SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 327/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente N° S01:0031334/2017 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus agregados sin acumular N° S01:0031336/2017, N°
S01:0039930/2017, N° S01:0039934/2017, N° S01:0039936/2017, N°
S01:0040066/2017, N° S01:0042606/2017, N° S01:0042607/2017, N°
S01:0042608/2017, N° S01:0042609/2017, N° S01:0042611/2017, N°
S01:0137249/2017, N° S01:0137255/2017, N° S01:0137264/2017, Nº
S01:0137267/2017, Nº S01:0137272/2017, Nº S01:0137274/2017, Nº
S01:0137275/2017 y N° S01:0137279/2017, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por
el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de
Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de
importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de
perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el
Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una
serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a
elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las
Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 23.101, y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85,
modificado por el Decreto Nº 1.012/91, el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 288/95 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21
de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que como Anexo (IF-2018-12740732- APN-DE#MP) forma parte integrante de
la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se
consigna a continuación:
ANEXO I: Barrote 6063E.
ANEXO II: Barrote 6063E.
ANEXO III: Alambrón 6101/6201.
ANEXO IV: Barrote 6063M.
ANEXO V: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO VI: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO VII: Barrote 6060.
ANEXO VIII: Barrote 6063E.
ANEXO IX: Barrote 6063M.
ANEXO X: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XI: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XII: Barrote 6060.
ANEXO XIII: Barrote 6063E.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XV: Barrote 6060.
ANEXO XVI: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XVII: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XVIII: Barrote 6063E.
ANEXO XIX: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá
considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de
1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2018 N° 38393/18 v. 31/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)