Resolución General 4256
Procedimiento. Traslado de carnes y
subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies
bovinas/bubalinas y porcinas. “Remito Electrónico Cárnico”. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018
VISTO los diferentes regímenes de emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de transparentar y facilitar el comercio de carnes
y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies
bovinas/bubalinas y porcinas, y en concordancia con las medidas que
este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones que
directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector
cárnico, resulta oportuno completar el proceso de trazabilidad de esas
mercaderías, así como actualizar el procedimiento de documentación de
sus traslados.
Que en tal sentido, corresponde avanzar sobre la etapa final del
proceso comercial, estableciendo el uso obligatorio del “Remito
Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el
traslado en la República Argentina de los mencionados productos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO
ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio del “Remito Electrónico
Cárnico”, en adelante “REC”, como único documento válido para el
traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de
carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies
bovinas/bubalinas y porcinas.
El mencionado documento deberá emitirse de acuerdo con lo previsto por
la presente y sustituye al remito establecido por la Resolución General
N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, con la salvedad
prevista en el Artículo 12 de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electrónico
Cárnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o
explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas
jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan
a continuación:
a) Frigorífico/Establecimiento faenador.
b) Usuarios de Faena.
c) Abastecedor.
d) Despostadero.
e) Consignatario de Carnes.
f) Consignatario Directo.
Los sujetos mencionados en el párrafo precedente podrán utilizar el
“REC” para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que
tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de
hacienda bovina/bubalina y porcina.
ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta resolución
general, los traslados de productos y/o derivados de la faena de
hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando
correspondan a operaciones:
a) de importación y/o exportación de los mismos, o
b) realizadas con Consumidores Finales.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos alcanzados por la presente, a los fines de
emitir el “REC”, deberán solicitar a esta Administración Federal -con
carácter previo al inicio del traslado- el Código de Remito Electrónico
(CRE).
Dicha solicitud podrá efectuarse:
a) A través del intercambio de información mediante el servicio “web”,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar).
b) Accediendo al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO
CÁRNICO” habilitado en el sitio “web” de esta Administración Federal
utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo,
obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General
N° 3.713 y sus modificaciones.
En el mencionado sitio “web” se encontrarán detalladas en tablas la
codificación y la descripción de los productos disponibles en el
servicio, así como el documento modelo de “Remito Electrónico Cárnico”,
con la información que obligatoriamente debe contener.
El “REC” se emitirá para amparar el traslado de las carnes y
subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies
bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino:
UN (1) ejemplar se entregará al destinatario/receptor y UNO (1)
suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia
documental de la entrega.
ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal autorizará la solicitud para
la emisión del “REC”, otorgando el Código de Remito Electrónico (CRE)
por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar
impreso en el documento para que el mismo sea válido.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como
usuarios del servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a
los que se indican a continuación:
a) “Emisor del Remito”: cualquiera de las personas detalladas en el Artículo 2° de la presente.
b) “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida,
pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al sólo efecto de la
presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los
“Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar
“por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
c) “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal, a los
siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería
a remitir sin ser el propietario de la misma:
1. Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
2. Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de
propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
d) “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o
el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre
diferentes depósitos, propios o de terceros.
ARTÍCULO 7°.- El “REC” tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas corridas contadas desde el momento de su emisión.
ARTÍCULO 8°.- Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería”
cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio
“REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a que se refiere el
inciso b) del Artículo 4° para prestar conformidad y validar la emisión
del “REC”, según corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Una vez emitido el “REC”, el “Destinatario de la
Mercadería” al recibir la mercadería, deberá ingresar dentro del plazo
establecido a que se refiere el Artículo 7° al servicio “REMITOS
ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” mediante Clave Fiscal, para
proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial
o total.
Opcionalmente se podrá validar el “REC” por medio de la aplicación
móvil que esta Administración Federal pondrá a disposición. La misma
habilitará el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptación de
la mercadería recibida mediante la lectura del Código (QR) impreso en
el “REC”.
ARTÍCULO 10.- Esta Administración Federal podrá limitar el otorgamiento
de autorizaciones para emitir el “REC” sobre la base de parámetros
objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos
anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.
ARTÍCULO 11.- Este Organismo autorizará la solicitud para la emisión
del “REC” siempre que el sujeto obligado reúna los requisitos que se
detallan a continuación:
a) Posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado
“activa sin limitaciones” según lo establecido por la Resolución
General N° 3.832 y su modificación.
b) Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, así como
los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo
dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
c) Tenga habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el “REC”.
Para ello deberá ingresar al servicio denominado “Administración de
Puntos de venta y Domicilios” seleccionar la opción “ABM Puntos de
Venta/Emisión”, especificando si el mismo se utilizará para la emisión
de “Remito Electrónico en Línea” o “Remito Electrónico Web Services”,
según corresponda y elegir entre los domicilios declarados como
comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se
realizará el traslado.
ARTÍCULO 12.- En el caso de inoperatividad del servicio se deberá
emitir y entregar el remito respectivo, conforme a lo dispuesto en las
Resoluciones Generales N° 1.415, N° 100, N° 3.561 y 3.840
respectivamente, sus modificatorias y/o complementarias.
Para estos comprobantes se deberán dar el alta tantos puntos de emisión
adicionales como domicilios comerciales se utilicen a tal efecto,
especificando la opción del sistema correspondiente a emisión manual.
Los remitos emitidos según los términos de este artículo deberán ser
informados por sistema en la opción “Carga de Remitos confeccionados en
papel” dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de restablecida la
operatividad del sistema.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en la
presente, hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán
vigencia desde el primer día del segundo mes inmediato posterior al de
su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a
partir del primer día del cuarto mes siguiente al de la referida
publicación.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 31/05/2018 N° 38762/18 v. 31/05/2018