ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 170/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente N° 51.383/2018 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las Resoluciones ENRE N° 63/2017
y N° 64/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017 se definió la
aplicación anual de un Factor de Estímulo a la Eficiencia que, por un
lado, captura las ganancias de eficiencia y de productividad que las
empresas obtienen en su gestión y se las transfiere al usuario. Para
ello se determinó un esquema de costos operativos decrecientes a
reconocer a las empresas a lo largo del quinquenio.
Que, por el otro, se estableció que la anualidad correspondiente a las
inversiones que las empresas deben realizar sea reconocida en el Costo
Propio de Distribución (CPD), una vez que los equipamientos eléctricos
han entrado en servicio.
Que el Factor E se determinó a partir de sus componentes: Factor X, sin
contemplar inversiones y Factor Q.
Que el Factor X, sin contemplar inversiones, captura por un lado las
ganancias de eficiencia en la gestión (endógeno) y de productividad por
la existencia de economías de densidad (exógeno), que se espera la
empresa alcance a lo largo del quinquenio, lo cual reduce el Costo
Propio de Distribución Unitario (CPDU).
Que el Factor Q, con inversiones, contiene el impacto del costo de
capital y evolución de los costos de explotación derivados de las
inversiones realizadas por la empresa (endógeno), lo cual aumenta el
CPDU. Es decir, no sólo captura el incremento a otorgar en tarifa
debido al costo de capital de la inversión ejecutada en el año
anterior, sino que también considera los mayores costos de explotación
a reconocer derivados de la inversión realizada.
Que, en función de ello, el Factor E del año n+1 incorpora en su
cálculo las inversiones de renovación, expansión y calidad realizadas
en el año n. Así pues, el reconocimiento del costo de capital del año 5
(depreciaciones más remuneración al capital) se incorpora directamente
a la base de capital del nuevo período tarifario.
Que por otra parte en el punto 2. Fundamentos del ANEXO XVIII
“SEGUIMIENTO FISICO DEL PLAN DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REVISIÓN
TARIFARIA INTEGRAL PARA EL PERÍODO 2017-2021” de las Resoluciones del
Visto se estableció, respectivamente, para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que “…En atención a
que resulta necesario que se cumpla con el objetivo planteado en la
presente RTI de mejorar los indicadores de la calidad del servicio, el
ENTE aplicará sanciones adicionales cuando se determine que la
distribuidora ha incumplido con el plan de inversiones informado, o lo
ha realizado con demoras significativas. El monto de dichas sanciones
será determinado por el ENTE, cuyo máximo resultará de quintuplicar el
monto de la diferencia del ingreso tarifario de la concesionaria que
surja de la determinación del factor Q real…”.
Que, asimismo, en el Punto 4.1 “Presentación del Plan anual de
Inversiones” del referido Anexo se determinó que “…La distribuidora
deberá presentar al ENRE, el último día hábil del mes de diciembre, el
plan de inversiones para el año que se inicia, el cual deberá guardar
relación con lo informado en su propuesta tarifaria. En el caso de
eventuales modificaciones respecto al plan informado en la propuesta
tarifaria, la distribuidora deberá informar y justificar dichos
cambios…”.
Que, por su parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.6
“Aplicación de sanciones por el Incumplimiento del Plan de Inversiones”
del citado ANEXO XVIII, “…El ENRE, sobre la base de las verificaciones
realizadas y una vez determinado el factor Q, procederá a aplicar las
sanciones que correspondan, considerando al efecto el valor del Factor
Q real determinado. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en
base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la
falta…”.
Que en este sentido corresponde anualmente realizar un seguimiento
físico del plan de inversiones presentado para cada Distribuidora y
verificar su cumplimiento, como así también, al finalizar cada período
tarifario, el cumplimiento del plan de inversiones de la RTI
correspondiente a cada una de ellas.
Que, en función de ello, se calcularán los apartamientos entre el
Factor Q real que contempla las inversiones realizadas y los Factores Q
anual que contempla el plan de inversiones presentado anualmente y el
de la RTI.
Que en caso de verificarse apartamientos corresponde, según lo
establecido en el ANEXO XVIII, sancionar a las distribuidoras.
Que teniendo en cuenta lo anterior se establece en el Anexo I de la
presente resolución (IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE) el Régimen
Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones.
Que dicho Régimen contempla la SANCIÓN POR APARTAMIENTO DEL PLAN DE
INVERSIÓN ANUAL (SAPIA), calculada como la diferencia entre el Costo
Propio de Distribución que se deriva del Factor E que contempla el plan
de inversiones presentado por la Distribuidora para el año i (Q con
Plan de Inversiones anual) y el Costo propio de distribución, calculado
a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la
Distribuidora en el año i (Q con inversiones realizadas), afectado por
un coeficiente Z que tiene en cuenta el nivel de apartamiento entre el
Factor Q del año n que se deriva de las inversiones presentadas en el
plan anual del año i y el Factor Q del año n que contempla las
inversiones realizadas en el año i.
Que asimismo, dispone la SANCIÓN DE APARTAMIENTO QUINQUENAL RTI
(SAQRTI) como la diferencia acumulada entre el CPD calculado a partir
del Factor E que contempla el plan de inversiones presentado en la RTI
para el período tarifario (Q con Plan de Inversiones RTI) y el CPD
calculado a partir del Factor E que contempla las inversiones
realizadas por la Distribuidora a lo largo del período tarifario (Q con
inversiones realizadas) afectado por el apartamiento del Factor Q real
respecto del Factor Q de la RTI en el mismo período, neto de las
sanciones por apartamiento de los planes de inversión anuales aplicadas
(SAPIA anuales).
Que los montos que se derivan de la aplicación de estas sanciones
(SAPIA y SAQRTI) serán destinados a los usuarios, de acuerdo al
procedimiento detallado en el citado Régimen.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo
dispuesto por los artículos 56, incisos a), b), f, m y s) y 63 inciso
g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Régimen Sancionatorio por apartamiento del Plan
de Inversiones contenido en el Anexo I (IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE)
que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli -
Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi -Andrés
Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2018 N° 38493/18 v. 31/05/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
Régimen
Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones
I. Introducción
En el punto 2. Fundamentos del ANEXO XVIII "SEGUIMIENTO FISICO DEL PLAN
DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL PARA EL
PERÍODO 2017-2021" de las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017 se
estableció respectivamente para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que "En
atención a que resulta necesario que se cumpla con el objetivo
planteado en la presente RTI de mejorar los indicadores de la calidad
del servicio, el ENTE aplicará sanciones adicionales cuando se
determine que la distribuidora ha incumplido con el plan de inversiones
informado, o lo ha realizado con demoras significativas. El monto de
dichas sanciones será determinado por el ENTE, cuyo máximo resultará de
quintuplicar el monto de la diferencia del ingreso tarifario de la
concesionaria que surja de la determinación del factor Q real".
Asimismo, en el Punto 4.1 "Presentación del Plan Anual de Inversiones
se determinó que "La distribuidora deberá presentar al ENRE, el último
día hábil del mes de diciembre, el plan de inversiones para el año que
se inicia, el cual deberá guardar relación con lo informado en su
propuesta tarifaria. En el caso de eventuales modificaciones respecto
al plan informado en la propuesta tarifaria, la distribuidora deberá
informar y justificar dichos cambios".
Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.6 "Aplicación
de sanciones por el Incumplimiento del Plan de Inversiones" del citado
ANEXO XVIII, "El ENRE, sobre la base de las verificaciones realizadas y
una vez determinado el factor Q, procederá a aplicar las sanciones que
correspondan, considerando al efecto el valor del Factor Q real
determinado. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a
los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.
En este sentido corresponde anualmente verificar el cumplimiento de
plan de inversión anual presentado para cada Distribuidora, como así
también, al finalizar cada período tarifario, el cumplimiento del plan
de inversiones de la RTI correspondiente a cada una de ellas.
En función de ello, se calcularán los apartamientos entre el Factor Q
real que contempla las inversiones realizadas y los Factores Q anual
que contempla el plan de inversiones presentado anualmente y el de la
RTI.
En caso de verificarse apartamientos corresponde, según lo establecido
en el ANEXO citado, sancionar a las distribuidoras.
Teniendo en cuenta lo anterior se establece el Régimen Sancionatorio
por Apartamiento del Plan de Inversiones.
II.
Sanción por Apartamiento del Plan de Inversiones Anual (SAPIA)
Este Régimen contempla la SANCIÓN POR APARTAMIENTO DEL PLAN DE
INVERSIÓN ANUAL (SAPIA), calculada como la diferencia entre el Costo
Propio de Distribución que se deriva del Factor E que contempla el plan
de inversiones presentado por la Distribuidora para el año i (Q con
Plan de Inversiones anual) y el Costo propio de distribución, calculado
a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la
Distribuidora en el año i (Q con inversiones realizadas), afectado por
un coeficiente Z que tiene en cuenta el nivel de apartamiento entre el
Factor Q del año n que se deriva de las inversiones presentadas en el
plan anual del año i y el Factor Q del año n que contempla las
inversiones realizadas en el año i.
Con el objeto de verificar el cumplimiento de las inversiones del año 5
es necesario determinar el Factor E (X sin inversiones y Q) del año 6.
Para este cálculo, se replican las condiciones del año 5, a los efectos
de determinar los costos operativos y de capital. En cuanto a la
demanda, se estima una tasa de crecimiento equivalente al promedio
adoptado para el quinquenio.
Cabe destacar que el cálculo del Factor E para el año 6 es al solo
efecto de determinar el cumplimiento del Plan de Inversiones del año 5,
no formando parte de la remuneración del año 6, que será determinada en
la revisión tarifaria correspondiente al próximo período quinquenal.
Asimismo, es necesario determinar el CPD del año 6, en función de que,
como ya se mencionara, las inversiones del año 5 ingresan al costo de
capital una vez que están en servicio, es decir a año vencido.
Para realizar dicho cálculo, se ajustará el CPD del año 5, mediante el
mecanismo de actualización establecido en el punto C del Subanexo 2 de
los Contratos de Concesión, aplicando el E, según corresponda al plan
de inversión anual, real o de la RTI.
De esta manera, si las empresas EDENOR SA. y EDESUR S.A. cumplen con el
plan de inversiones presentado en la RTI para los años 2017-2021, la
evolución del Factor E es la siguiente:
III.
Nivel de cumplimiento del plan quinquenal de inversiones RTI
Una vez finalizado cada período tarifario, se procederá a verificar el
cumplimiento del plan de inversiones presentado en la RTI para el
período tarifario (2017/2021).
Se define la SANCIÓN DE APARTAMIENTO QUINQUENAL RTI (SAQRTI) como la
diferencia acumulada entre el CPD calculado a partir del Factor E que
contempla el plan de inversiones presentado en la RTI para el período
tarifario (Q con Plan de Inversiones RTI) y el CPD calculado a partir
del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la
Distribuidora a lo largo del período tarifario (Q con inversiones
realizadas) afectado por el apartamiento del Factor Q real respecto del
Factor Q de la RTI en el mismo período, neto de las sanciones por
apartamiento de los planes de inversión anuales aplicadas (SAPIA
anuales), todo expresado en moneda del año 6, según la siguiente
expresión:
Siendo i el año del período tarifario, variando de 1 a 5 y n= i+1
IV. Aplicación del SAPIA y del SAQRTI
De verificarse un desvío entre las inversiones realizadas en el año
respecto del plan de inversión anual presentado por la Distribuidora
para ese mismo año, el SAPIA será aplicado anualmente.
Al finalizar el quinquenio, se constatará el cumplimiento del plan de
inversiones presentado en la RTI por la Distribuidora, y de
corresponder se aplicará el SAQRTI.
Cabe aclarar que con respecto al cálculo y aplicación del SAPIA para el
año 2018, el mismo se realizará en forma conjunta con el
correspondiente al año 2019, todo expresado en moneda de 2019, de
acuerdo al mecanismo de actualización establecido en el punto C del
Subanexo 2 de los Contratos de Concesión, según las siguientes
fórmulas:
En esta oportunidad, para el cálculo del SAQRTI, se considera en la
sumatoria del SAPIA los años 2018 y 2019, en forma conjunta.
V. Destino de la sanción y
acreditación a los usuarios
Los montos que se derivan de la aplicación de estas sanciones (SAPIA y
SAQRTI) serán destinados a los usuarios, teniendo en cuenta el
siguiente procedimiento:
a) El monto total de la sanción del año n será distribuido en
proporción al consumo anual de cada usuario en relación al total de
energía facturado por las Distribuidoras en el año anterior (año n-1).
Las bonificaciones deberán consignarse en las facturaciones así:
"Bonificación s/Res ENRE N° / ."
b) El monto de la sanción aplicada a la distribuidora por los conceptos
señalados deberá ser acreditado en la cuenta de cada usuario dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la
notificación del acto administrativo que establezca la sanción.
c) La Distribuidora en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos
computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el punto b)
deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de
acreditación en las cuentas de los usuarios, mediante documentación
certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya
firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la
fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación.
d) Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la
acreditación prevista, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el
punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de cada
Distribuidora.
e) En el mismo plazo que el establecido en el punto c) precedente la
Distribuidora deberá entregar al ENRE copia firmada por su
representante o apoderado de la documentación respaldatoria del
depósito resultante de lo dispuesto en el punto e).
f) El monto a acreditar a cada usuario establecido en el punto a) se
deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio (o
Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la Distribuidora emita a
los usuarios transcurrido el plazo indicado en el punto c), consignando
en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa del acto
administrativo que establezca la sanción, el crédito determinado,
debiendo asimismo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su
importe, el saldo remanente.
g) En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente
a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser
acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los
créditos y débitos a ser compensados.
h) Para el caso de que la Distribuidora no diese cumplimiento al
procedimiento de acreditación que se establece en el presente Régimen,
el ENRE procederá a aplicarle una multa con destino al Tesoro Nacional
equivalente al doble del valor que se debiera haber registrado,
conforme a lo establecido en el numeral 3.3.2 "Determinación del
Resarcimiento" del Subanexo IV de su Contrato de Concesión.
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Mayo de 2018
Referencia: Régimen
Sancionatorio por Apartamiento del Plan de
Inversiones- EDENOR S.A.-EDESUR S.A. - Expte. ENR E N° 51.383/2018-
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