ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 170/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente N° 51.383/2018 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017 se definió la aplicación anual de un Factor de Estímulo a la Eficiencia que, por un lado, captura las ganancias de eficiencia y de productividad que las empresas obtienen en su gestión y se las transfiere al usuario. Para ello se determinó un esquema de costos operativos decrecientes a reconocer a las empresas a lo largo del quinquenio.

Que, por el otro, se estableció que la anualidad correspondiente a las inversiones que las empresas deben realizar sea reconocida en el Costo Propio de Distribución (CPD), una vez que los equipamientos eléctricos han entrado en servicio.

Que el Factor E se determinó a partir de sus componentes: Factor X, sin contemplar inversiones y Factor Q.

Que el Factor X, sin contemplar inversiones, captura por un lado las ganancias de eficiencia en la gestión (endógeno) y de productividad por la existencia de economías de densidad (exógeno), que se espera la empresa alcance a lo largo del quinquenio, lo cual reduce el Costo Propio de Distribución Unitario (CPDU).

Que el Factor Q, con inversiones, contiene el impacto del costo de capital y evolución de los costos de explotación derivados de las inversiones realizadas por la empresa (endógeno), lo cual aumenta el CPDU. Es decir, no sólo captura el incremento a otorgar en tarifa debido al costo de capital de la inversión ejecutada en el año anterior, sino que también considera los mayores costos de explotación a reconocer derivados de la inversión realizada.

Que, en función de ello, el Factor E del año n+1 incorpora en su cálculo las inversiones de renovación, expansión y calidad realizadas en el año n. Así pues, el reconocimiento del costo de capital del año 5 (depreciaciones más remuneración al capital) se incorpora directamente a la base de capital del nuevo período tarifario.

Que por otra parte en el punto 2. Fundamentos del ANEXO XVIII “SEGUIMIENTO FISICO DEL PLAN DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL PARA EL PERÍODO 2017-2021” de las Resoluciones del Visto se estableció, respectivamente, para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que “…En atención a que resulta necesario que se cumpla con el objetivo planteado en la presente RTI de mejorar los indicadores de la calidad del servicio, el ENTE aplicará sanciones adicionales cuando se determine que la distribuidora ha incumplido con el plan de inversiones informado, o lo ha realizado con demoras significativas. El monto de dichas sanciones será determinado por el ENTE, cuyo máximo resultará de quintuplicar el monto de la diferencia del ingreso tarifario de la concesionaria que surja de la determinación del factor Q real…”.

Que, asimismo, en el Punto 4.1 “Presentación del Plan anual de Inversiones” del referido Anexo se determinó que “…La distribuidora deberá presentar al ENRE, el último día hábil del mes de diciembre, el plan de inversiones para el año que se inicia, el cual deberá guardar relación con lo informado en su propuesta tarifaria. En el caso de eventuales modificaciones respecto al plan informado en la propuesta tarifaria, la distribuidora deberá informar y justificar dichos cambios…”.

Que, por su parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.6 “Aplicación de sanciones por el Incumplimiento del Plan de Inversiones” del citado ANEXO XVIII, “…El ENRE, sobre la base de las verificaciones realizadas y una vez determinado el factor Q, procederá a aplicar las sanciones que correspondan, considerando al efecto el valor del Factor Q real determinado. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta…”.

Que en este sentido corresponde anualmente realizar un seguimiento físico del plan de inversiones presentado para cada Distribuidora y verificar su cumplimiento, como así también, al finalizar cada período tarifario, el cumplimiento del plan de inversiones de la RTI correspondiente a cada una de ellas.

Que, en función de ello, se calcularán los apartamientos entre el Factor Q real que contempla las inversiones realizadas y los Factores Q anual que contempla el plan de inversiones presentado anualmente y el de la RTI.

Que en caso de verificarse apartamientos corresponde, según lo establecido en el ANEXO XVIII, sancionar a las distribuidoras.

Que teniendo en cuenta lo anterior se establece en el Anexo I de la presente resolución (IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE) el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones.

Que dicho Régimen contempla la SANCIÓN POR APARTAMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN ANUAL (SAPIA), calculada como la diferencia entre el Costo Propio de Distribución que se deriva del Factor E que contempla el plan de inversiones presentado por la Distribuidora para el año i (Q con Plan de Inversiones anual) y el Costo propio de distribución, calculado a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la Distribuidora en el año i (Q con inversiones realizadas), afectado por un coeficiente Z que tiene en cuenta el nivel de apartamiento entre el Factor Q del año n que se deriva de las inversiones presentadas en el plan anual del año i y el Factor Q del año n que contempla las inversiones realizadas en el año i.

Que asimismo, dispone la SANCIÓN DE APARTAMIENTO QUINQUENAL RTI (SAQRTI) como la diferencia acumulada entre el CPD calculado a partir del Factor E que contempla el plan de inversiones presentado en la RTI para el período tarifario (Q con Plan de Inversiones RTI) y el CPD calculado a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la Distribuidora a lo largo del período tarifario (Q con inversiones realizadas) afectado por el apartamiento del Factor Q real respecto del Factor Q de la RTI en el mismo período, neto de las sanciones por apartamiento de los planes de inversión anuales aplicadas (SAPIA anuales).

Que los montos que se derivan de la aplicación de estas sanciones (SAPIA y SAQRTI) serán destinados a los usuarios, de acuerdo al procedimiento detallado en el citado Régimen.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 56, incisos a), b), f, m y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Régimen Sancionatorio por apartamiento del Plan de Inversiones contenido en el Anexo I (IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi -Andrés Chambouleyron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/05/2018 N° 38493/18 v. 31/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Anexo I

Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones

I. Introducción

En el punto 2. Fundamentos del ANEXO XVIII "SEGUIMIENTO FISICO DEL PLAN DE INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL PARA EL PERÍODO 2017-2021" de las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2017 se estableció respectivamente para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que "En atención a que resulta necesario que se cumpla con el objetivo planteado en la presente RTI de mejorar los indicadores de la calidad del servicio, el ENTE aplicará sanciones adicionales cuando se determine que la distribuidora ha incumplido con el plan de inversiones informado, o lo ha realizado con demoras significativas. El monto de dichas sanciones será determinado por el ENTE, cuyo máximo resultará de quintuplicar el monto de la diferencia del ingreso tarifario de la concesionaria que surja de la determinación del factor Q real".

Asimismo, en el Punto 4.1 "Presentación del Plan Anual de Inversiones se determinó que "La distribuidora deberá presentar al ENRE, el último día hábil del mes de diciembre, el plan de inversiones para el año que se inicia, el cual deberá guardar relación con lo informado en su propuesta tarifaria. En el caso de eventuales modificaciones respecto al plan informado en la propuesta tarifaria, la distribuidora deberá informar y justificar dichos cambios".

Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.6 "Aplicación de sanciones por el Incumplimiento del Plan de Inversiones" del citado ANEXO XVIII, "El ENRE, sobre la base de las verificaciones realizadas y una vez determinado el factor Q, procederá a aplicar las sanciones que correspondan, considerando al efecto el valor del Factor Q real determinado. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.

En este sentido corresponde anualmente verificar el cumplimiento de plan de inversión anual presentado para cada Distribuidora, como así también, al finalizar cada período tarifario, el cumplimiento del plan de inversiones de la RTI correspondiente a cada una de ellas.

En función de ello, se calcularán los apartamientos entre el Factor Q real que contempla las inversiones realizadas y los Factores Q anual que contempla el plan de inversiones presentado anualmente y el de la RTI.

En caso de verificarse apartamientos corresponde, según lo establecido en el ANEXO citado, sancionar a las distribuidoras.

Teniendo en cuenta lo anterior se establece el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones.

II. Sanción por Apartamiento del Plan de Inversiones Anual (SAPIA)

Este Régimen contempla la SANCIÓN POR APARTAMIENTO DEL PLAN DE INVERSIÓN ANUAL (SAPIA), calculada como la diferencia entre el Costo Propio de Distribución que se deriva del Factor E que contempla el plan de inversiones presentado por la Distribuidora para el año i (Q con Plan de Inversiones anual) y el Costo propio de distribución, calculado a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la Distribuidora en el año i (Q con inversiones realizadas), afectado por un coeficiente Z que tiene en cuenta el nivel de apartamiento entre el Factor Q del año n que se deriva de las inversiones presentadas en el plan anual del año i y el Factor Q del año n que contempla las inversiones realizadas en el año i.



Con el objeto de verificar el cumplimiento de las inversiones del año 5 es necesario determinar el Factor E (X sin inversiones y Q) del año 6. Para este cálculo, se replican las condiciones del año 5, a los efectos de determinar los costos operativos y de capital. En cuanto a la demanda, se estima una tasa de crecimiento equivalente al promedio adoptado para el quinquenio.

Cabe destacar que el cálculo del Factor E para el año 6 es al solo efecto de determinar el cumplimiento del Plan de Inversiones del año 5, no formando parte de la remuneración del año 6, que será determinada en la revisión tarifaria correspondiente al próximo período quinquenal.

Asimismo, es necesario determinar el CPD del año 6, en función de que, como ya se mencionara, las inversiones del año 5 ingresan al costo de capital una vez que están en servicio, es decir a año vencido.

Para realizar dicho cálculo, se ajustará el CPD del año 5, mediante el mecanismo de actualización establecido en el punto C del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión, aplicando el E, según corresponda al plan de inversión anual, real o de la RTI.

De esta manera, si las empresas EDENOR SA. y EDESUR S.A. cumplen con el plan de inversiones presentado en la RTI para los años 2017-2021, la evolución del Factor E es la siguiente:



III. Nivel de cumplimiento del plan quinquenal de inversiones RTI

Una vez finalizado cada período tarifario, se procederá a verificar el cumplimiento del plan de inversiones presentado en la RTI para el período tarifario (2017/2021).

Se define la SANCIÓN DE APARTAMIENTO QUINQUENAL RTI (SAQRTI) como la diferencia acumulada entre el CPD calculado a partir del Factor E que contempla el plan de inversiones presentado en la RTI para el período tarifario (Q con Plan de Inversiones RTI) y el CPD calculado a partir del Factor E que contempla las inversiones realizadas por la Distribuidora a lo largo del período tarifario (Q con inversiones realizadas) afectado por el apartamiento del Factor Q real respecto del Factor Q de la RTI en el mismo período, neto de las sanciones por apartamiento de los planes de inversión anuales aplicadas (SAPIA anuales), todo expresado en moneda del año 6, según la siguiente expresión:

Siendo i el año del período tarifario, variando de 1 a 5 y n= i+1



IV. Aplicación del SAPIA y del SAQRTI

De verificarse un desvío entre las inversiones realizadas en el año respecto del plan de inversión anual presentado por la Distribuidora para ese mismo año, el SAPIA será aplicado anualmente.

Al finalizar el quinquenio, se constatará el cumplimiento del plan de inversiones presentado en la RTI por la Distribuidora, y de corresponder se aplicará el SAQRTI.

Cabe aclarar que con respecto al cálculo y aplicación del SAPIA para el año 2018, el mismo se realizará en forma conjunta con el correspondiente al año 2019, todo expresado en moneda de 2019, de acuerdo al mecanismo de actualización establecido en el punto C del Subanexo 2 de los Contratos de Concesión, según las siguientes fórmulas:




En esta oportunidad, para el cálculo del SAQRTI, se considera en la sumatoria del SAPIA los años 2018 y 2019, en forma conjunta.

V. Destino de la sanción y acreditación a los usuarios

Los montos que se derivan de la aplicación de estas sanciones (SAPIA y SAQRTI) serán destinados a los usuarios, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

a) El monto total de la sanción del año n será distribuido en proporción al consumo anual de cada usuario en relación al total de energía facturado por las Distribuidoras en el año anterior (año n-1). Las bonificaciones deberán consignarse en las facturaciones así: "Bonificación s/Res ENRE N° / ."

b) El monto de la sanción aplicada a la distribuidora por los conceptos señalados deberá ser acreditado en la cuenta de cada usuario dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del acto administrativo que establezca la sanción.

c) La Distribuidora en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el punto b) deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación.

d) Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de cada Distribuidora.

e) En el mismo plazo que el establecido en el punto c) precedente la Distribuidora deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el punto e).

f) El monto a acreditar a cada usuario establecido en el punto a) se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el punto c), consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa del acto administrativo que establezca la sanción, el crédito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente.

g) En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.

h) Para el caso de que la Distribuidora no diese cumplimiento al procedimiento de acreditación que se establece en el presente Régimen, el ENRE procederá a aplicarle una multa con destino al Tesoro Nacional equivalente al doble del valor que se debiera haber registrado, conforme a lo establecido en el numeral 3.3.2 "Determinación del Resarcimiento" del Subanexo IV de su Contrato de Concesión.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-25289616-APN-SD#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 28 de Mayo de 2018

Referencia: Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones- EDENOR S.A.-EDESUR S.A. - Expte. ENR E N° 51.383/2018-

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.