INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 85/2018
2a. Sección, Mendoza, 30/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24493922-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2018, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas
en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación del
grado alcohólico de los vinos Cosecha 2018, unificados con remanentes
de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el
control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que en el Punto 1º Inciso1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio
de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con
los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control
final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y
degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos viejos, para su
control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse para los vinos Cosecha 2018, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a
partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos
de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos: 12,6 %v/v
Vinos Tintos: 12,8 %v/v
Vinos Rosados: 12,8 %v/v
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos: 12,9 %v/v
Vinos Tintos: 12,8 %v/v
Vinos Rosados: 12,8 %v/v
ARTÍCULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol
real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del
probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a
partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso
2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus
complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo
que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes
de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los
mismos términos y condiciones normadas mediante Resolución Nº C.32 de
fecha 1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4º.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el
Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Los correspondientes análisis de vinos 2017 y anteriores,
excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)
días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2018 y
anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 31/05/2018 N° 38495/18 v. 31/05/2018