 2015, Anexo I, se aprobó el Reglamento Básico General para el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, el que contiene
las condiciones de ingreso y la modalidad de aplicación de las
residencias con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme lo establece el artículo 27° del Reglamento referido, se
prevén rotaciones internas y externas que han sido establecidas en el
programa de formación del Residente. Las mismas deberán ser
supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades
establecidos y deberán tener en cuenta los requisitos legales para el
ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En
aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean
fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART. Asimismo,
para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar
con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por
escrito por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL
del MINISTERIO DE SALUD.
Que las residencias públicas de financiamiento provincial acreditadas
por el MINISTERIO DE SALUD, contemplan también en sus respectivos
reglamentos jurisdiccionales y programas específicos la necesidad de
realizar rotaciones para ampliar los conocimientos y competencias en
las distintas áreas de la Oncología.
Que mediante Resolución Ministerial N° 1187 de fecha de 16 de agosto de
2013 se creó el PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN AREAS
ONCOLÓGICAS en el ámbito del INC, con el objeto de intervenir en el
proceso de formación de los profesionales incorporados al Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud o en las residencias
públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE
SALUD, para capacitar a los residentes en las distintas áreas de la
oncología.
Que dicho Programa determina cada año las áreas de la Oncología en las
que se otorgarán las rotaciones en función de las necesidades y
avances, tanto científicos como tecnológicos, que demanden una mayor
capacitación de los residentes mencionados.
Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán
una asignación por parte del INC a modo de estímulo, el cual no
reemplazará las retribuciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD o
los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de
suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas
mencionadas, por el tiempo que durase la rotación.
Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen
las sedes y la cantidad de rotaciones a otorgarse, siempre respetando
las partidas presupuestarias otorgadas para cada ejercicio a tal fin.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza la cuarta
convocatoria para la ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ÁREAS
ONCOLÓGICAS AÑO 2018 en el marco del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES
DE MEDICINA EN ÁREAS ONCOLOGÍCAS.
Que las rotaciones se realizarán de acuerdo a los estándares y
requisitos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que las postulaciones a las rotaciones serán valoradas por una Comisión
Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INC,
compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito
asistencial hospitalario, quienes determinarán el orden de mérito de
los postulantes.
Que para la realización de la presente convocatoria se requiere la
aprobación del reglamento, las bases y los lineamientos generales de la
misma, previo a las postulaciones.
Que dicha convocatoria forma parte integral del Plan Estratégico Plurianual del INC.
Que para la presente convocatoria se contemplan previsiones por PESOS
CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000.-), correspondiendo imputarlo con
cargo al Programa 05 - Actividad 04 – APOYO AL INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, del S.A.F. 310 del MINISTERIO DE SALUD, conforme lo dispuesto
por la Ley de Presupuesto N° 27.341, hasta tanto se habilite al INC con
servicio administrativo financiero propio en virtud de la
descentralización dispuesta por Ley 27.285.
Que en consecuencia, la Administración Central cuenta con los recursos
presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a los
gastos que la implementación de esta convocatoria dará a lugar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del
MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención en el marco de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, y por la Ley N° 27.285.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntese dentro del marco regulatorio del PROGRAMA
DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ÁREAS ONCOLÓGICAS, creado por
Resolución Ministerial N° 1187 de fecha 16 de agosto de 2013, las
rotaciones correspondientes al año 2018.
ARTÍCULO 2º.- La cantidad de rotaciones a otorgarse en el año 2018
serán DOCE (12), en las especialidades determinadas en el ANEXO I
(DI-2018-13522138-APN-INC#MS), que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°.- Las rotaciones serán desarrolladas en instituciones de
excelencia, según se detalla en los ANEXOS II
(DI-2018-13522014-APN-INC#MS), III (DI-2018-13521948-APN-INC#MS), IV
(DI-2018- 13521869-APN-INC#MS), V (DI-2018-13521808-APN-INC#MS), VI
(DI-2018-13520777-APNINC# MS) y VII (DI-2018-13520677-APN-INC#MS).
ARTICULO 4°.- Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria de
“Rotación de Residentes de Medicina en Áreas de la Oncología, año 2018”
de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (DI-2018-
13522138-APN-INC#MS), que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°.- Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se
encuentran detalladas en los ANEXOS II (DI-2018-13522014-APN-INC#MS),
III (DI-2018-13521948-APN-INC#MS), IV (DI-2018- 13521869-APN-INC#MS), V
(DI-2018-13521808-APN-INC#MS), VI (DI-2018-13520777-APNINC# MS) y VII
(DI-2018-13520677-APN-INC#MS), que forman parte integrante de la
presente.
ARTICULO 6°.- El otorgamiento efectivo de cada asignación estará sujeto
a la suscripción de los respectivos convenios entre el residente y el
INC.
ARTICULO 7°.- El estipendio mensual a percibir por cada becario será de
PESOS ONCE MIL ($11.000.-) y la duración de la rotación será de UN (1)
MES, con principio de ejecución a partir de mayo de 2018, de acuerdo a
las condiciones fijadas en el ANEXO I (DI-2018-13522138-APN-INC#MS), de
la presente resolución.
ARTICULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será afectado bajo el registro 05-00-00-04-FF11-IPP513, con cargo al
Presupuesto de esta jurisdicción, con sujeción al acto administrativo
que así lo ordene.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2018 N° 38307/18 v. 31/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)