SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Disposición 2/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-22580855- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
26.190 y su modificatoria, y 27.191 y su modificación, la Resolución
Conjunta Nº 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, se sancionó el Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada
a la Producción de Energía Eléctrica, con el objetivo de incrementar la
participación de las fuentes renovables de energía en la matriz
eléctrica, designando como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 8° de la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 28 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó en el ámbito de la entonces
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Registro de Fabricantes y
Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía
Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, a los fines de facilitar la
identificación de fabricantes, proveedores y bienes de origen nacional.
Que, en ese sentido, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA a dictar las normas complementarias necesarias a efectos de
la implementación del mencionado Registro.
Que conforme lo expresa el Artículo 8° antes citado “La inscripción en
este registro será de carácter obligatorio a los fines de considerar de
origen nacional los bienes, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de
bienes que provean a los proyectos cuyos titulares cuenten con el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables, como condición necesaria para su cómputo a los efectos de
la percepción del Certificado Fiscal previsto en el artículo 9°, inciso
6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y sus normas
complementarias; siempre que los mismos cumplan con lo establecido en
los artículos 4° y 5° de la presente resolución”.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de febrero de 2018 se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
estableciendo los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y
DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del citado
Ministerio.
Que, en virtud de ello, por la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 9 de
mayo de 2018 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se sustituyó el Artículo 8° de la Resolución Conjunta Nº
1/17 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, disponiendo que el Registro de Fabricantes y Proveedores de
Componentes destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de
Fuentes Renovables se encuentra en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
COMPRE NACIONAL Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.
Que, asimismo, se facultó a la mencionada Subsecretaría a dictar las
normas complementarias necesarias a efectos de la implementación del
mencionado registro, así como a celebrar convenios de colaboración con
organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia.
Que, a tales fines, deviene necesario establecer un procedimiento de
inscripción, así como precisar la información y documentación que los
interesados deberán acreditar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1/17 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de inscripción en el Registro
de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la Producción
de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, creado por el
Artículo 8º de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y su modificatoria, que como Anexo IF-2018-23396158-APN-SSCAYDP#MP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el Registro de Fabricantes y
Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía
Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, no genera el otorgamiento de
beneficio alguno en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ni en el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en el marco Ley N° 26.190 y su
modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición Nº 5 de fecha 28 de diciembre de
2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la presente medida será de aplicación a
los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Drucaroff
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2018 N° 38280/18 v. 31/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)