SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 175/2018
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-24611089- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 26
julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para establecer los procedimientos y sistemas para el
control público y privado del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen
animal, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 se aprueba el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal y se fijan las exigencias sanitarias para el transporte
de huevos a distintas áreas dentro del país.
Que es menester fijar requisitos generales de seguridad alimentaria
armonizados sobre la aceptabilidad de los alimentos, teniendo como
propósito principal la prevención de riesgos provenientes de la cadena
alimentaria, a fin de contribuir a la protección de la salud pública.
Que los huevos deben protegerse contra los agentes externos y la
contaminación, como la luz solar directa, el calor excesivo, la
humedad, los contaminantes externos y los cambios bruscos de
temperatura que puedan perjudicar a la integridad del envase del
producto o a su inocuidad.
Que, asimismo, resulta necesario adoptar medidas eficaces de control
durante el transporte ya que los huevos se pueden contaminar,
deteriorar y no llegar a su destino en condiciones idóneas para su
consumo, aun cuando se hayan aplicado medidas adecuadas de control de
la higiene en las fases anteriores de la cadena alimentaria.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar las actuales exigencias
higiénico-sanitarias del transporte de los huevos a fin de contribuir a
su inocuidad, con el objeto de presentar ventajas y beneficios para el
consumidor, preservando la calidad del alimento, mejorando la
estabilidad o calidad de su conservación y sus propiedades
organolépticas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Aprobación. Se sustituyen los textos del
inciso k) y del primer párrafo del inciso l) del Numeral 28.30
“Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos
particulares” del Capítulo XXVIII “Transporte” del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, por los
siguientes:
Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos particulares. | 28.30 | k)
Los huevos en cáscara deben ser transportados en vehículos habilitados
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
protegidos de los agentes climáticos, razón por la cual los camiones,
vehículos o equipos que se utilizan para transportar huevos, deben ser
isotérmicos, categorías “A”, “B” y “C”, con el fin de soslayar las
condiciones de tiempo y temperaturas ambientales. |
l)
Los huevos conservados por el frío, deberán transportarse en vehículos
de categorías “A” o “B”, según la duración del transporte. |
ARTÍCULO 2º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 31/05/2018 N° 38572/18 v. 31/05/2018